20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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387 | Ley Nacional vinculada con Resolución N° 4170/21 del CPE de RN | 27621 | 2021 | LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales en la materia. Artículo 7º- La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) es una responsabilidad compartida,con competencias y facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministeriode Educación, según lo normado en la Ley General del Ambiente, 25.675; en la Ley de Educación Nacional, 26.206;en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal de Educación (CFE). Artículo 9º- El Ministerio de Educación de la Nación, de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE), tendrán la facultad para implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs), en los ámbitos de la educación formal, no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación. Artículo 25.- Incorporación. Incorpórese el inciso g) del artículo 92 de la ley 26.206 , de Educación Nacional, el quequedará redactado de la siguiente forma: g) La toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto,conservación, preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo 41 de la ConstituciónNacional, ley 25.675 y leyes especiales en la materia y convenios internacionales sobre el ambiente. |
386 | Ley Nacional | 27617 | 2021 | Impuesto a las Ganancias Incorpora como segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019. Incorpora como inciso y) del artículo 26 de la Ley, como inciso z): “z) El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, determinada de conformidad a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley, la que se ajustará anualmente en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.” Sustituye los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas. Art. 11.- Manténganse vigentes las disposiciones previstas en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, referidas al incremento de las deducciones personales computables, en un veintidós por ciento (22%), cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones. La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive. |
385 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 341/21 | 27614 | 2021 | Declárase de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina, tal como lo define el artículo 4° de la ley 25.467 . La presente ley tiene por objeto establecer el incremento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica, por su capacidad estratégica para el desarrollo económico, social y ambiental. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º, el presupuesto destinado a la función ciencia y técnica se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2032, como mínimo, una participación del uno por ciento (1%) del Producto Bruto Interno (PBI) de cada año. |
384 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 515/21 | 27611 | 2021 | La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia. |
383 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N°516/21 | 27610 | 2021 |
La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. Art. 13.- Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley 26.150 , de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 23.798, 25.673, 26.061, 26.075, 26.130, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos.
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382 | Resolución | 1535 | 2021 | Ministerio de Salud Aprueba el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, Actualización 2021, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución. Incorpora al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, Actualización 2021, que se aprueba por el artículo 1° de la presente. |
381 | Resolución | 387 | 2021 | Consejo Federal de Educación PRINCIPIO GENERAL. Prioriza la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante. CALENDARIO ESCOLAR. Ratifica que las clases iniciarán en todos los niveles obligatorios y modalidades en las fechas fijadas en el calendario escolar de cada jurisdicción bajo cualquiera de las formas de Escolarización aprobadas por Resolución N° 366/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: presencial, no presencial o combinada. FORMAS DE ESCOLARIZACIÓN. Establece que en la situación excepcional que impone la pandemia, las distintas formas de escolarización se implementarán de acuerdo a las siguientes condiciones que se detallan. Define acuerdos en temas como: PREVENCIÓN Y CUIDADOS; ASISTENCIA SANITARIA; ESTUDIANTES QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS DE RIESGO; PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS DE RIESGO; ALTERNANCIA; ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS; ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO ESCOLAR; ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR; COMUNICACIÓN CON ESTUDIANTES Y FAMILIAS; PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA; PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES; PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES NO PRESENCIALES; ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DOCENTE; FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES Y DIRECTIVOS. |
380 | Resolución | 386 | 2021 | Consejo Federal de Educación Establece que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios. Cada jurisdicción establecerá sus propios protocolos adecuados a sus particularidades y orientaciones específicas, manteniendo como piso mínimo las definiciones establecidas a nivel federal. Sustituye el artículo 2° de la Resolución N° 370/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y modifica la Resolución N° 364/20 del Cuerpo Nacional. Establece grupos de vacunación de docentes. Crea el Observatorio del Regreso Presencial a las Aulas en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. Aprueba el Documento “Manejo y control del COVID-19 en establecimientos educativos”.
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379 | Resolución | 138 | 2021 | Deroga el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017. Restituye la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, en su redacción previa al momento del dictado de la norma que por el presente se deroga. Crea en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la COMISIÓN ASESORA DE POLÍTICA MIGRATORIA, la que tendrá a su cargo proponer medidas no vinculantes relacionadas con la aplicación y actualización de la Ley de Migraciones N° 25.871. |
378 | Resolución | 48 | 2021 | MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Crea el SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG) en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD con el objetivo de sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género y de constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico del fenómeno de la violencia a nivel nacional.
Aprueba los “Lineamientos generales del SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG)” que forma parte integrante de la presente medida.
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377 | Convenio | 1 | 2020 | OIT Ratificaciones de Convenios de la OIT , de parte de la República Argentina |
376 | Decreto Nac. | 1033 | 2020 | El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19. La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive. |
375 | Decreto Nac. | 956 | 2020 | Establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO) en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios que se detallan. Regirá desde el día 30 de noviembre de 2020 hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive. Se define ASPO en dos zonas del País. ARTÍCULO 24.- Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias. |
374 | Decreto Nac. | 884 | 2020 | Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.552 sobre la Lucha contra la Enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis, que como ANEXO (IF-2020-77110634-APN-SSMEIE#MS) forma parte del presente decreto. Faculta al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto. |
373 | Decreto Nac. | 883 | 2020 | Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, que como ANEXO (IF-2020-77460970-APN-SSMEIE#MS) forma parte integrante del presente. Deroga el Decreto Nº 738 del 21 de septiembre de 2017. |
372 | Decreto Nac. | 875 | 2020 | Define acciones de DISPO y ASPO desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020. Ilustra sobre zonas y actividades que abarca en las acciones definidas. |