20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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67 | Ley | 24049 | 1992 | Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe esta ley. |
66 | Ley Nacional | 24071 | 1992 | Aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribalesen Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
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65 | Decreto | 988 | 1991 | Sobre Certificado de Crédito Fiscal. |
64 | Decreto Nac. | 1753 | 1991 | Reglamenta la Ley 23929 de Paritaria Nacional Docente. SE REGLAMENTA EL ART. 4º CUANDO LA REPRESENTACION SINDICAL DEBA SER ASUMIDA POR MAS DE UNA ASIGNACION SINDICAL CON PERSONARIA GREMIAL, EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE ELLAS EN LA COMISION NEGOCIADORA SERA PROPORCIONAL A LA CANTIDAD DE AFILIADOS COTIZANTES QUE POSEAN EN LOS RESPECTIVOS SECTORES O JURISDICCIONES. |
63 | Ley | 23929 | 1991 | Quedan comprendidas en la presente ley las negociaciones colectivas que se entablen entre el Estado y las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores docentes, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad, siempre que presten servicios en escuelas, establecimientos, institutos o universidades, sin más condición que la de mantener relación de empleo con un ente oficial. La representación de los trabajadores será ejercida conforme las normas de la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación procederá a definir, al tiempo de constituir la comisión negociadora, el porcentaje de representatividad que le corresponderá a cada una de las partes, a los fines de la conformación de la voluntad del sector del trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas en las leyes 23.546 y 14.250. |
62 | Ley | 23906 | 1991 | De financiamiento educativo. |
61 | Ley | 23849 | 1990 | Adopta Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente- Año 1990. Artculos128293233.doc"> Artículos 1º-28º-29-32º-33º . |
60 | Ley Nacional | 23798 | 1990 | Declara de Interés Nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar, la educación de la población. |
59 | Ley Nacional | 23753 | 1989 | Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo. La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley N 23.592. |
58 | Decreto Nac. | 688 | 1988 | Sobre asignación de nombre a Establecimientos de enseñanza. Modifica el artículo 3º del Decreto Ncional N°9934/58. |
57 | Ley | 23653 | 1988 | Crédito Fiscal- Modifica artículos de la Ley 22317 .- (21-10-88).. |
56 | Ley | 23592 | 1988 | Adopta medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. |
55 | Ley Modificado Revisada por Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 201/2008. Modificada por Ley N° 26390.Reglamentada por Decreto Nacional N°467/88 | 23551 | 1988 | ASOCIACIONES SINDICALES- Tipos de asociaciones sindicales. Afiliación y desafiliación. Estatutos. Dirección y administración. Asambleas o congresos. Inscripción. Derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales. Asociaciones sindicales con personería gremial. Federaciones y confederaciones. Representación sindical en la empresa. Tutela sindical. Prácticas desleales. |
54 | Ley | 23548 | 1988 | Establécese a partir del 1 de enero de 1988, el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias, conforme a las previsiones de la presente Ley. |
53 | Resolución Modificado por Decreto Nacional N° 1135/2004 | 23546 | 1988 | Textos ordenados de las Leyes Nros. 14.250 y 23.546 y sus respectivas modificatorias. Convenciones Colectivas. Comisiones Paritarias. Ámbitos de Negociación Colectiva. Articulación de los Convenios Colectivos. Convenios de Empresas en Crisis. Fomento de la Negociación Colectiva. Procedimiento para la Negociación Colectiva. |
52 | Ley Nacional Norma declarada insanablemente nula por art. 1° de la Ley N° 25.779 B.O. 3/9/2003 -Norma abrogada por art. 2° de la Ley N° 24.952 B.O. 17/4/1998). | 23521 | 1987 | LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA
Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley Nº 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta dias de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes. En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad. |