10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
87 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N°516/21 | 27610 | 2021 |
La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. Art. 13.- Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley 26.150 , de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 23.798, 25.673, 26.061, 26.075, 26.130, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos.
|
86 | Resolución | 2337 | 2021 | DESIGNA a partir del 01 de marzo de 2021 y hasta el 31 de marzo del mismo año, para desempeñarse como consultores del Equipo Técnico del Programa Educación Sexual Integral, a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. |
85 | Resolución | 1789 | 2021 | Ministerio de Educación de la Nación Crea el “OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL”, cuyos objetivos serán: a. Conocer el estado de implementación de la Ley Nacional 26.150 en todas las jurisdicciones del país, teniendo en cuenta la incorporación de un enfoque transversal y de los cinco ejes que aborda, principalmente los vinculados con la perspectiva de género y respeto de la diversidad. b. Identificar los obstáculos, las prácticas de enseñanza y los aprendizajes vinculados a la implementación de la Ley Nacional 26.150 en las distintas jurisdicciones del país. c. Fortalecer el sistema de monitoreo federal a partir del relevamiento de información cualitativa y cuantitativa que contribuya al proceso de toma de decisiones a nivel de las políticas públicas y la implementación de la Ley Nacional 26.150 en todas las jurisdicciones del país. d. Difundir los resultados de los relevamientos desarrollados en relación a la implementación de la Ley Nacional 26.150 a fin profundizar mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de las políticas públicas estatales vinculados a la ESI. e. Aportar orientaciones y líneas estratégicas para el desarrollo de campañas de difusión masivas destinada a la población general y a sectores específicos (medios de comunicación, establecimientos educativos). |
84 | Resolución | 521 | 2021 | Programa de Fortalecimiento de Políticas Locales de Género y Diversidad “ConsolidaRNos”
Aprueba el Programa de Fortalecimiento de Políticas Locales de Género y Diversidad “ConsolidaRNos”, el que como Anexo I forma parte integrante del presente. Dispone la implementación y aplicación del mencionado Programa a través del Ministerio de Gobierno y Comunidad de la Provincia de Río Negro. Faculta al Ministerio de Gobierno y Comunidad a dictar todas las normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación del Programa de Fortalecimiento de Políticas Locales de Género y Diversidad “ConsolidaRNos”, a suscribir Convenios con los Municipios en el marco del mencionado Programa y a otorgar asistencia financiera a los adherentes a través de subsidios. |
83 | Resolución | 318 | 2021 | IPROSS Aprueba el Programa Prevención Salud Sexual y Reproductiva IPROSS y sus Anexos I ,II y III que forma parte de la presente. |
82 | Resolución | 286 | 2021 | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género. Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, el que será otorgado conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) adecuará los sistemas informáticos para que los mismos asignen de forma aleatoria el prefijo citado en el Artículo 1°; así como también, modificará la normativa vigente en la materia. Entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial y lo dispuesto en el artículo 2° una vez que los organismos enunciados en el artículo 3° determinen los procedimientos y plazos de su implementación. |
81 | Resolución | 48 | 2021 | MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Crea el SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG) en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD con el objetivo de sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género y de constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico del fenómeno de la violencia a nivel nacional.
Aprueba los “Lineamientos generales del SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG)” que forma parte integrante de la presente medida.
|
80 | Decreto Nac. | 734 | 2020 | Crea el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias. El PROGRAMA “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género, conforme lo establezca el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
|
79 | Decreto Nac. | 721 | 2020 | CUPO LABORAL. Establece que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes. A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero. El cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado.
|
78 | Decreto Nac. | 680 | 2020 | Crea en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, el que tendrá como finalidad garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales. A los fines del cumplimiento de su finalidad, el GABINETE tendrá las siguientes funciones, que se detallan en el texto del presente Decreto. |
77 | Decreto Provincia de RN | 1026 | 2020 | Crea el “Comité Provincial para el Abordaje Integral de Políticas Públicas con Perspectiva de Género y Diversidad” como órgano encargado de definir políticas públicas activas y sostenidas en materia de género. Define funciones. |
76 | Ley Nacional | 27590 | 2020 | Crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes. El Programa creado tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto. A los fines de la presente ley se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. |
75 | Ley Nacional | 27580 | 2020 | Aprueba el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra –CONFEDERACIÓN SUIZA– el 21 de junio de 2019, que consta de VEINTE (20) artículos, que como ANEXO, en idiomas francés e inglés y su traducción al español, forma parte de la presente ley.
|
74 | Resolución Relacionada con el Protocolo que emana de la Comisión de Ley Provincial N° 5182 | 2807 | 2020 | ADHIERE al documento denominado “Proyecto de Protocolo de Actuación para casos de Violencia por razones de Género en el Ámbito Laboral”, emitido por la CTIO-Género, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo de Río Negro, y que como anexo I forma parte de la presente. DETERMINA que el Ministerio de Educación y DDHH – Consejo Provincial de Educación, conformará una comisión de trabajo para la producción específica de un Protocolo que adecúe el mencionado documento a las particularidades de los ámbitos dependientes de dicha cartera, como instancia previa a la implementación efectiva. |
73 | Resolución | 413 | 2020 | ANSES Instrúyase a la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género para que, en forma conjunta con la Dirección General de Recursos Humanos, implementen, y lleven adelante el seguimiento y coordinación del cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgéneros establecido en el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020. Instrúyase a la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género a elaborar líneas de acción y plan de trabajo. |
72 | Resolución | 82 | 2020 | INAI CREA en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, el “ÁREA DE MUJERES y DIVERSIDAD INDÍGENA”. Establece que el ÁREA DE MUJERES Y DIVERSIDAD INDÍGENA, articulará sus acciones con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. |