10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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23 | Ley Nacional | 26618 | 2010 |
Matrimonio entre personas del mismo sexo. MODIFICACION AL CODIGO CIVIL-LEY MODIFICATORIA-MATRIMONIO-MATRIMONIO HOMOSEXUAL
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22 | Ley | 4448 | 2009 |
Son inhábiles para el desempeño y ejercicio de todo cargo, empleo, actividad o profesión relacionados con el cuidado, atención, instrucción, enseñanza y demás servicios públicos que impliquen el trato directo con niñas, niños y adolescentes, quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo Código Penal de la Nación Argentina.
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21 | Ley Nacional vinculada a Ley Nacional N° 27706 | 26529 | 2009 | El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley. — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria e interconsulta médica. |
20 | Ley Nacional Modificado Reglamentada por Decreto Nacional N° 1011/10. ampliada por Ley Nacional 27410- Ley RN N°4650- Incorporaciones con leyes N° 27501 y 27533. Vinculado al Decreto Nacional N° 744/21- Modificada por Ley Nacional 27736 (2023) | 26485 | 2009 | Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Contiene temas sobre: derechos de la mujer-violencia contra la mujer-discriminación de la mujer-consejo nacional de la mujer-observatorio de la violencia contra las mujeres. Establece que las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la república, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el capítulo II del título III de la presente. TEXTO ACTUALIZADO AL AÑO 2019 Y NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS AL MES DE DICIEMBRE DE 2021
TEXTO ACTUALIZADO AL AÑO 2023 (OCTUBRE) Y NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS - |
19 | Ley | 4339 | 2008 | De Río Negro y Adhiere a la ley nacional nº 26.150 , de Educación Sexual Integral, promulgada el 04 de octubre de 2006. |
18 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto N° 111/15 - Vinculada con Ley Nacional N°27508 | 26364 | 2008 | La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. |
17 | Resolución | 45 | 2008 | Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 ”, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas. |
16 | Resolución | 43 | 2008 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Aprueba para la discusión el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 ”,conforme el artículo 10º del Reglamento de Funcionamiento de este cuerpo, que como anexo, forma parte integrante de la presente medida. |
15 | Ley | 26171 | 2006 | Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, que consta de VEINTIUN (21) artículos. EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 9/3/2007 SE PUBLICO UNA DECLARACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL QUE SE ADJUNTA.
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14 | Ley vinculada a ley N° 5584 (OPESI en RN) | 26150 | 2006 | Determina que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación. CUADERNILLO PARA ESTUDIANTES (año 2020) |
13 | Ley Nacional | 26130 | 2006 | Establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud. Requisitos. Excepción. Consentimiento informado. Cobertura. Objeción de conciencia. |
12 | Decreto Nac. | 1086 | 2005 | Aprueba el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION – LA DISCRIMINACION EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS" que, como Anexo, forma parte del presente decreto y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación. Encomienda al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en adelante el INADI, la coordinación de la ejecución de las propuestas indicadas en el documento que por este acto se aprueba. |
11 | Ley Anulada | 3800 | 2003 | Incorpora a la ley Nº 3691 el artículo 6º, el que quedará redactado de la siguiente forma:“Artículo 6º: El texto de la presente ley deberá ser exhibido públicamente en todos los establecimientos educativos provincialesde todos los niveles. Asimismo, los responsables de la administración de dichos establecimientos, deberán instrumentar los mecanismos necesarios para que los alumnos tomen conocimiento del contenido de esta norma”. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
10 | Ley | 25673 | 2002 |
Crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. Serán objetivos de este programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable. |
9 | Ley Modificado por Ley 3800 y Ley N° 4566 | 3691 | 2002 | El embarazo, la maternidad y la paternidad no podrán constituir impedimento para ingresar y/o permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Se establecen licencias especiales.
TEXTO UNIFICADO (con las Leyes que la modificaron) |
8 | Ley Anulada | 3450 | 2000 | Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana el que será ejecutado en forma conjunta por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Ministerio de Educación y Cultura. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |