20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
317Ley Nacional 275482020

Declaración de Interés Nacional.

Declárese prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.

Crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, sujeto a las disposiciones de la presente ley y toda normativa elaborada por la autoridad de aplicación que establezca el Poder Ejecutivo nacional, cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.

 

316Ley Nacional 275462020

Régimen jubilatorio, Poder Judicial de la Nación, magistrados judiciales, funcionarios judiciales, Ministerio Público, servicio exterior de la Nación, funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, Seguridad social, Derecho constitucional, Derecho procesal, Derecho internacional.

315Ley Nacional 275452020

Ley de Góndolas

Productos, productos alimenticios, productos de higiene personal, PYMES, ley de góndolas, defensa de la competencia, lealtad comercial, Derecho civil, Actividades económicas, Economía y finanzas, Derecho Comercial.

314Resolución 5762020

El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la

situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19.

RÉGIMEN APLICABLE PARA LOS DÍAS 29 Y 30 DE JUNIO DE 2020

PRORROGA DECRETO N° 520/20: Prorroga hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, el Decreto N° 520/20 y sus normas complementarias.

 

RÉGIMEN APLICABLE DESDE EL 1° HASTA EL 17 DE JULIO DE 2020 INCLUSIVE

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establece la medida de

“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva parámetros epidemiológicos y sanitarios que se detallan. La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 1° hasta el día 17 de julio de 2020.

 

EVALUACIÓN DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES: Las clases presenciales

permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorroga desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive

313Resolución 3882020

ANSES

Establece que el CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN, emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, será admitido como un documento complementario de aquellos que son requeridos a las ciudadanas y a los ciudadanos al momento de gestionar algún beneficio por ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

312Resolución Modificado por Resolución N° 386/21 del CFE. 3702020

Consejo Federal de Educación

 

CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS PARA ESTABLECER LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

a) Incorporar como ANEXO II de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, el documento “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19” que, como ANEXO, forma parte de la presente.

b) Sustituir el punto 8.5.b de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, por el siguiente texto: “8.5.b a los establecimientos urbanos y periurbanos, de acuerdo con la evaluación del nivel de riesgo epidemiológico que realicen las autoridades sanitarias y educativas jurisdiccionales competentes, a partir de las orientaciones del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19” incorporado como ANEXO II a la Resolución CFE N° 364/2020”.

Se definen las ACTIVIDADES EDUCATIVAS SEGÚN LOS NIVELES DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO

  ANEXO

311Resolución 1082020

Ministerio de Educación de la Nación

Establece en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo. A tal efecto, se recomienda adoptar las siguientes medidas. Poner a disposición de las jurisdicciones, a partir del lunes 16 de marzo, los recursos del Programa SEGUIMOS EDUCANDO, instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N° 106/2020.

310Resolución 1062020

Ministerio de Educación de la Nación

 Créase el Programa “Seguimos educando” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. objetivos del Programa.

 a. Colaborar con las condiciones para la continuidad de las actividades de enseñanza en el Sistema educativo nacional.

b. Asegurar la distribución de los recursos y/o materiales incluidos en el Programa.

c. Elaborar materiales y/o recursos según los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios correspondientes a cada nivel.

d. Elaborar y difundir materiales y/o recursos culturales para el uso familiar y/o comunitario.

309Resolución 1052020

Ministerio de Educación de la Nación

Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.  Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades a no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidos en las previsiones artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.

308Resolución 1032020

Ministerio Nacional de Educación

CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.

CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.

OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.

307Resolución 822020

INAI

CREA en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, el “ÁREA DE MUJERES y DIVERSIDAD INDÍGENA”. Establece que el ÁREA DE MUJERES Y DIVERSIDAD INDÍGENA, articulará sus acciones con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. 

306Resolución 562020

Declara servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los que se identifican en el Anexo IF-2020-40394374-APN-GG#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, los cuales se prestarán, conforme así se indica, de forma remota o presencial.

ANEXO

305Decreto Nac. 7922019

Designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.858 a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Reglamenta artículos de la Ley.

304Decreto Nac. 7772019

DECTO-2019-777-APN-PTE - Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.043. Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

 

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, que como ANEXO  forma parte integrante del presente decreto.

303Decreto Nac. 7442019

Autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional. La tramitación de la credencial virtual tendrá carácter opcional para el solicitante. La credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes deberá contener un certificado encriptado y firmado digitalmente.

ANEXO

302Decreto Nac. 5422019

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.051 de “Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional”, que como ANEXO (IF-2019-68802566-APN-SSCRYF#MSYDS), forma parte integrante del presente decreto.

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