20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
403 | Decreto Nac. | 168 | 2021 | PRÓRROGA DEL DECRETO N° 125/21: Prorroga el Decreto N° 125/21 y los plazos establecidos en sus artículos 2º, 9º, 19 y 31, así como sus normas complementarias, hasta el día 9 de abril de 2021, inclusive, en los términos del presente decreto. |
402 | Decreto Nac. Prorrogado por Decreto Nacional N° 168-21 | 125 | 2021 | Decreto Nacional N° 125-2021 (27-02-2021) La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 1° de marzo de 2021 hasta el día 12 de marzo de 2021, inclusive. ARTÍCULO 24.- EVALUACIÓN PARA REINICIO DE CLASES PRESENCIALES Y/O ACTIVIDADES EDUCATIVAS NO ESCOLARES PRESENCIALES: Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. |
401 | Decreto Nac. | 124 | 2021 | Crea el Consejo Económico y Social como un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del país que serán definidas y sometidas a su consideración por el Presidente o la Presidenta de la Nación. Objetivos. El Consejo Económico y Social tiene por objetivos: a) Brindar, en el ámbito de su competencia, apoyo al Presidente o a la Presidenta de la Nación efectuando el análisis y las recomendaciones que se le requieran sobre programas de gobierno y proyectos de leyes estratégicos. b) Abrir un espacio de diálogo y cooperación entre los diversos sectores económicos y sociales del país. c) Generar consensos amplios sobre prioridades estratégicas para el desarrollo nacional inclusivo. d) Establecer mecanismos de participación ciudadana que, ajustándose a las disposiciones de la Constitución Nacional y a los principios del sistema republicano y federal, permitan procesar las diferencias entre sectores de la vida económica y social. e) Colaborar en la implementación de las políticas públicas que se diseñen para la efectiva consecución de los acuerdos estratégicos. f) Estimular un debate informado donde el diálogo entre las diferentes visiones sectoriales se enriquezca por el soporte de información técnica y científica rigurosa. |
400 | Decreto Nac. La Provincia de Río Negro adhiere por Decreto N° 378/21 | 123 | 2021 | Crea el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS en el ámbito del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO creado por la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3/20. Misión. El Consejo se crea con el fin de establecer un ámbito de trabajo interinstitucional que garantice un abordaje integral, eficaz y articulado por parte de los distintos organismos involucrados del Estado Nacional, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia de prevención, investigación, sanción, asistencia y reparación de los femicidios, travesticidios y transfemicidios y de otras violencias extremas. |
399 | Decreto Nac. | 67 | 2021 | DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las Provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2. 3. La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas DOS (2) semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las DOS (2) semanas previas, deberá ser inferior a CERO COMA OCHO (0,8). Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas DOS (2) semanas en relación con las semanas anteriores. Si el indicador se encuentra entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) se considera una evolución estable, si es mayor a UNO COMA DOS (1,2) se considera evolución en aumento y si es menor a CERO COMA OCHO (0,8) se considera en descenso. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Nacional.
ARTÍCULO 24.- EVALUACIÓN PARA REINICIO DE CLASES PRESENCIALES Y/O ACTIVIDADES EDUCATIVAS NO ESCOLARES PRESENCIALES: Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. La efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente. En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales. El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las resoluciones enunciadas precedentemente. Las personas alcanzadas por la presente medida, por sí, o por medio de sus acompañantes cuando no tuvieren edad suficiente para hacerlo en forma autónoma, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “ESCOLAR” habilitado en el link: www.argentina.gob.ar/circular |
398 | Decreto Nac. | 42 | 2021 | Que mediante la referida Ley N° 27.605 se creó, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior, cuyo valor total de bienes esté por encima del monto que allí se especifica. Es oportuno en esta instancia brindar precisiones con relación a los bienes comprendidos en su ámbito de aplicación como así también, puntualizar las cuestiones atinentes a la valuación de los mismos. El presente Decreto establece precisiones para la aplicación de la Ley. |
397 | Decreto Nac. | 41 | 2021 | Autoriza en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO, con sede principal en la Avenida Córdoba N° 1950 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente, las carreras de LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERÍA EN RECURSOS HÍDRICOS, INGENIERÍA AMBIENTAL, ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALIZACIÓN EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA, conducentes respectivamente a los títulos de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIADO/A EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERO/A EN RECURSOS HÍDRICOS e INGENIERO/A AMBIENTAL; y de posgrado de ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALISTA EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA.
|
396 | Decreto Nac. | 4 | 2021 | CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO. Cierre de Fronteras- Migraciones En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios: La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA V EINTE (1,20). Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIE NTO CINCUENTA (150).
|
395 | Ley | 5538 | 2021 | Adhiere a la ley nacional n° 27535 cuyo objeto es: “Los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal”.2021 |
394 | Ley Nacional | 27677 | 2021 | Modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales impuestos, impuesto sobre los bienes personales, bienes en el exterior, Derecho tributario y aduanero, Economía y finanzas. |
393 | Ley Nacional | 27656 | 2021 | Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados por cualquier otra causa. A este efecto, se agregará la inscripción de detenido-desaparecido con el número de registro de la dirección Nacional de Fondos Documentales del Archivo Nacional de la Memoria, organismo desconcentrado dependiente de la secretaria de Derechos Humanos del Ministerio Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Dicha inscripción configurará la expresión de una reparación histórica de las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado que hubieran sido verificadas. |
392 | Ley Nacional Vinculada a Resolución N°421/22 CFE | 27652 | 2021 | La presente ley establece una estrategia integral para garantizar el derecho a la educación ante situaciones que modifican y afectan la continuidad de las trayectorias escolares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos del Sistema Educativo Nacional. En cumplimiento del derecho a la educación obligatoria según lo establecido en la ley 26.206 , tiene por finalidad garantizar: a) La atención integral de las problemáticas educativas relacionadas con factores sanitarios, sociales, culturales, económicos, geográficos y pedagógicos profundizadas por la pandemia del COVID-19; b) El derecho al desarrollo personal y social de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, que promueva la continuidad de su trayectoria escolar y garantice la terminalidad de los estudios de los niveles obligatorios en todas sus modalidades. El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y articulará las acciones necesarias con los ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Cultura para su cumplimiento.
BUENOS AIRES, 28 de Octubre de 2021 Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2021 |
391 | Ley Nacional Ley Reglamentada por Decreto Nacional N°151/22. Adhesión Provincial por Ley N° 5612. | 27642 | 2021 | PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la República Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”, entre otras advertencias. |
390 | Ley Nacional | 27637 | 2021 | Zona fría, gas, tarifa de servicios públicos, asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones no contributivas, jubilados, monotributo social, seguro de desempleo, personal de casas particulares, excombatientes de Malvinas, reducción de tarifas, Derecho laboral, Recursos naturales, Derecho administrativo, Seguridad social, Derecho tributario y aduanero, Defensa y seguridad. |
389 | Ley Nacional | 27636 | 2021 | Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero Diana Sacayán Lohana Berkins, identidad de género, transexualidad, travestis, transgénero, educación, discriminación, cupo laboral, cupo laboral trans, Administración Pública Nacional, Estado Nacional, Derecho civil, Derecho administrativo, Cultura y educación, Derechos humanos, Derecho constitucional. |
388 | Ley Nacional | 27635 | 2021 | Identidad de género, Comunicaciones, medios de comunicación, radiodifusión, ley de servicios de comunicación audiovisual, igualdad de oportunidades, Derecho civil, Derecho laboral. La presente tiene como objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada. |