20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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401 | Decreto Nac. | 151 | 2022 | Reglamenta Ley Nacional N° 27642 Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto y el documento de Especificaciones Técnicas de la Ley Nº 27.642 de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”, que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto. Establece que el MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.642 y de la presente Reglamentación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación. |
400 | Decreto Nac. | 144 | 2022 | Reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme se establece en el presente: En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo. A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
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399 | Decreto Nac. | 73 | 2022 | Sustituye el artículo 6º del ANEXO I del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera que consta en el texto de la normativa. |
398 | Resolución | 705 | 2022 | Ministerio de Salud de Nación Establece recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas: a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público. b. Asegurar la ventilación de los ambientes. c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos. d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Deja sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros. |
397 | Resolución | 420 | 2022 | Consejo Federal de EDucación Incorpora al Calendario Escolar la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a realizarse el primer día hábil siguiente al 1° de mayo de cada año, complementada con una instancia previa de aprendizaje, reflexión y evaluación en materia constitucional que establecerá cada jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27.505. La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional referida en el artículo anterior la efectuarán las alumnas y los alumnos de la educación secundaria de todos los establecimientos del Sistema Educativo Nacional cualquiera fuere su modalidad y gestión conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.505 y la legislación vigente en cada Jurisdicción. |
396 | Decreto Nac. | 516 | 2021 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.610 – “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención postaborto”– que como ANEXO (IF-2021-69993393-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.610 y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su respectiva implementación. |
395 | Decreto Nac. | 515 | 2021 | Aprueba la REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA Nº 27.611, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente. |
394 | Decreto Nac. | 494 | 2021 | MARCO NORMATIVO: El presente decreto se dicta con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación, en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19, a saber: - PARÁMETROS PARA DEFINIR SITUACIONES DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA - REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS - ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL - AFORO - CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD - AMBIENTES LABORALES - DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - CLASES PRESENCIALES |
393 | Decreto Nac. | 459 | 2021 | Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de CINCO (5) días, como consecuencia del fallecimiento de más de 100.000 personas, habitantes de nuestro país, víctimas del COVID-19. |
392 | Decreto Nac. | 455 | 2021 | PRORROGA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive. |
391 | Decreto Nac. | 431 | 2021 | “Marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación Destinado a Generar Inmunidad Adquirida contra la COVID-19 con Inclusión de la Protección de los Niños, las Niñas y Adolescentes” Sustituye artículos de la Ley N° 27.573. |
390 | Decreto Nac. | 411 | 2021 | PRORROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive |
389 | Decreto Nac. | 381 | 2021 | PRÓRROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, |
388 | Decreto Nac. | 341 | 2021 | Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.614 de “Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que como ANEXO (forma parte integrante del presente decreto. |
387 | Decreto Nac. | 336 | 2021 | LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS ARTÍCULO 6°. Incorpóranse como artículos sin número a continuación del artículo 176 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 862/19, dentro del Capítulo V GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA – INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS, los siguientes: “Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto ARTÍCULO…- Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario. Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z), ambos del artículo 26 de la ley, solo resultará de aplicación en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos. |
386 | Decreto Nac. | 334 | 2021 | Medidas aplicables a lugares en alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021. Que un país no puede tener VEINTICUATRO (24) estrategias sanitarias diferentes ante una situación tan grave. No se puede fragmentar la gestión de la pandemia, porque lo que sucede en cada Provincia o en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES impacta tarde o temprano en las otras zonas del país. Prorroga decretos anteriores, produce modificaciones en normativas y Suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, Definiendo las particularidades y excepciones. |