10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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15 | Resolución | 43 | 2008 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Aprueba para la discusión el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 ![]() |
14 | Ley | 26150 | 2006 | Determina que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación. CUADERNILLO PARA ESTUDIANTES (año 2020) |
13 | Ley Nacional | 26130 | 2006 | Establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud. Requisitos. Excepción. Consentimiento informado. Cobertura. Objeción de conciencia. |
12 | Decreto Nac. | 1086 | 2005 | Aprueba el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION – LA DISCRIMINACION EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS" que, como Anexo, forma parte del presente decreto y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación. Encomienda al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en adelante el INADI, la coordinación de la ejecución de las propuestas indicadas en el documento que por este acto se aprueba. |
11 | Ley Anulada | 3800 | 2003 | Incorpora a la ley Nº 3691 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
10 | Ley | 25673 | 2002 | Crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. Serán objetivos de este programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable. |
9 | Ley Modificado por Ley 3800 y Ley N° 4566 | 3691 | 2002 | Establece que el embarazo, la maternidad, y la paternidad no podrán constituir impedimento para ingresar y/o permanecer en los establecimientos de Educación de cualquier Nivel. Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
Establece que el embarazo, la maternidad, y la paternidad no podrán constituir impedimento para ingresar y/o permanecer en los establecimientos de Educación de cualquier Nivel. Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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8 | Ley Anulada | 3450 | 2000 | Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana el que será ejecutado en forma conjunta por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Ministerio de Educación y Cultura. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
7 | Ley | 3157 | 1997 | De prevención, control y asistencia integral de las enfermedades de transmisión sexual. Salud Pública :TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
6 | Ley Modificado por Ley N° 4705 | 3059 | 1996 | Crea el Programa Provincial de Salud Reproductiva y sexualidadHumana, destinado a la población en general. Salud Pública :TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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5 | Ley | 3040 | 1996 | Sobre atención integral de la violencia familiar. Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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4 | Ley Nacional | 24632 | 1996 |
Aprueba la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER —"CONVENCION DE BELEM DO PARA"—, suscripta en Belem do Pará —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL—, el 9 de junio de 1994, que consta de VEINTICINCO (25) artículos, cuyo texto forma parte de la presente ley. |
3 | Ley Nacional | 24417 | 1994 | Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. |
2 | Ley | 2602 | 1993 | Crea en la órbita del Consejo Provincial de Educación, la Comisión Intersectorialpara el abordaje e implementación en el ámbito educativo de la temática relacionada con la sexualidad humana.- Institucionales:TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
1 | Ley | 23179 | 1985 | APROBACION DE LACONVENCION SOBRE ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION DE LA MUJER. Artículos 5º-10º-14º BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 1985- BOLETIN OFICIAL, 3 DE JUNIO DE 1985.
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