20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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275 | Decreto Nac. | 258 | 2017 | Suspende desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049. |
274 | Decreto Nac. Modificado Decreto Nacional N°780/24 | 206 | 2017 | ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Aprueba reglamentación Ley Nº27.275.
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273 | Decreto Nac. Derogada por Decreto Nacional N° 138/21. | 70 | 2017 | Modifica la Ley Nacional 25871 de Migraciones. Política migratoria Argentina. |
272 | Decreto Nac. | 29 | 2017 | Crédito público, deuda pública, Ministerio de finanzas, Estados Unidos de Norteamérica, Reino Unido, Economía y finanzas, Estados Unidos, Gran Bretaña. Se Faculta al Ministerio de Finanzas a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York -Estados Unidos De América-, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres -Reino Unido De Gran Bretaña e Irlanda Del Norte sobre operaciones de Crédito Público. |
271 | Fallo Corte Suprema | 1 | 2017 | 04/07/2017 CNT 029444/2011/1/RH001 Recurso Queja Nº 1 - LOPEZ, ENRIQUE EDUARDO c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Mediante el fallo firmado en el día de la fecha por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosenkrantz, en la causa “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial”, la Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde –por su culpa– un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido. |
270 | Ley Nacional | 27410 | 2017 | Concientización sobre la Violencia de Género. Institúyase el mes de noviembre de cada año como Mes Nacional de Concientización sobre la Violencia de Género. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en el mes de noviembre de cada año, y en concordancia con el artículo 11 de la ley 26.485 “Ley de Protección Integral de las Mujeres”; el Estado nacional, en los tres Poderes que lo integran, sus Organismos Centralizados y Descentralizados o Autárquicos, desarrollarán diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención de la Violencia de Género. |
269 | Ley Nacional | 27401 | 2017 | Responsabilidad Penal Establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos: a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal. |
268 | Ley Nacional | 27400 | 2017 | Prorroga los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160 , prorrogados por ley 26.554 y la ley 26.894 , hasta el 23 de noviembre de 2021. El Poder Ejecutivo asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la ley 26.160 , que se prorroga por la presente. |
267 | Ley Nacional | 27372 | 2017 | LEY DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS Las disposiciones de esta ley son de orden público. Se considera víctima: a) A la persona ofendida directamente por el delito; b) Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos. Modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984 ) |
266 | Ley Nacional | 27364 | 2017 | La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social. Concepto. Ámbito de aplicación personal. La presente ley será de aplicación para las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales desde los trece (13) años hasta los veintiún (21) años de edad. Se entiende por adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales aquellas/os que se hallen separadas/os de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la ley 26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local. Las/los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad incluidos en el presente programa adquieren la mayoría de edad de manera anticipada. Las/los adolescentes entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad incluidos en el presente programa que no tengan representante legal deberán solicitar su designación. Los representantes legales designados ejercen todos los actos que permite el Código Civil y Comercial para la figura del tutor y las limitaciones allí establecidas de conformidad con el principio de autonomía progresiva y el correspondiente ejercicio de derechos en forma personal. |
265 | Ley Nacional | 27362 | 2017 | De conformidad con lo previsto en la ley 27.156 , el artículo 7º de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430 — no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional. El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430 — será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley. Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430 — y será aplicable aún a las causas en trámite. |
264 | Ley Nacional Vinculada a Ley Nacional N° 27700 Que define Jerarquía Constitucional. | 27360 | 2017 | Aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y cuyo texto se anexa. El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Los Estados Parte solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. |
263 | Ley Nacional | 27356 | 2017 | Aprueba el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscripto en la ciudad de Kumamoto —Japón— el 10 de octubre de 2013, que consta de treinta y cinco (35) artículos y cinco (5) anexos, cuyas copias autenticadas en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley. |
262 | Ley Nacional | 27351 | 2017 | Denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud. El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado. |
261 | Ley Nacional Río Negro adhiere por Ley 5309- Reglamentada por Decreto Nacional N° 883/20 | 27350 | 2017 | La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud. |
260 | Resolución | 97 | 2017 | MINISTERIO DE FINANZAS Deuda Pública “Bonos Internacionales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses”. Emisión. Dispone la emisión de nuevos instrumentos de deuda pública denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,125% VTO. 2117”, cuyas condiciones financieras se detallan en el Anexo I (IF-2017-12213210-APN- SECF#MF) que forma parte integrante de la presente resolución, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 2.750.000.000). El destino de los fondos será la atención del servicio de la deuda y gastos no operativos de la Administración Nacional. ANEXO I- CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,125% 2117” ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI - LÍMITES DE GASTOS |