40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
96Resolución 942010

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN:

Determina  que a partir del ciclo lectivo 2011, las jurisdicciones confeccionarán los calendarios escolares de manera que superen la cantidad mínima de días efectivos de clase establecida por la Ley 25.864, con el objeto de alcanzar los 190 días de clase en los niveles  correspondientes a la educación obligatoria. La suspensión de clases en los establecimientos escolares sólo podrá efectivizarse con la disposición expresa de las autoridades educativas competentes y por motivos de fuerza mayor debidamente fundamentados. Los establecimientos deberán presentar a las máximas autoridades educativas jurisdiccionales un cronograma de compensación de clases, conforme los criterios establecidos por el artículo 3° de la Ley 25.864.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las jurisdicciones, en sus respectivas responsabilidades, adoptarán las acciones necesarias, con la intervención de las instancias pertinentes, a los efectos de descontar las remuneraciones de los días perdidos de clase por medidas de acción directa o cualquier otra forma injustificada de inasistencia establecida en las reglamentaciones vigentes.

95Resolución Ampliada por Resolución N° 2433/10 (ST) 472010

 

HOMOLOGA los acuerdos alcanzados entre la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (Un.T.E.R.) y el ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro en la reunión paritaria de fecha 29 de Diciembre de 2009.

 

94Ley 44692009

Establece un Régimen de Comisión Especial de Paritaria Salarial para el Sector Docente, en el marco de las atribuciones conferidas por el inciso k) del artículo 2º y el artículo 47 de la ley K nº 3803. El objeto de la presente, es el de prevenir eventuales situaciones de conflicto que paralicen las actividades educativas, garantizando las condiciones salariales para el normal desempeño de las actividades dentro del ciclo lectivo.

93Ley Nacional 265742009

Modifica  el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 12: Irrenunciabilidad.  Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

92Resolución 892009

Consejo Federal de Educación: Manifiesta que la decisión adoptada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del Decreto Nº 1602/09, que establece la Asignación Universal por hijo, significa una de las medidas de justicia social más importante de las últimas décadas, que profundiza en este sentido las políticas educativas que se vienen desarrollando, tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la educación en la República Argentina.  A los fines de acompañar la efectiva implementación del Decreto Nº 1602/09, las autoridades educativas elaborarán una agenda de trabajo de este Consejo para generar las medidas pedagógicas y socioeducativas que posibiliten que todos los niños y jóvenes cumplimenten la educación obligatoria y, a la vez, logren una experiencia escolar valiosa que les permita el ejercicio pleno de su ciudadanía y el acceso a los bienes culturales disponibles.

91Ley 43562008

Modifica el artículo 219 de la ley P n° 4142, Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, el que queda redactado de la siguiente manera:  “Bienes inembargables

 4)     Sobre las contribuciones a obra social y sobre aportes sindicales efectuados por los trabajadores.  5)     Sobre los bienes inmuebles propiedad de los sindicatos y/o asociaciones sindicales con personería gremial que desarrollen actividades en la Provincia de Río Negro, destinados a la sede social de los mismos.  6)     Sobre los fondos comunes creados por contribuciones solidarias de los trabajadores en los términos del artículo 9º de la ley nº 14.250 Buscar ley hasta el porcentaje convenido en cada convenio específico”.

90Ley Nacional 264742008

Sustituye el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, sobre contrato de trabajo a tiempo parcial.

89Ley Nacional 264282008

Modifica  el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO - En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.  Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

88Ley Nacional 263902008

La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas. Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

87Recomendación 25352008

En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:

El Comité reitera que es necesario que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos, en particular en el sector público, corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto y pide al Gobierno que tome medidas en este sentido.

86Resolución 21532008

CREA  una Comisión conformada por los representantes de los Sectores Gremiales y Gubernamentales, DETERMINANDO que la Comisión creada por el Artículo precedente efectuará el análisis de las nóminas de docentes de la Provincia que se desempeñan en cargos u horas cátedra y que no han accedido hasta la fecha a su titularización. Dicho estudio se realizará en el marco de las condiciones establecidas en el Acta Paritaria Nacional de fecha 2 de julio de 2008, de los docentes en ejercicio al 31/12/1998, así como de las vacantes ocupadas a fin de elaborar los Listados Definitivos referidos a la Nómina del Personal en condiciones de titularización en el marco de la presente normativa.

85Resolución 17292008

SUSPENDE  a   partir   de    la   presente   las  Resoluciones  Nº   605/06, 677/07 y 1660/07 por los considerandos expuestos, y referidas a Delegados de Salud en representación de UnTER en los Departamentos Regionales de Salud en la Escuela. ESTABLECE   que   el   personal   involucrado   en  dichas   resoluciones  deberán  reintegrarse a tares habituales y REMITI   copia  de  la  presente  resolución  a la Secretaría de Trabajo de la  Provincia de Río Negro para conocimiento y efectos que estimen correspondan. 

84Sentencia Fallo –Corte Suprema de Justicia de la Nación 2012008

Establece que el art. 41, inc. a) de la ley 23.551 Buscar ley viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional, en la medida en que exige que los "delegados del personal" y los integrantes de "las comisiones internas y organismos similares" previstos en su art. 40, deban estar afiliados "a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta".

83Decreto Nac. Modificado por Decreto Nacional N° 92/2020 4572007

Se establecen pautas en relación al convenio marco al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 26.075, el que regulará respecto de las materias allí descriptas y resultará de aplicación a todos los docentes que presten servicios en el ámbito del Sistema Educativo Nacional, dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

82Resolución 12232007

ESTABLECE  el no cómputo de inasistencia para  los candidatos  titulares  que  se  presentan  para las elecciones de  renovación de autoridades en  la Unión de Trabajadores de la Educación  de  Río  Negro,  y  cargos  Docentes,   en  un  todo  de  acuerdo a  lo  determinado  en la Resolución 146/94 y su  modificatoria Nº 184/95 de la Subsecretaría de Trabajo – Acuerdos Paritarios- Artículo 18°.  DETERMINA   el  reconocimiento  de   la  licencia   desde  el   6  de  Agosto  hasta   el  6  de  septiembre de 2007.                        

81Resolución 4692007Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río negro - Homologa los acuerdos alcanzados entre la UnTER y el Ministerio de Educación de Río Negro, en la reunión Paritaria del 13 de Junio de 2007
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