20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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291 | Decreto Nac. | 632 | 2018 | Designaciones y contrataciones. Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de la Agencia Federal de Inteligencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento presupuestarias o no presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2019, prohibición que alcanza a: a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios; b. Las contrataciones previstas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002; c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99 respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. Decreto N° 390/76); d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017; e. Las designaciones transitorias en cargos simples de planta; f. contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias. |
290 | Decreto Nac. modifica al decreto Nacional N°459/10 | 386 | 2018 | Crea el PLAN APRENDER CONECTADOS en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a desarrollarse en los establecimientos educativos oficiales del país, como una propuesta integral de innovación pedagógica y tecnológica que comprenderá como núcleos centrales, el desarrollo de contenidos, el equipamiento tecnológico, la conectividad y la formación docente, que ayude tanto al desarrollo de las competencias de educación digital, como de las capacidades y saberes fundamentales. Modifica el objeto del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” creado por el artículo 1° del Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010 y su modificatorio, con el fin de dotar a los establecimientos educativos oficiales del equipamiento tecnológico que el PLAN APRENDER CONECTADOS requiera para su implementación. |
289 | Decreto Nac. | 27 | 2018 | PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto 27/2018 - Desburocratización y Simplificación. Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018 - DNU -
CAPÍTULO XVI FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD ARTÍCULO 153.- Incorpórase como inciso e) al artículo 5° del Decreto N° 1.023/01, sus modificatorias y complementarias, el siguiente texto:
“e) Los comprendidos para operaciones relacionadas con los activos integrantes de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino”.
ARTÍCULO 154.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Administrador del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, a constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones y, en general, a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias, con observancia de los límites de los artículos 74 y 76 y las prohibiciones del artículo 75 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. |
288 | Decreto Nac. | 5 | 2018 | Declara el Año 2018 como el “AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”. Dispone que durante el Año 2018, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda “2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”. |
287 | Ley Nacional | 27499 | 2018 | Ley Micaela Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones. |
286 | Ley Nacional | 27491 | 2018 | La presente ley tiene por objeto regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación. A los efectos de la presente ley se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Se la considera como bien social, sujeta a los siguientes principios que se detallan en la ley. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido en los artículos 7º, 8°, 10 y 13 de la presente ley deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061 . |
285 | Ley Nacional | 27489 | 2018 | Programa “Cédula Escolar Nacional” Crea en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, el programa “Cédula Escolar Nacional” en adelante CEN, con el fin de coadyuvar a garantizar la inclusión educativa de las niñas, niños y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria, en el marco de lo dispuesto en la ley 26.206 de Educación Nacional, Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la ley 23.849 de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Crea el “Libro Blanco del Programa de Cédula Escolar Nacional”, el cual consistirá en el registro actualizado anualmente de los datos estadísticos, a nivel nacional y jurisdiccional, sobre el desarrollo y los resultados del programa, protegiendo los datos en los términos de la ley 25.326 . Instituyese, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE), establecido mediante la Resolución 1041/12 del ex Ministerio de Educación de la Nación, e implementado por la Resolución del Consejo Federal de Educación 215/14. |
284 | Ley Nacional | 27455 | 2018 | Sobre abuso sexual. Modifica el artículo 72 del libro primero, título XI del Código Penal de la Nación, ley 11.179 . |
283 | Ley Nacional reglamentada por Decreto Nacional N°246/19 | 27454 | 2018 | Créase el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos. La presente ley tiene por objeto la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones; otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia. Incorpórese como artículo 9° de la ley 25.989 , el siguiente artículo: “Artículo 9°- Se presume la buena fe del donante y donatario. Desde el momento de ser entregada la cosa donada al donatario, en las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa.” |
282 | Ley Nacional reglamentada por Decreto Nacional N° 871/18 | 27452 | 2018 | Crea el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes cuando: a) Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; b) La acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; c) Cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género. Son destinatarias y destinatarios de la Reparación Económica las personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser hijo/a de la progenitora fallecida según lo establecido en el artículo 1° de la presente ley; b) Ser hijo/a de algún progenitor fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género; c) Ser argentino o residente de acuerdo con el artículo 22 y 23 de la ley 25.871 . |
281 | Ley Nacional | 27450 | 2018 | Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, celebrado en la ciudad de Buenos Aires –República Argentina–, el 12 de julio de 2014, que consta de dieciséis (16) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley. |
280 | Ley Nacional | 27447 | 2018 | Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células La presente ley tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento. |
279 | Decreto Nac. | 698 | 2017 | Crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia. Suprime la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Crea el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que será el organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto. Suprime el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. |
278 | Decreto Nac. | 522 | 2017 | Aprueba la Reglamentación de la Ley 26.879 de Creación del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, que como ANEXO I (IF-2017-14331734-APN-MJ), forma parte integrante del presente Decreto. Crea la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL como a los actores vinculados al mismo. La COMISIÓN estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. La COMISION deberá invitar a participar a representantes de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos, así como a representantes de los sectores académicos y científicos vinculados a la materia. La invitación a los representantes de los sectores científicos se cursará a través del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. |
277 | Decreto Nac. | 513 | 2017 | Sustituye el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Habiendo analizado las competencias del actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y considerando la distinción entre las que refieren al deporte profesional y de alto rendimiento del deporte como soporte educativo, se hace necesaria la transferencia de las primeras al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, como consecuencia de dicha transferencia corresponde la reformulación de sus competencias y la modificación de su denominación, que pasará a llamarse MINISTERIO DE EDUCACIÓN. |
276 | Decreto Nac. | 409 | 2017 | Transfiere del ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362 /55 ratificado por Ley Nº 14.467, que se detallan en el Anexo (IF-2017-10956929-APN-SSCA#ME) el cual forma parte integrante del presente Decreto, con sus competencias, unidades dependientes, los bienes que integran su patrimonio, el personal, conservando sus respectivas situaciones de revista, condiciones de empleo y exenciones tributarias oportunamente dispuestas en su beneficio. |