20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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333 | Decreto Nac. | 157 | 2020 | Crea la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que tendrá como misión atender la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación. El gobierno y administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, y DIEZ (10) Vocales que se desempeñarán con carácter “ad honorem”. La integración del Directorio tenderá a una adecuada representación de los diferentes sectores pertenecientes a la disciplina, la procedencia geográfica y género. |
332 | Decreto Nac. | 92 | 2020 | Modifica el Decreto Nacional 457/07. Los artículos de este decreto nacional, 2,3,4 y 6 son sustituidos. Se incorpora en los artículos 5 y 7 y deroga los artículos 11 y 12 del mismo decreto. Todos ellos en relación a la ley 26075
ANÁLISIS DEL DECRETO NACIONAL 92/20 - FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y SALARIOS |
331 | Decreto Nac. | 56 | 2020 | Otorga un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público en actividad comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, conforme se establece en el presente decreto. El incremento dispuesto en el artículo 1° consistirá en sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán de la siguiente manera: la suma de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000), que regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento, la suma de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000). Los incrementos dispuestos en los artículos precedentes solo corresponderán cuando la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000). |
330 | Disposición | 1154 | 2020 | DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Aprueba las nuevas características de diseño de la hoja personalizada de datos del Documento Nacional de Identidad, cuya nomenclatura, descripción y detalles de seguridad de carácter público constituyen el Anexo Disposición DI-2020-68570201-APN-DNPPDNI#RENAPER, que forma parte integrante de la presente medida. Aprueba el nuevo diseño de la Credencial Virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes que como Anexo Disposición DI-2020-68570112-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida, sustituyéndose en lo pertinente, las características visuales que fueran aprobadas por el Anexo Disposición DI-2019-100092545-APN-RENAPER#MI de la Disposición N° 4308 del 8 de noviembre de 2019 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. |
329 | Disposición | 497 | 2020 | Jefatura de Gabinete de Ministros – Poder Ejecutivo Nacional- Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional. Integración. La “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” se integrará, a partir del dictado de la presente, con los titulares de los MINISTERIOS DE SALUD, DEL INTERIOR, DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se expedirá a través de recomendaciones y propuestas relativas a la adopción de las medidas tendientes al cumplimiento de las funciones que le fueran asignadas. |
328 | Disposición Decisión Administrativa | 490 | 2020 | Amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece en el articulado. |
327 | Disposición | 390 | 2020 | Jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina
Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Asimismo, deberán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a continuación se indican, quienes deberán cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria. |
326 | Ley Nacional ampliada en precisiones por Decreto Nacional N° 42/21 | 27605 | 2020 | Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley |
325 | Ley Nacional | 27590 | 2020 | Crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes. El Programa creado tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto. A los fines de la presente ley se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. |
324 | Ley Nacional | 27589 | 2020 | Declara “CAPITALES ALTERNAS”, con el alcance previsto en los artículos 3º y 6º inciso e) de esta ley, a las ciudades propuestas por cada una de las provincias y enumeradas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente. CREA, en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el Programa “GABINETE FEDERAL”, destinado a realizar reuniones de trabajo en las provincias entre los Ministros, Ministras, Secretarios, Secretarias, funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo nacional, autoridades locales y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de identificar las demandas de la comunidad y coordinar la implementación de políticas públicas necesarias. |
323 | Ley Nacional | 27584 | 2020 | Aprueba el PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978, adoptado por la Conferencia de las Partes en el Convenio, en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el 26 de septiembre de 1997, que consta de NUEVE (9) artículos y UN (1) Anexo titulado “ANEXO VI - REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA OCASIONADA POR LOS BUQUES”, el que, como ANEXO, en idioma español, forma parte de la presente ley. |
322 | Ley Nacional Modificado por Decreto Nacional N° 431/21 | 27573 | 2020 | LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19 Declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 El adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, objeto de esta ley, debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo. |
321 | Ley Nacional | 27570 | 2020 | Modifica artículos de la Ley Nacional 27506 (Promoción de la Economía del conocimiento), 2°; de 4° a 12°; 14° a 15°; se incorpora el artículo 15° bis; de 16° a 20° y 22°. |
320 | Ley Nacional | 27568 | 2020 | Ejercicio profesional, fonoaudiólogos, matrícula profesional, título habilitante, Derecho civil. Se considera ejercicio profesional de la fonoaudiología a las siguientes actividades: promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos subjetivos y objetivos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana en las áreas de: lenguaje, habla, audición, voz, fonoestomatología entendida como funciones orales de succión, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la saliva y las relacionadas con la ingesta de la alimentación, e intervención temprana entendida como acciones de neurohabilitación para desarrollar las funciones que sustentan la comunicación y el lenguaje. |
319 | Ley Nacional Vinculada con Ley N° 27621 en su artículo 24° | 27566 | 2020 | Aprueba el ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, celebrado en la Ciudad de Escazú –REPÚBLICA DE COSTA RICA–, el 4 de marzo de 2018, que consta de VEINTISÉIS (26) artículos y UN (1) anexo, el que, como ANEXO, en idioma español, forma parte de la presente ley. |
318 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 822/20. | 27558 | 2020 | Crea el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
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