20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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226 | Ley Nacional | 27072 | 2014 | La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Licenciado/a en Trabajo Social y Licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta ley. Título habilitante profesional: La profesión de licenciatura en trabajo social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con título de grado habilitante expedido por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Reconocimiento de derecho: Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6° y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de trabajo social. |
225 | Ley Nacional | 27064 | 2014 | Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial. La presente ley tiene por objeto regular las condiciones de funcionamiento y supervisar pedagógicamente las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad. Estas instituciones podrán ser de gestión estatal, privada, cooperativa y social. Dichas instituciones podrán pertenecer a organizaciones con y sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias y a otras similares. |
224 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 542/19 | 27051 | 2014 | La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional. A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana. Quedan comprendidas dentro de las mismas las actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, ocio y participación social. También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico - pericial propia de los conocimientos específicos. |
223 | Ley Nacional | 27046 | 2014 | Establece la obligación de exhibir en lugar visible una leyenda que diga en letra clara y legible: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. La autoridad de aplicación establecerá el formato, los idiomas en que figurará la leyenda y el número de la línea telefónica gratuita receptora de denuncias sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y trata de personas que se encuentre vigente. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el artículo 1º será implementado en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades, estratégicas del área correspondiente. |
222 | Ley Nacional | 27045 | 2014 | Declara obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional y sustituye los artículos 16, 18 y 19 de la Ley de Educación Nacional 26.206. |
221 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N°777/19 | 27043 | 2014 | Declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. |
220 | Ley Nacional | 26994 | 2014 | Código Civil y Comercial de la Nación Aprobado por ley 26.994 . Promulgado según decreto 1795/2014 ARTÍCULO 1767- Responsabilidad de los Establecimientos Educativos |
219 | Ley Nacional | 26985 | 2014 | Declara de interés nacional la "Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes" por sus acciones para favorecer una sociedad inclusiva, educativa y educadora. Promover la adopción de medidas de complementación y auspicio de la "Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes" en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. |
218 | Ley Nacional | 26928 | 2014 | El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país. El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado - credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario conforme el artículo 1° de la presente ley. Toda persona comprendida en el artículo 1º de la presente ley que deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo. |
217 | Acuerdo Marco | 8 | 2013 |
Acordada 8/13, CAMARA FEDERAL DE APELACIONES • Acordada 8/2013 • CAMARA FEDERAL DE APELACIONES - RIO NEGRO • Emitida el 20 de noviembre de 2013 • ID infojus NV6534 SUMARIO Determina la forma de llevar adelante el trámite de los recursos de apelación, que se interpusieren contra resoluciones definitivas de instituciones universitarias nacionales ubicadas en la Provincia de Río Negro, previstos en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521. |
216 | Ley Nacional | 26892 | 2013 |
PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Publicada en el Boletín Oficial del 04-oct-2013 Número: 32737 Página: 1 LA PRESENTE LEY ESTABLECE LAS BASES PARA LA PROMOCION, INTERVENCION INSTITUCIONAL Y LA INVESTIGACION Y RECOPILACION DE EXPERIENCIAS SOBRE LA CONVIVENCIA ASI COMO SOBRE EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. |
215 | Ley Nacional | 26890 | 2013 |
Aprueba el ACUERDO PARA LA CONSTITUCION DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCION COMO ORGANIZACION INTERNACIONAL, adoptado en Viena -REPUBLICA DE AUSTRIA- el 2 de setiembre de 2010, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. |
214 | Ley Nacional | 26876 | 2013 |
Declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”. Establece el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales. |
213 | Ley Nacional | 26869 | 2013 |
Aprueba el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, celebrado en Cochabamba —ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA—, el 18 de julio de 2012, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
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212 | Ley Nacional | 26858 | 2013 | La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia. El ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad. |
211 | Resolución | 26889 | 2013 |
Aprueba el Convenio de Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Primaria, Educación General Básica y Secundaria o sus Denominaciones Equivalentes entre la República Argentina y la República de El Salvador, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires - República Argentina-, el 6 de noviembre de 2012, que consta de siete (7) artículos y un (1) anexo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
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