40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
91Resolución 892009

Consejo Federal de Educación: Manifiesta que la decisión adoptada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del Decreto Nº 1602/09, que establece la Asignación Universal por hijo, significa una de las medidas de justicia social más importante de las últimas décadas, que profundiza en este sentido las políticas educativas que se vienen desarrollando, tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la educación en la República Argentina.  A los fines de acompañar la efectiva implementación del Decreto Nº 1602/09, las autoridades educativas elaborarán una agenda de trabajo de este Consejo para generar las medidas pedagógicas y socioeducativas que posibiliten que todos los niños y jóvenes cumplimenten la educación obligatoria y, a la vez, logren una experiencia escolar valiosa que les permita el ejercicio pleno de su ciudadanía y el acceso a los bienes culturales disponibles.

90Ley 43562008

Modifica el artículo 219 de la ley P n° 4142, Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, el que queda redactado de la siguiente manera:  “Bienes inembargables

 4)     Sobre las contribuciones a obra social y sobre aportes sindicales efectuados por los trabajadores.  5)     Sobre los bienes inmuebles propiedad de los sindicatos y/o asociaciones sindicales con personería gremial que desarrollen actividades en la Provincia de Río Negro, destinados a la sede social de los mismos.  6)     Sobre los fondos comunes creados por contribuciones solidarias de los trabajadores en los términos del artículo 9º de la ley nº 14.250 Buscar ley hasta el porcentaje convenido en cada convenio específico”.

89Ley Nacional 264742008

Sustituye el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, sobre contrato de trabajo a tiempo parcial.

88Ley Nacional 264282008

Modifica  el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO - En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.  Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

87Ley Nacional 263902008

La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas. Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

86Recomendación 25352008

En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:

El Comité reitera que es necesario que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos, en particular en el sector público, corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto y pide al Gobierno que tome medidas en este sentido.

85Resolución 21532008

CREA  una Comisión conformada por los representantes de los Sectores Gremiales y Gubernamentales, DETERMINANDO que la Comisión creada por el Artículo precedente efectuará el análisis de las nóminas de docentes de la Provincia que se desempeñan en cargos u horas cátedra y que no han accedido hasta la fecha a su titularización. Dicho estudio se realizará en el marco de las condiciones establecidas en el Acta Paritaria Nacional de fecha 2 de julio de 2008, de los docentes en ejercicio al 31/12/1998, así como de las vacantes ocupadas a fin de elaborar los Listados Definitivos referidos a la Nómina del Personal en condiciones de titularización en el marco de la presente normativa.

84Resolución 17292008

SUSPENDE  a   partir   de    la   presente   las  Resoluciones  Nº   605/06, 677/07 y 1660/07 por los considerandos expuestos, y referidas a Delegados de Salud en representación de UnTER en los Departamentos Regionales de Salud en la Escuela. ESTABLECE   que   el   personal   involucrado   en  dichas   resoluciones  deberán  reintegrarse a tares habituales y REMITI   copia  de  la  presente  resolución  a la Secretaría de Trabajo de la  Provincia de Río Negro para conocimiento y efectos que estimen correspondan. 

83Sentencia Fallo –Corte Suprema de Justicia de la Nación 2012008

Establece que el art. 41, inc. a) de la ley 23.551 Buscar ley viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional, en la medida en que exige que los "delegados del personal" y los integrantes de "las comisiones internas y organismos similares" previstos en su art. 40, deban estar afiliados "a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta".

82Decreto Nac. Modificado por Decreto Nacional N° 92/2020 4572007

Se establecen pautas en relación al convenio marco al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 26.075, el que regulará respecto de las materias allí descriptas y resultará de aplicación a todos los docentes que presten servicios en el ámbito del Sistema Educativo Nacional, dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

81Resolución 12232007

ESTABLECE  el no cómputo de inasistencia para  los candidatos  titulares  que  se  presentan  para las elecciones de  renovación de autoridades en  la Unión de Trabajadores de la Educación  de  Río  Negro,  y  cargos  Docentes,   en  un  todo  de  acuerdo a  lo  determinado  en la Resolución 146/94 y su  modificatoria Nº 184/95 de la Subsecretaría de Trabajo – Acuerdos Paritarios- Artículo 18°.  DETERMINA   el  reconocimiento  de   la  licencia   desde  el   6  de  Agosto  hasta   el  6  de  septiembre de 2007.                        

80Resolución 4692007Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río negro - Homologa los acuerdos alcanzados entre la UnTER y el Ministerio de Educación de Río Negro, en la reunión Paritaria del 13 de Junio de 2007
79Resolución 1482007

Secretaría de Trabajo- Homologa el acuerdo alcanzado en la reunión paritaria de fecha 26 de Marzo de 2007 sobre Renuncia Condicionada, incorporando dicha figura a través de una Resolución del Consejo Provincial de Educación en un todo de acuerdo a lo normado por el Decreto Nacional  Nº 8820/62

78Decreto Nac. 2722006Reglamenta el art. 24 de la ley 25.877 Buscar ley y establece que los conflictos colectivos que dieren lugar a la interrupción total o parcial de servicios esenciales o calificados como tales en los términos del artículo 24 de la Ley Nº 25.877, quedan sujetos a la presente reglamentación.   .
77Resolución 4552006

Secretaría de Trabajo- Homologa acuerdos alcanzados en la reunión paritaria de fecha 4 de Diciembre de 2006:

aumento salarial de incorporación de Valor de $70. Bonificable, no remunerativo. Acta: un cargo fijo de $70, bonificables no remunerativos, para todos los cargos, contemplando para aquellos que estén próximos a acceder a jubilación, hasta dos años previos, además incorporadas como remunerativas.

Para aquellos trabajadores que desarrollen funciones en cargos de menor puntaje al maestro de ciclo, se abonará proporcionalmente teniendo en cuenta la relación con 18,5 horas cátedra…”

76Resolución 1302006

Secretaría de Trabajo- Homologa acuerdos alcanzados en la reunión paritaria de fecha 24/4/06 sobre Compensación de Vales, nueva Ley de Asignaciones Familiares, Mantenimiento Edilicio y Construcciones; Transporte Escolar en Río Colorado, Movilidad Docente, Embargos a Docentes de Bariloche.

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