20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
301Decreto Nac. 72019

DNU – LEY DE MINISTERIOS

Sustituye el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

 

“ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes (que se detallan en el Decreto Nacional)

Artículo 23-quater: Ministerio de Educación:

Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, y en particular: 1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 2. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional. 3. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos. 4. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión social y cooperativa. 5. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos. 6. Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios establecidos en la Ley de Educación Nacional. 7. Entender en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educación. 8. Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles y modalidades, y jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios. 9. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero. 10. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y

Evaluación de la Calidad de la Educación. 11. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación. 12. Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales, respetando la autonomía consagrado de esas instituciones consagrada por la Constitución Nacional. 13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior. 14. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia. 15. Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la educación sexual integral, incorporando la perspectiva de género a la enseñanza. 16. Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la República. 17. Entender el desarrollo de la política relacionadas con la Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y competencias laborales promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre educación y trabajo. 18. Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones.

300Fallo Corte Suprema 142162019

Corte Suprema de Justicia de la Nación (24 de septiembre de 2019)

ratificó su doctrina mayoritaria expuesta en el caso “Hidalgo Garzón”, resuelto el pasado 4 de diciembre de 2018, a cuyos términos y conclusiones decidió remitir en honor a la brevedad.  

Los ministros Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti, remitieron a sus votos concurrentes en el precedente mencionado y en consecuencia, en el marco de diez casos, declararon admisibles los recursos de hecho y extraordinarios y confirmaron las decisiones que negaban, respecto de delitos de lesa humanidad, la aplicación del cómputo privilegiado de pena, beneficio conocido como “2 x 1”. El ministro Lorenzetti rechazó todos los recursos interpuestos por las defensas por considerarlos inadmisibles (art. 280 del C.P.C.C.N).  

Por su parte el ministro Rosenkrantz, en disidencia, remitió a su voto en igual sentido en aquél precedente para lo que decidió hacer lugar a las quejas traídas, declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó las decisiones que venían siendo recurridas.  

Con estos pronunciamientos, el Máximo Tribunal ratificó la inaplicabilidad del beneficio del 2 x 1 que solicitaron las defensas de: Juan Antonio Azic, Carlos Enrique Gallone, Waldo Carmen Roldán, Ernesto Frimón Weber, Eduardo Ruffo, Catalino Morel, José Maidana, Diego Chemes, Ricardo Néstor Martínez, Samuel Miara, Oscar Augusto Isidro Rolón, Mario Gómez Arenas, Eugenio Pereyra Apestegui, Juan Carlos Avena, Luis Donocik, Eduardo Kalinec, Julio Simón y Eufemio Uballes.

299Ley Nacional 275412019

Declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

298Ley Nacional 275392019

La presente ley tiene por objeto regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.

297Ley Nacional vinculada con Ley N°5538 de Río Negro 275352019

Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario.

296Ley Nacional 275332019

El objeto de la presente ley es visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres.

Modifica el artículo 4° de la ley 26.485 Buscar ley; Modifica la ley 26.485 Buscar ley, incorporando al artículo 5° y al artículo 6, incisos correspondientes.

295Ley Nacional 275302019

Enseña Patria

Disposiciones sobre la obligatoriedad de instalar la enseña patria en todo el territorio de la Argentina.

294Ley Nacional 275242019

Declara Capital Nacional de la Reforma Universitaria a la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

293Ley Nacional 275232019

Instituye el día 15 de junio de cada año como el “Día Nacional de la Reforma Universitaria”.  La presente ley tiene como finalidad promover la conmemoración de los logros alcanzados mediante el movimiento de la Reforma Universitaria de 1918 y concientizar a la población acerca de la importancia de los valores defendidos en ese hecho histórico

292Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 1030/20 275202019

Presupuestos Mínimos Ambientales.

La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. 

291Ley Nacional 275082019

Crea el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364 Buscar ley”, el que se conformará como un Fideicomiso de Administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la citada ley, su modificatoria, y su decreto reglamentario 111 del 26 de enero de 2015.

Los bienes que integran el “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364 Buscar ley” no se computarán para el cálculo de los recursos del Presupuesto Nacional y tienen carácter extrapresupuestario de acuerdo al destino específico establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la ley 26.364 Buscar ley y su modificatoria.

290Ley Nacional Modificado por Ley Nacional N° 27570 275062019

Crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

289Ley Nacional vinculada a Resolución N° 420/22 del CFE 275052019

Instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1° de mayo de cada año, en ocasión del Día de la Constitución Nacional.

La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional la efectuarán los alumnos de tercer año de la escuela secundaria de todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada, en un acto académico con la presencia de la Bandera Nacional.  La máxima autoridad del establecimiento educativo tomará la Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a los alumnos, quienes responderán afirmativamente a la siguiente fórmula:

"¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional establece, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las Instituciones que de ella emanan?".

 La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional será complementada por una instancia previa de aprendizaje, reflexión y evaluación en materia constitucional.

288Ley Nacional 275012019

Modificación. Incorporación como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero

287Resolución Modificado y actualizado por Resolución N° 1535/21 - Ministerio de Salud de Nación - 12019

Ministerio de Salud de Nación – 12-12-2019-

 

Aprueba el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución.

286Decreto Nac. 8712018

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.452, que como ANEXO IF-2018-48036744-APN-SENNAF#MSYDS, forma parte integrante del presente Decreto. Faculta al titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNAF), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.452, a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para su instrumentación, en el marco de sus respectivas competencias.

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