10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
115Decreto Nac. 3932023

PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

 Reglamentación de la Ley N° 27706 Buscar ley- ANEXO 

114Ley 56442023

Banco Rojo

Se establece en la Provincia de Río Negro el Banco Rojo, mediante el emplazamiento de un banco de color rojo o su intervención en los ya existentes, en espacios públicos o en lugares de alta circulación de personas, con la leyenda: “En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas”, con el objetivo de contribuir a la reflexión, concientización y sensibilización en la comunidad sobre los femicidios.

113Ley Nacional 277362023

Ley Olimpia. Modificaciones a la Ley 26.485- Violencia Digital

Modifica varios artículos.

Artículo 4°: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

 

112Ley Nacional vinculada a leyes Nacionales N° 25326 y N° 26529 277062023

Créase el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 Buscar ley de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 Buscar ley de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias.

111Resolución 64722023

DECLARA de Interés Educativo el 36º Encuentro Plurinacional de Mujeres,  Lesbianas, Travestis, Trans, Bisexuales, Intersexuales y No Binaries, a llevarse a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche, los días 14, 15 y 16 de octubre del corriente año, destinado a docentes de todas de las escuelas públicas del sistema educativo provincial. AUTORIZAR el no computo de inasistencia aquellas docentes que asistan al Encuentro mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, el día 17 de Octubre de 2023, por traslado, que residan a más de 300km de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

110Resolución 10002023

DESIGNA a un/a Referente de Violencia de Género Laboral capacitado/a para tal función conforme a lo expresado en los considerandos precedentes que dependerá de la Subsecretaria de Recursos Humanos/ Dirección de Personal. El Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación, a través de la Comisión establecerá las misiones y funciones del/la referente mencionado en el Artículo 1°.

109Decreto  Provincia de RN 15182022

Convenio de Colaboración suscripto entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la implementación de los dispositivos grupales para varones que ejercen o han ejercido violencia de género

 Ratifica el Convenio de Colaboración suscripto entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la implementación de los dispositivos grupales para varones que ejercen o han ejercido violencia de género, que como anexo se integra al presente.

108Documento base 32022

Malentendidos en las Redes- Ministerio de Educación de la Nación

Conflictos 3.0

Desde el área de Convivencia Escolar, dependiente de la Dirección de Educación para los Derechos Humanos, Género y ESI, se propone este material que tiene como objetivo principal el presentar, debatir y problematizar situaciones y conceptos en torno a la temática de los vínculos en entornos digitales para, a partir de allí reflexionar acerca de cómo impactan las TIC y el uso de las diferentes redes sociales en las formas de socializar.

si bien sabemos que el malentendido y el conflicto son inherentes a la comunicación humana, podemos sostener que algunos rasgos que asumen los vínculos cuando tienen lugar en los entornos digitales hacen que estos se presten a mayores malentendidos y, con frecuencia, a una escalada de los conflictos. En ocasiones, la dimensión digital potencia y exacerba los conflictos que se inician en el espacio físico y a la inversa: conflictos que se originan en las redes tienen su desenlace en el espacio físico de la escuela.

107Ley relacionada con Ley Nacional 26150 (ESI) 55842022

Crea el Observatorio Provincial de la Educación Sexual Integral (OPESI), destinado a relevar, monitorear, sistematizar, evaluar y producir informes sobre la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) en todo el territorio de la provincia. El Observatorio Provincial de la Educación Sexual Integral tiene por misión monitorear la efectiva implementación de la ley nacional nº 26150 de Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas de toda la provincia e identificar los obstáculos que aún persisten junto a las buenas prácticas de enseñanza, desarrollando un sistema estadístico permanente que permita relevar conocimientos, formas y modos de implementación, obstáculos y desafíos pendientes en la implementación de la educación sexual en el sistema educativo.

106Ley Nacional 276962022

PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE LAS OBRAS SOCIALES

NACIONALES - Ley 27696 Buscar ley

Abordaje integral de personas víctimas de violencia de género.

La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.

Las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la presente ley, deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas.

 

Entiéndase por Violencia de Género la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido por la Ley Nacional 26.485 Buscar ley de Protección Integral a las Mujeres en sus artículos 4°, 5° y 6°.

 

105Resolución 33532022

DECLARA de Interés Educativo el Primer Congreso Educativo Provincial CAMINOS de la ESI. Construcciones y desafíos, destinado a docentes de todos los niveles y modalidad de la provincia de Río Negro, a llevarse a cabo del 30 de Junio al 01 de Julio de 2022, en la localidad de General Roca, modalidad presencial, con una carga horaria 24 horas cátedra.

104Resolución 32642022

DECLARA de Interés Educativo el Seminario “ESI en la Educación Técnico Profesional hoy”, destinado a Docentes de taller de todos los centros de Educación Secundaria Técnica de la jurisdicción y Equipos Directivos, a desarrollarse en el campus virtual del Ministerio de Educación y DD HH, durante el año 2022, con una carga horaria de 45 horas cátedra.

103Resolución 22892022

APRUEBA el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Tecnicatura Superior en Políticas Públicas y Comunitarias de Género y Diversidad que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

El título a otorgar será: “Técnico/a Superior en Políticas Públicas y  Comunitarias de Género y Diversidad”-

102Resolución 4192022

Consejo Federal de Educación 

Reafirma que la Educación Sexual Integral (ESI), en tanto política de Estado, constituye un aporte necesario y fundamental para la construcción de una sociedad diversa, justa e igualitaria ratificando, a su vez, el compromiso de las máximas autoridades educativas de la República Argentina, reunidas en este organismo, para fortalecer, extender y profundizar la implementación de la Educación Sexual Integral en cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 26.150 y de toda la normativa vigente que la complementa. El Ministerio de Educación de la Nación junto con los Ministerios de Educación jurisdiccionales se comprometen a garantizar y promover acciones de formación docente para la actualización en Educación Sexual Integral en función del artículo 3, inciso b de la Ley N° 26.150 que establece el objetivo de “Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral”. El Ministerio de Educación de la Nación junto con los Ministerios de Educación jurisdiccionales se comprometen a articular acciones para la producción y actualización de materiales educativos para el abordaje de la Educación Sexual Integral en todos los niveles y modalidades.

 

101Decreto Nac. 7442021

Violencia de Género

Sustituye el artículo 1º de la Ley N° 27.210, el inciso a) del punto 5.1. Secretaría de Justicia, del artículo 11 de la Ley N° 26.485.

Faculta al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias para la efectiva implementación de la presente medida.

100Decreto Nac. 5162021

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.610 – “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención postaborto”– que como ANEXO (IF-2021-69993393-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.610 y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su respectiva implementación.

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