10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
103Resolución 4192022

Consejo Federal de Educación 

Reafirma que la Educación Sexual Integral (ESI), en tanto política de Estado, constituye un aporte necesario y fundamental para la construcción de una sociedad diversa, justa e igualitaria ratificando, a su vez, el compromiso de las máximas autoridades educativas de la República Argentina, reunidas en este organismo, para fortalecer, extender y profundizar la implementación de la Educación Sexual Integral en cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 26.150 y de toda la normativa vigente que la complementa. El Ministerio de Educación de la Nación junto con los Ministerios de Educación jurisdiccionales se comprometen a garantizar y promover acciones de formación docente para la actualización en Educación Sexual Integral en función del artículo 3, inciso b de la Ley N° 26.150 que establece el objetivo de “Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral”. El Ministerio de Educación de la Nación junto con los Ministerios de Educación jurisdiccionales se comprometen a articular acciones para la producción y actualización de materiales educativos para el abordaje de la Educación Sexual Integral en todos los niveles y modalidades.

 

102Decreto Nac. 7442021

Violencia de Género

Sustituye el artículo 1º de la Ley N° 27.210, el inciso a) del punto 5.1. Secretaría de Justicia, del artículo 11 de la Ley N° 26.485.

Faculta al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias para la efectiva implementación de la presente medida.

101Decreto Nac. 5162021

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.610 – “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención postaborto”– que como ANEXO (IF-2021-69993393-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.610 y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su respectiva implementación.

100Decreto Nac. 5152021

Aprueba la REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA Nº 27.611, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.

99Decreto Nac. 4762021

Establece que a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 17.671, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743 y en la presente medida.

Determina que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” -Femenino-, “M” - Masculino- o “X”. Esta última se consignará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la Ley N° 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F” –Femenino- o “M” –Masculino-, o bien si el “sexo” no se hubiere consignado. A los fines del presente decreto, la nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

 

98Decreto Nac. La Provincia de Río Negro adhiere por Decreto N° 378/21 1232021

Crea el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS en el ámbito del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO creado por la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3/20.

Misión. El Consejo se crea con el fin de establecer un ámbito de trabajo interinstitucional que garantice un abordaje integral, eficaz y articulado por parte de los distintos organismos involucrados del Estado Nacional, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia de prevención, investigación, sanción, asistencia y reparación de los femicidios, travesticidios y transfemicidios y de otras violencias extremas.

97Decreto provincial 3782021

Adhiere a la conformación del “Consejo Federal para la Prevención y el Abordaje de femicidios, travesticidios y transfemicidios”, creado por Decreto N° 123/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

96Decreto provincial 1842021

Aprueba el Convenio Marco de Cooperación suscripto el día 24 de agosto del 2020 entre GROOMING ARGENTINA y la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

95Ley 55532021

Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming

Modifica en la Ley 4986 Buscar ley, los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 10.

94Ley 55282021

Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, conforme las disposiciones de la ley nacional nº 27499 “Ley Micaela”, para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la Provincia de Río Negro.

93Ley 55182021

Se crea en el ámbito de la Legislatura de Río Negro, la Comisión Interpoderes de diseño y elaboración del Digesto Normativo de Género, con la finalidad de:

a) Recopilar, unificar y clasificar sistemáticamente la totalidad de la normativa vigente de orden internacional, nacional, provincial y jurisprudencial inherente a la temática de Género.

b) Propiciar el conocimiento de dicha normativa y brindar herramientas para su efectivo cumplimiento, promoviendo activamente su fácil acceso a través de su digitalización y difusión de las mismas.

92Ley 55092021

Se modifican los artículos 109 y 110 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro –ley n° 5020 Buscar ley, sobre violencia de género.

91Ley 55072021

Modifica el artículo 1º de la ley nº 5248 Buscar ley y establece la difusión obligatoria de información de líneas de atención, canales de información, recursos, leyendas o frases con el objeto de informar, promover, difundir y concientizar sobre las violencias por razones de género.

90Ley Nacional 276362021

Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero Diana Sacayán Lohana Berkins, identidad de género, transexualidad, travestis, transgénero, educación, discriminación, cupo laboral, cupo laboral trans, Administración Pública Nacional, Estado Nacional, Derecho civil, Derecho administrativo, Cultura y educación, Derechos humanos, Derecho constitucional.

89Ley Nacional 276352021

Identidad de género, Comunicaciones, medios de comunicación, radiodifusión, ley de servicios de comunicación audiovisual, igualdad de oportunidades, Derecho civil, Derecho laboral.

La presente tiene como objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.

88Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 515/21 276112021

La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.

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