40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
32 | Ley Modificado | 2847 | 1994 | Crea el Fondo Adicional de Financiamiento Educativo Provincialque concentrará los recursos previstos por el artículo 62, inciso b) de la Ley Orgánica de Educación Nº 2444 y se destinará a atender el incremento salarial del sector docente. Crea en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Financiamiento Educativo Provincial que contará con participación sindical, del Poder Legislativo y de la comunidad educativa en general, conforme lo establezca la reglamentación. Educación y Cultura: Crea el Fondo Adicional de Financiamiento Educativo Provincialque concentrará los recursos previstos por el artículo 62, inciso b) de la Ley Orgánica de Educación Nº 2444 y se destinará a atender el incremento salarial del sector docente. Crea en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Financiamiento Educativo Provincial que contará con participación sindical, del Poder Legislativo y de la comunidad educativa en general, conforme lo establezca la reglamentación. Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
31 | Resolución Anulada por Resolución N° 1041/96 | 1515 | 1994 | Consejo Provincial de Educación -La franquicia horaria que consiste en el no cómputo e inasistencias, se otorgará al docente elegido delegado escolar que asista a las reuniones de delegados convocados por las correspondientes seccionales de UnTER. |
30 | Resolución | 277 | 1994 | Subsecretaria de Trabajo - Considera que la solicitud de información de parte del CPE, por retención de servicios, es una facultad del Consejo Prov. de Educación y determina que la retención de servicios constituye un incumplimiento a la observancia del contrato de trabajo. Determina que el CPE abonará los haberes conforme la real y efectiva prestación de los servicios realizados. |
29 | Resolución | 146 | 1994 | Subsecretaría de Trabajo de Río Negro - Homologa los acuerdos en el marco de la Paritaria Docente: Condiciones y Modalidades de Trabajo y sus Contingencias. Beneficios Sociales y Gremiales. |
28 | Decreto provincial | 755 | 1993 | Adhiere a la Ley Nacional 23929 de Paritaria Federal. |
27 | Ley | 2694 | 1993 | Ratifica decreto de adhesión N° 755/1993, a la paritaria federal, Ley nacional N° 23929 Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
CUADRO DE NORMATIVAS SOBRE PARITARIAS Y CONVENIOS COLECTIVOS. |
26 | Resolución Modificado por Resolución N° 3866/98 | 470 | 1993 | Consejo Provincial de Educación - Instruye a la Dirección de Liquidaciones a realizar el descuento correspondiente a los días no trabajados por el personal docente que se haya adherido al paro dispuesto por UnTER y no haya justificado su inasistencia. Establece pautas para su descuento. |
25 | Resolución Relacionada con Resolución N° 3866/98 del CPE | 460 | 1993 | Subsecretaría de Trabajo de Río Negro - Ordena al Consejo Provincial de Educación que la liquidación de haberes de los docentes de Nivel Medio por días de huelga se realice tomando el divisor 30 como base para el descuento, no correspondiendo hacerlo por los días hábiles del mes. Se debe ajustar a la Resolución 151/93 de la Subsecretaría de Trabajo. |
24 | Resolución | 370 | 1993 | Subsecretaría de Trabajo. Convoca al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN y a Un.T.E.R. a constituir la Paritaria Provincial Docente. A los efectos del artículo 1º cita a las partes a una audiencia preparatoria a realizarse en la sala de situación de la Subsecretaría de Trabajo en la Ciudad de Viedma, el día 1 de Julio de 1993, a las 10 horas. |
23 | Resolución | 153 | 1993 | Subsecretaría de Trabajo - Determina sobre la liquidación de haberes de los Docentes de Nivel Medio. |
22 | Resolución conciliación- Forma de descuento- | 151 | 1993 | Subsecretaría de Trabajo- Dicta la conciliación obligatoria en el conflicto existente entre la Un.T.E.R. y el Consejo Provincial de Educación, en los términos del artículo 56, 65, 66 y concordantes de la Ley 1820 |
21 | Ley Nacional | 24185 | 1992 | Las negociaciones colectivas que se celebren entre la administración Pública Nacional y sus empleados, estarán regidas por las disposiciones de la presente ley. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán adherir al sistema de negociación que aquí se establece, de conformidad con las reglamentaciones que dicten sus órganos competentes. |
20 | Decreto Nac. | 1753 | 1991 | Reglamenta la Ley 23929 |
19 | Ley | 23929 | 1991 | Quedan comprendidas en la presente ley las negociaciones colectivas que se entablen entre el Estado y las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores docentes, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad, siempre que presten servicios en escuelas, establecimientos, institutos o universidades, sin más condición que la de mantener relación de empleo con un ente oficial. La representación de los trabajadores será ejercida conforme las normas de la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación procederá a definir, al tiempo de constituir la comisión negociadora, el porcentaje de representatividad que le corresponderá a cada una de las partes, a los fines de la conformación de la voluntad del sector del trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas en las leyes 23.546 y 14.250. |
18 | Ley | 23906 | 1991 | Establece un régimen de afectación específica de recursos, destinados al financiamiento adicional de la finalidad Cultura y Educación, Ciencia y Técnica. |
17 | Ley Nacional Modificado Reglamentada por Decreto nacional 150/96 Modificada por Ley Nacional N° 24487 | 23789 | 1990 |
Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado. |