40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
24Resolución 3701993

Subsecretaría de Trabajo. Convoca al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN y a Un.T.E.R. a constituir la Paritaria Provincial Docente. A los efectos del artículo 1º cita a las partes a una audiencia preparatoria a realizarse en la sala de situación de la Subsecretaría de Trabajo en la Ciudad de Viedma, el día 1 de Julio de 1993, a las 10 horas.

23Resolución 1531993

Subsecretaría de Trabajo - Determina sobre la liquidación de haberes de los Docentes de Nivel Medio.

22Resolución conciliación- Forma de descuento- 1511993

Subsecretaría de Trabajo- Dicta la conciliación obligatoria en el conflicto existente entre la Un.T.E.R. y el Consejo Provincial de Educación, en los términos del artículo 56, 65, 66 y concordantes de la Ley 1820 Buscar ley (T.O.), hasta el día viernes 23 de Abril, en el marco del acuerdo a la adhesión de la Ley 23929 Buscar ley y de la instrumentación y la discusión de la Paritaria Provincial.

21Ley Nacional 241851992

Las negociaciones colectivas que se celebren entre la administración Pública Nacional y sus empleados, estarán regidas por las disposiciones de la presente ley. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán adherir al sistema de negociación que aquí se establece, de conformidad con las reglamentaciones que dicten sus órganos competentes.

20Decreto Nac. 17531991

Reglamenta la Ley 23929 Buscar ley de Paritaria Nacional Docente. SE REGLAMENTA EL ART. 4º CUANDO LA REPRESENTACION SINDICAL DEBA SER ASUMIDA POR MAS DE UNA ASIGNACION SINDICAL CON PERSONARIA GREMIAL, EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE ELLAS EN LA COMISION NEGOCIADORA SERA PROPORCIONAL A LA CANTIDAD DE AFILIADOS COTIZANTES QUE POSEAN EN LOS RESPECTIVOS SECTORES O JURISDICCIONES.

19Ley 239291991

 Quedan comprendidas en la presente ley las negociaciones colectivas que se entablen entre el Estado y las asociaciones  sindicales  representativas de los trabajadores docentes, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad, siempre que presten servicios en escuelas, establecimientos,  institutos o universidades, sin más condición que la de mantener relación de empleo con un ente oficial. La representación de los trabajadores será ejercida conforme las normas de la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación procederá a definir, al tiempo de constituir la comisión negociadora, el porcentaje de representatividad que le corresponderá a cada una de las partes, a los fines de la conformación de la voluntad del sector del trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas en las leyes 23.546 y 14.250.

18Ley 239061991Establece un régimen de afectación específica de recursos, destinados al financiamiento adicional de la finalidad Cultura y Educación, Ciencia y Técnica.
17Ley Nacional Modificado Reglamentada por Decreto nacional 150/96 Modificada por Ley Nacional N° 24487 237891990

Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.

16Ley Anulada 23511989

Crea una comisión mixta de Condiciones de Trabajo y Medio Ambiente que propicie mejoras viables al sistema educativo rionegrino. Estará integrada por representantes de la Organización Gremial Docente, del Consejo Provincial de Educación y de la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social de la Legislatura. Fija criterios de trabajo. Primer Antecedente de la conformación de la Paritaria Docente.

Histórica - Desuetudo- Abrogación expresa, según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

15Ley Nacional 236911989

Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

14Constitución Río Negro 31988

Río Negro –  Capítulo III

Derechos Sociales – Artículos 39 a 41

13Decreto Nac. 4671988

Aprueba la reglamentación de la Ley Nro. 23.551 de Asociaciones Sindicales, de acuerdo al texto consignado en el anexo y que forma parte integrante del presente decreto.

12Ley Modificado Revisada por Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 201/2008. Modificada por Ley N° 26390.Reglamentada por Decreto Nacional N°467/88 235511988

ASOCIACIONES SINDICALES- Tipos de asociaciones sindicales. Afiliación y desafiliación. Estatutos. Dirección y administración. Asambleas o congresos. Inscripción. Derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales. Asociaciones sindicales con personería gremial. Federaciones y confederaciones. Representación sindical en la empresa. Tutela sindical. Prácticas desleales.

11Resolución Modificado por Decreto Nacional N° 1135/2004 235461988

Textos ordenados de las Leyes Nros. 14.250 y 23.546 y sus respectivas modificatorias. Convenciones Colectivas. Comisiones Paritarias. Ámbitos de Negociación Colectiva. Articulación de los Convenios Colectivos. Convenios de Empresas en Crisis. Fomento de la Negociación Colectiva. Procedimiento para la Negociación Colectiva.

10Ley 235441987

RATIFICA EL CONVENIO 154, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), SOBRE "FOMENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA".

9Ley Derogada por Ley 3803 18201984

Subsecretaría de Trabajo. Determinada la creación de la Secretaría de Trabajo, Previsión y Acción Social, establece su competencia y procede  a disponer las misiones y funciones específicas.

Histórica - Abrogación expresa por ley 3803 Buscar ley, según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

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