20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
45Ley 233381986APROBACION DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS A  PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.- Artculo10.doc"> Artículo 10º -BUENOS AIRES, 30 DE JULIO DE 1986- BOLETIN OFICIAL, 26 DE FEBRERO DE 1987.
44Ley 233131986APROBACION DE LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS ECONOMICOS,  SOCIALES, CULTURALES, CIVILES, POLITICOS Y UN PROTOCOLO. BUENOS AIRES, 17 DE ABRIL DE 1986 - BOLETIN OFICIAL, 13 DE MAYO DE 1986 - artculos613y14.doc"> Artículos 6º- 13º y 14º: Derecho a la educación .
43Ley Nacional Norma declarada insanablemente nula por art. 1° de la Ley N° 25.779 B.O. 3/9/2003 - Norma abrogada por art. 1° de la Ley N° 24.952 B.O. 17/4/1998). 234921986

LEY DE PUNTO FINAL –

Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.

42Ley 232081985Sobre derecho a usar la Bandera oficial de la Nación.
41Ley 231791985

APROBACION DE LACONVENCION SOBRE ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION  DE LA MUJER.  Artículos 5º-10º-14º  BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 1985- BOLETIN OFICIAL, 3 DE JUNIO DE 1985.

 

40Ley Nacional 233021985

 

Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes. Objetivos. Comunidades Indígenas. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Adjudicación de Tierras. Planes de Educación, Salud y Vivienda.

Declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.

NORMAS QUE COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

 

EDUCACIÓN Y COMUNIDADES ABORÍGENES 

39Ley Nacional 232721985

A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considerase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

38Ley 230981984PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS-Disposiciones Generales. Procedimiento. Reglas de Aplicación. Vigencia. El capítulo tendrá vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que la aplique. Sin embargo ello no obstará a la aplicación de las constituciones de Provincia o de leyes dictadas en su consecuencia, cuando se considere que las mismas otorgan más eficiente protección de los derechos que se refiere esta ley.
37Ley 230541984

APROBACION DEL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. BUENOS AIRES, 1 DE MARZO DE 1984 - BOLETIN OFICIAL, 27 DE MARZO DE  1984 - Aprueba   la  Convención  Americana  sobre derechos  Humanos, llamada  Pacto  de  San José de Costa Rica. Artículos 12-13-26 .

36Resolución 231261984

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Establécese el plazo en que recobrarán íntegramente sus efectos legales.

Deróganse las disposiciones de facto Nros. 21.476 y 21.478

 

A partir de los 365 días de la promulgación de esta ley, recobrarán las convenciones colectivas de trabajo íntegramente sus efectos legales, conforme a su estado de vigencia cuando se sancionaron las disposiciones de facto 21.476 y 21.418, que a tales efectos quedarán derogadas.

35Ley Nacional Modificado por Ley Nacional N° 27708 229901983

Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, que en el texto de esta ley se determinan, se declaran de interés nacional y se regirán por sus disposiciones, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. A los efectos de su aplicación las provincias deberán dictar en sus respectivas jurisdicciones las normas complementarias correspondientes.

34Ley 224311981Por la presente ley, se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.  A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
33Ley 223171980Cómputo del Crédito Fiscal - Apoyo para Escuelas.- (31-10-80).
32Ley Modificado por Ley 26390 222481980

Aprueba el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la presente y cuyas disposiciones se observarán como ley de la Nación.

31Decreto Nac. 3511979

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO LEY Nº 19.587 Buscar leyREGLAMENTACION

30Ley Modificado por Leyes N° 26390,26428, 26474, 26574, 26590, 26592, 26593- Ver Resolución 595/13 -Relacionada con Ley 27555- Artículo 179 reglamentado por Dec. Nacional N° 144/22 207441976

Establece que el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:

a) Por esta ley.

b) Por las leyes y estatutos profesionales.

c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.

d) Por la voluntad de las partes.

e) Por los usos y costumbres.

BENEFICIOS: Art. 100. — Aplicación de la ley. Condiciones.

 Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos.

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