20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
323Ley Nacional 275462020

Régimen jubilatorio, Poder Judicial de la Nación, magistrados judiciales, funcionarios judiciales, Ministerio Público, servicio exterior de la Nación, funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, Seguridad social, Derecho constitucional, Derecho procesal, Derecho internacional.

322Ley Nacional 275452020

Ley de Góndolas

Productos, productos alimenticios, productos de higiene personal, PYMES, ley de góndolas, defensa de la competencia, lealtad comercial, Derecho civil, Actividades económicas, Economía y finanzas, Derecho Comercial.

321Resolución 5762020

El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la

situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19.

RÉGIMEN APLICABLE PARA LOS DÍAS 29 Y 30 DE JUNIO DE 2020

PRORROGA DECRETO N° 520/20: Prorroga hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, el Decreto N° 520/20 y sus normas complementarias.

 

RÉGIMEN APLICABLE DESDE EL 1° HASTA EL 17 DE JULIO DE 2020 INCLUSIVE

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establece la medida de

“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva parámetros epidemiológicos y sanitarios que se detallan. La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 1° hasta el día 17 de julio de 2020.

 

EVALUACIÓN DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES: Las clases presenciales

permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorroga desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive

320Resolución 3882020

ANSES

Establece que el CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN, emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, será admitido como un documento complementario de aquellos que son requeridos a las ciudadanas y a los ciudadanos al momento de gestionar algún beneficio por ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

319Resolución Modificado por Resolución N° 386/21 del CFE. 3702020

Consejo Federal de Educación

 

CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS PARA ESTABLECER LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

a) Incorporar como ANEXO II de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, el documento “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19” que, como ANEXO, forma parte de la presente.

b) Sustituir el punto 8.5.b de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, por el siguiente texto: “8.5.b a los establecimientos urbanos y periurbanos, de acuerdo con la evaluación del nivel de riesgo epidemiológico que realicen las autoridades sanitarias y educativas jurisdiccionales competentes, a partir de las orientaciones del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19” incorporado como ANEXO II a la Resolución CFE N° 364/2020”.

Se definen las ACTIVIDADES EDUCATIVAS SEGÚN LOS NIVELES DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO

  ANEXO

318Resolución 1082020

Ministerio de Educación de la Nación

Establece en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo. A tal efecto, se recomienda adoptar las siguientes medidas. Poner a disposición de las jurisdicciones, a partir del lunes 16 de marzo, los recursos del Programa SEGUIMOS EDUCANDO, instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N° 106/2020.

317Resolución 1062020

Ministerio de Educación de la Nación

 Créase el Programa “Seguimos educando” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. objetivos del Programa.

 a. Colaborar con las condiciones para la continuidad de las actividades de enseñanza en el Sistema educativo nacional.

b. Asegurar la distribución de los recursos y/o materiales incluidos en el Programa.

c. Elaborar materiales y/o recursos según los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios correspondientes a cada nivel.

d. Elaborar y difundir materiales y/o recursos culturales para el uso familiar y/o comunitario.

316Resolución 1052020

Ministerio de Educación de la Nación

Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.  Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades a no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidos en las previsiones artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.

315Resolución 1032020

Ministerio Nacional de Educación

CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.

CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.

OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.

314Resolución 822020

INAI

CREA en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, el “ÁREA DE MUJERES y DIVERSIDAD INDÍGENA”. Establece que el ÁREA DE MUJERES Y DIVERSIDAD INDÍGENA, articulará sus acciones con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. 

313Resolución 562020

Declara servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los que se identifican en el Anexo IF-2020-40394374-APN-GG#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, los cuales se prestarán, conforme así se indica, de forma remota o presencial.

ANEXO

312Decreto Nac. 7922019

Designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.858 a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Reglamenta artículos de la Ley.

311Decreto Nac. 7772019

DECTO-2019-777-APN-PTE - Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.043. Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

 

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, que como ANEXO  forma parte integrante del presente decreto.

310Decreto Nac. 7442019

Autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional. La tramitación de la credencial virtual tendrá carácter opcional para el solicitante. La credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes deberá contener un certificado encriptado y firmado digitalmente.

ANEXO

309Decreto Nac. 5422019

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.051 de “Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional”, que como ANEXO (IF-2019-68802566-APN-SSCRYF#MSYDS), forma parte integrante del presente decreto.

308Decreto Nac. 72019

DNU – LEY DE MINISTERIOS

Sustituye el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

 

“ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes (que se detallan en el Decreto Nacional)

Artículo 23-quater: Ministerio de Educación:

Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, y en particular: 1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 2. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional. 3. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos. 4. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión social y cooperativa. 5. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos. 6. Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios establecidos en la Ley de Educación Nacional. 7. Entender en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educación. 8. Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles y modalidades, y jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios. 9. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero. 10. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y

Evaluación de la Calidad de la Educación. 11. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación. 12. Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales, respetando la autonomía consagrado de esas instituciones consagrada por la Constitución Nacional. 13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior. 14. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia. 15. Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la educación sexual integral, incorporando la perspectiva de género a la enseñanza. 16. Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la República. 17. Entender el desarrollo de la política relacionadas con la Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y competencias laborales promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre educación y trabajo. 18. Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones.

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