40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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160 | Acuerdo Marco | 15 | 2021 | ACTA PARITARIA DEL 16-12-2021 Designaciones: La Gremial Plantea que sólo se realice presencial o combinada, no aceptando la asamblea virtual a menos que sea por cuestiones epidemiológicas. A partir de ello la Sra. Ministra manifiesta que podría plantearse sólo como asambleas combinadas. A solicitud del gremio se llevará adelante un simulacro de las asambleas combinadas para analizar su procedimiento con la participación gremial. Se acuerda que sean en formato combinado, por sistema con la presencialidad o no del docente según su opción personal.
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159 | Ley Nacional | 27656 | 2021 | Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados por cualquier otra causa. A este efecto, se agregará la inscripción de detenido-desaparecido con el número de registro de la dirección Nacional de Fondos Documentales del Archivo Nacional de la Memoria, organismo desconcentrado dependiente de la secretaria de Derechos Humanos del Ministerio Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Dicha inscripción configurará la expresión de una reparación histórica de las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado que hubieran sido verificadas. |
158 | Resolución | 6080 | 2021 | DEROGA en todos sus términos la Resolución Nº 3100/21 del Consejo Provincial de Educación, ello en un todo de acuerdo a los argumentos vertidos en los considerandos de la presente. |
157 | Resolución | 3241 | 2021 | Homologa los acuerdos paritarios que surgen de las actas detalladas: |
156 | Resolución Derogada por Resolución N°6080/21 | 3100 | 2021 | DECLARA la no procedencia de la medida de suspensión de presencialidad dispuesta por el Plenario de Secretarios Generales de Un.T.E.R. con fecha 18 de Mayo del 2021 e informado mediante Nota N° 982/21 y RESERVA la facultad de realizar el descuento correspondiente a aquellos y aquellas docentes que los días 19, 20 y 21 de mayo del presente año, no cumplan con el débito laboral según lo establecido en la Resolución N° 1152/21 del CPE. INSTRUYE a los Consejos Escolares de la Provincia para que a través de la información aportada por los Equipos Directivos de los Establecimientos Educativos de la provincia de Río Negro, procedan a cargar el listado de docentes indicados en el artículo anterior. |
155 | Resolución | 1065 | 2021 | Secretaría de Trabajo Deja sin efecto la Resolución N° 332/21- ST. Aprueba el Protocolo de actuación COVID 19 Retorno al Trabajo Presencial Agentes Públicos del Poder Ejecutivo, definido en el Anexo respectivo. |
154 | Resolución | 332 | 2021 | Secretaria de Estado de Trabajo de Río Negro Aprueba el “Protocolo de actuación de COVID 19 retorno al Trabajo Presencial Agentes Públicos del Poder Ejecutivo Provincial”, que como Anexo forma parte de la presente. |
153 | Resolución | 286 | 2021 | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género. Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, el que será otorgado conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) adecuará los sistemas informáticos para que los mismos asignen de forma aleatoria el prefijo citado en el Artículo 1°; así como también, modificará la normativa vigente en la materia. Entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial y lo dispuesto en el artículo 2° una vez que los organismos enunciados en el artículo 3° determinen los procedimientos y plazos de su implementación. |
152 | Resolución | 268 | 2021 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Crea el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL”, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, cuyos contenidos se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida. Las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Programa serán integradas, articuladas y complementadas con aquellas impulsadas por otras áreas de esta Cartera de Estado y organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales, que tengan los mismos fines y objetivos. Otorga, en el marco de la Línea de acción 1 denominada de “Formación para Promotores Territoriales de Infancias Libres de Trabajo Infantil” establecida por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, un incentivo económico a las personas seleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a los efectos de promover su participación en la Línea 1 de formación |
151 | Resolución | 133 | 2021 | Secretaría de Trabajo – Ministerio de Trabajo de Nación Prorroga el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N°1199/20 hasta el 31 de agosto de 2021. Amplia la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de agosto de 2021. Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020. Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia. |
150 | Resolución | 92 | 2021 | Ministerio de Trabajo de Nación Establece que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto. |
149 | Convenio | 1 | 2020 | OIT Ratificaciones de Convenios de la OIT , de parte de la República Argentina |
148 | Decreto Nac. | 721 | 2020 | CUPO LABORAL. Establece que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes. A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero. El cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado.
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147 | Decreto Nac. | 92 | 2020 | Modifica el Decreto Nacional 457/07. Los artículos de este decreto nacional, 2,3,4 y 6 son sustituidos. Se incorpora en los artículos 5 y 7 y deroga los artículos 11 y 12 del mismo decreto. Todos ellos en relación a la ley 26075
ANÁLISIS DEL DECRETO NACIONAL 92/20 - FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y SALARIOS |
146 | Decreto provincial relacionada con la Ley 5363 y los Decretos 1021/84 y 509/22 | 1535 | 2020 | Aprueba la reglamentación de la Ley N° 5363 |
145 | Disposición | 1 | 2020 | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Durante el período de vigencia de la Resolución ST 1199/20 o la que lo prorrogue en el futuro y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4to de esa norma, las entidades sindicales podrán celebrar asambleas o congresos a distancia a efectos de aprobar las memorias y balances de ejercicios vencidos, siempre que se cumplan los recaudos mínimos que se enuncian. Se deberá definir cuál será el sistema utilizado para la realización de las votaciones, el mismo deberá contar con la posibilidad de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción. No podrán realizarse Asambleas o Congresos donde sea obligatorio el voto secreto. |