20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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43 | Ley Nacional Norma declarada insanablemente nula por art. 1° de la Ley N° 25.779 B.O. 3/9/2003 - Norma abrogada por art. 1° de la Ley N° 24.952 B.O. 17/4/1998). | 23492 | 1986 | LEY DE PUNTO FINAL – Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983. |
42 | Ley | 23208 | 1985 | Sobre derecho a usar la Bandera oficial de la Nación. |
41 | Ley | 23179 | 1985 | APROBACION DE LACONVENCION SOBRE ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION DE LA MUJER. Artículos 5º-10º-14º BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 1985- BOLETIN OFICIAL, 3 DE JUNIO DE 1985.
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40 | Ley Nacional | 23302 | 1985 |
Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes. Objetivos. Comunidades Indígenas. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Adjudicación de Tierras. Planes de Educación, Salud y Vivienda. Declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes. NORMAS QUE COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
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39 | Ley Nacional | 23272 | 1985 | A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considerase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. |
38 | Ley | 23098 | 1984 | PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS-Disposiciones Generales. Procedimiento. Reglas de Aplicación. Vigencia. El capítulo tendrá vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que la aplique. Sin embargo ello no obstará a la aplicación de las constituciones de Provincia o de leyes dictadas en su consecuencia, cuando se considere que las mismas otorgan más eficiente protección de los derechos que se refiere esta ley. |
37 | Ley | 23054 | 1984 | APROBACION DEL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. BUENOS AIRES, 1 DE MARZO DE 1984 - BOLETIN OFICIAL, 27 DE MARZO DE 1984 - Aprueba la Convención Americana sobre derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica. Artículos 12-13-26 . |
36 | Resolución | 23126 | 1984 | CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Establécese el plazo en que recobrarán íntegramente sus efectos legales. Deróganse las disposiciones de facto Nros. 21.476 y 21.478
A partir de los 365 días de la promulgación de esta ley, recobrarán las convenciones colectivas de trabajo íntegramente sus efectos legales, conforme a su estado de vigencia cuando se sancionaron las disposiciones de facto 21.476 y 21.418, que a tales efectos quedarán derogadas. |
35 | Ley Nacional Modificado por Ley Nacional N° 27708 | 22990 | 1983 | Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, que en el texto de esta ley se determinan, se declaran de interés nacional y se regirán por sus disposiciones, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. A los efectos de su aplicación las provincias deberán dictar en sus respectivas jurisdicciones las normas complementarias correspondientes. |
34 | Ley | 22431 | 1981 | Por la presente ley, se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. |
33 | Ley | 22317 | 1980 | Cómputo del Crédito Fiscal - Apoyo para Escuelas.- (31-10-80). |
32 | Ley Modificado por Ley 26390 | 22248 | 1980 | Aprueba el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la presente y cuyas disposiciones se observarán como ley de la Nación. |
31 | Decreto Nac. | 351 | 1979 | HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO LEY Nº 19.587 – REGLAMENTACION |
30 | Ley Modificado por Leyes N° 26390,26428, 26474, 26574, 26590, 26592, 26593- Ver Resolución 595/13 -Relacionada con Ley 27555- Artículo 179 reglamentado por Dec. Nacional N° 144/22 | 20744 | 1976 | Establece que el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. BENEFICIOS: Art. 100. — Aplicación de la ley. Condiciones. Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos. |
29 | Resolución | 21476 | 1976 | DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO- CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO-CONCILIACION LABORAL TRABAJO - CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – LAUDOS ESTA LEY QUEDO DEROGADA UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO DE 365 DIAS DE PROMULGADA LA LEY 23.126 (B.O. 12-11-84) Las condiciones de trabajo establecidas en convenciones colectivas de trabajo y laudos con fuerza de tales se mantendrán en vigencia, con las limitaciones establecidas por la presente ley. |
28 | Resolución | 21400 | 1976 | En circunstancias de alteración del orden público o de emergencia económica o social o cuando se hubiere declarado el estado de sitio el PEN podrá suspender, en todo el territorio nacional o en la parte del mismo donde exista la perturbación, la realización de medidas de acción directa de parte de empleadores o trabajadores. |