20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
372Resolución 482021

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Crea el SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG) en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD con el objetivo de sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género y de constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico del fenómeno de la violencia a nivel nacional.

 

Aprueba los “Lineamientos generales del SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG)” que forma parte integrante de la presente medida.

 

ANEXO I          ANEXO II           ANEXO III

371Convenio 12020

OIT

Ratificaciones de Convenios de la OIT , de parte de la República Argentina

370Decreto Nac. 10332020

El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19.

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive.

369Decreto Nac. 9562020

Establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO) en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios que se detallan. Regirá desde el día 30 de noviembre de 2020 hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive.

Se define ASPO en dos zonas del País.

ARTÍCULO 24.- Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.

368Decreto Nac. 8842020

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.552 sobre la Lucha contra la Enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis, que como ANEXO (IF-2020-77110634-APN-SSMEIE#MS) forma parte del presente decreto.

Faculta al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

367Decreto Nac. 8832020

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, que como ANEXO (IF-2020-77460970-APN-SSMEIE#MS) forma parte integrante del presente. Deroga  el Decreto Nº 738 del 21 de septiembre de 2017.

366Decreto Nac. 8752020

Define acciones de DISPO y ASPO desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020.

Ilustra sobre zonas y actividades que abarca en las acciones definidas.

365Decreto Nac. 8222020

Reglamenta la ley nacional N° 27558 de creación del “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares”.

 ANEXO REGLAMENTO.

364Decreto Nac. 8142020

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, estableciendo zonas del País y define también la continuidad de ASPO en zonas del País.  

363Decreto Nac. 7922020

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive.

Se definen zonas de ASPO en Río Negro. Se fijan en ARTÍCULO 11.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES en el punto 31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos.

362Decreto Nac. 7542020

Definición de continuidad de ASPO y DISPO

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive.

361Decreto Nac. 7342020

Crea el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias. El PROGRAMA “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género, conforme lo establezca el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

 

360Decreto Nac. 7262020

CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020

 Dispone la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés nacional. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, contará con hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, para determinar, con la conformidad expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la fecha del operativo censal correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, día que revestirá la calidad de feriado nacional de conformidad y con los alcances de la Ley N° 24.254.

359Decreto Nac. 7142020

Fija definiciones para ASPO y DISPO. Prorroga desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del presente decreto.

358Decreto Nac. 6902020

Incorpora como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 27078, el siguiente texto:

“Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.

 Sustituye además el artículo 48 de la Ley N° 27078 Buscar ley, por el siguiente:

“Artículo 48: Regla. Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta.

La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.”

Incorpora, como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27078 Buscar ley, el siguiente:

Incorpora como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá

ser brindada en condiciones de igualdad.

357Decreto Nac. 6802020

Crea en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, el que tendrá como finalidad garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales. A los fines del cumplimiento de su finalidad, el GABINETE tendrá las siguientes funciones, que se detallan en el texto del presente Decreto.

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