20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
483 | Decreto Nac. | 1086 | 2024 | Modifica la Reglamentación de la Ley N° 26.061. Incorpora como último párrafo del artículo 9° de la Reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:
“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.
Incorpora como último párrafo del artículo 15 de la Reglamentación de la Ley Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:
“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la educación, conforme los términos del artículo que se reglamenta”. Incorpora como primer párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:
“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la libertad de los niños, niñas y adolescentes, conforme los términos de los incisos a) y b) del artículo que se reglamenta, así como su libertad de conciencia”.1086 |
482 | Decreto Nac. | 1083 | 2024 | Deroga el Decreto Nº805 del 17 de noviembre de 2021. Declara finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, establecida en el artículo 1º de la Ley Nº26.160, y la suspensión dispuesta en el artículo 2° de la mencionada ley, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. |
481 | Decreto Nac. | 1081 | 2024 | La Ley Nº20.429 y sus modificatorias dispone como requisito para la adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil haber alcanzado la mayoría de edad, fijando la edad en 21 años. Sustituye el inciso 1) del artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años”. |
480 | Decreto Nac. | 888 | 2024 | Disuelve el Fondo Fiduciario denominado “FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS”, el Fondo Fiduciario “PROGRESAR” y el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE). |
479 | Decreto Nac. | 879 | 2024 | Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.757. VETO Presidencial a la Ley Nacional para garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante el año 2024. |
478 | Decreto Nac. | 782 | 2024 | VETO TOTAL A LEY PREVISIONAL Obsérvese en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el N°27.756. Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior. |
477 | Decreto Nac. | 743 | 2024 | Modifica el Decreto Nº182 del 11 de marzo de 2019, en relación a la firma digital. Fijando nuevos articulados. |
476 | Decreto Nac. | 652 | 2024 | IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Decreto 652/2024 -DECTO-2024-652-APN-PTE - Disposiciones. Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024 Establece criterios sobre GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA - IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES - TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS”. Modifica normativas. |
475 | Decreto Nac. | 274 | 2024 | MOVILIDAD JUBILATORIA Decreto 274/2024 - Ley N° 24.241. Modificación. Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
Sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.” |
474 | Decreto Nac. | 171 | 2024 | Define las entidades comprendidas en la Ley Nacional 23660, modificando el Decreto Nacional N° 576/93. |
473 | Decreto Nac. | 170 | 2024 | Sustituye el artículo 1º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidasen dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente”.; y También el artículo 2º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación - en los términos del artículo 14 del presente - y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”. |
472 | Decreto Nac. | 117 | 2024 | Dispone la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de UN (1) año. |
471 | Decreto provincial | 591 | 2024 | Declara de Interés Nacional el proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE). Crea la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO como órgano de asesoramiento y coordinación, que estará a cargo del proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE). |
470 | Ley Nacional | 27759 | 2024 | Sustituye el artículo 1° de la ley 26.879 por el siguiente:
Artículo 1°: Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley. El registro contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí. El registro funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios. Otros agregados y modificaciones. |
469 | Ley Nacional | 27755 | 2024 | Instituye el día 4 de agosto de cada año como el Día de los Derechos de Soberanía sobre la Plataforma Continental, en conmemoración al trabajo ininterrumpido, durante más de 20 años, realizado por la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que ha permitido la demarcación de la plataforma continental y, de esta manera, la reafirmación de nuestros derechos de soberanía. |
468 | Ley Nacional | 27742 | 2024 | Ley nacional de Bases Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año. Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente. El Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos. |