20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
355 | Decreto Nac. | 372 | 2020 | Procedimientos Administrativos Prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Exceptúa de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20. Faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto. |
354 | Decreto Nac. | 367 | 2020 | La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto. Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias. |
353 | Decreto Nac. | 355 | 2020 | Prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias, que se detallan en el decreto. |
352 | Decreto Nac. | 352 | 2020 | Crea el PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL que tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES ($ 120.000.000.000), con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19. |
351 | Decreto Nac. | 331 | 2020 | Prorroga el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 274/20 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive. |
350 | Decreto Nac. | 297 | 2020 | A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020. Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla. |
349 | Decreto Nac. | 287 | 2020 | Modifica el Decreto Nacional 260/20- EMERGENCIA SANITARIA Sustituye, el artículo 10 del Decreto Nº 260/20; Incorpora como artículo 15 bis al Decreto Nº 260/20 y el artículo 15 ter. |
348 | Decreto Nac. | 274 | 2020 | Poder ejecutivo Nacional - 16 de marzo 2020 - Establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso. |
347 | Decreto Nac. | 260 | 2020 | EMERGENCIA SANITARIA: Amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. |
346 | Decreto Nac. | 193 | 2020 | Establece la vigencia para todo el Ejercicio Fiscal 2020 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo establecido en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. Para ello se tendrá en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y deberá asegurarse el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de la educación |
345 | Decreto Nac. | 157 | 2020 | Crea la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que tendrá como misión atender la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación. El gobierno y administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, y DIEZ (10) Vocales que se desempeñarán con carácter “ad honorem”. La integración del Directorio tenderá a una adecuada representación de los diferentes sectores pertenecientes a la disciplina, la procedencia geográfica y género. |
344 | Decreto Nac. | 92 | 2020 | Modifica el Decreto Nacional 457/07. Los artículos de este decreto nacional, 2,3,4 y 6 son sustituidos. Se incorpora en los artículos 5 y 7 y deroga los artículos 11 y 12 del mismo decreto. Todos ellos en relación a la ley 26075 de paritaria nacional docente.
ANÁLISIS DEL DECRETO NACIONAL 92/20 - FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y SALARIOS |
343 | Decreto Nac. | 56 | 2020 | Otorga un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público en actividad comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, conforme se establece en el presente decreto. El incremento dispuesto en el artículo 1° consistirá en sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán de la siguiente manera: la suma de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000), que regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento, la suma de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000). Los incrementos dispuestos en los artículos precedentes solo corresponderán cuando la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000). |
342 | Disposición | 1154 | 2020 | DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Aprueba las nuevas características de diseño de la hoja personalizada de datos del Documento Nacional de Identidad, cuya nomenclatura, descripción y detalles de seguridad de carácter público constituyen el Anexo Disposición DI-2020-68570201-APN-DNPPDNI#RENAPER, que forma parte integrante de la presente medida. Aprueba el nuevo diseño de la Credencial Virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes que como Anexo Disposición DI-2020-68570112-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida, sustituyéndose en lo pertinente, las características visuales que fueran aprobadas por el Anexo Disposición DI-2019-100092545-APN-RENAPER#MI de la Disposición N° 4308 del 8 de noviembre de 2019 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. |
341 | Disposición | 497 | 2020 | Jefatura de Gabinete de Ministros – Poder Ejecutivo Nacional- Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional. Integración. La “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” se integrará, a partir del dictado de la presente, con los titulares de los MINISTERIOS DE SALUD, DEL INTERIOR, DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se expedirá a través de recomendaciones y propuestas relativas a la adopción de las medidas tendientes al cumplimiento de las funciones que le fueran asignadas. |
340 | Disposición Decisión Administrativa | 490 | 2020 | Amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece en el articulado. |