28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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299 | Circular | 27 | 2023 | MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2023 Mediante Nota NO-2023-47131933-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 06/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,33%. |
298 | Circular | 11 | 2023 | La presente medida será de aplicación a aquellos trámites cuya solicitud opere a partir del 19 de julio de 2023. Considera incluidos en el Decreto Nº 538/75 al personal docente de nivel secundario de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todas las modalidades previstas en la Ley N° 26.206 en zonas y áreas de frontera, todo ello en la medida que cumplan estrictamente con los requisitos específicos del régimen diferencial al que se los asimila. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en: Escuelas de áreas de fronteras (Decreto-Ley N° 19.524/72), en el nivel secundario - primario – pre primario. Establecimientos de enseñanza diferenciada. |
297 | Circular | 7 | 2023 | CIRCULAR DP Nº 07/23 - 2/03/2023 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL MARZO/2023
Mediante Nota NO-2023-10110519-APN-SSS#MTse informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 18,69%. Por lo expuesto se brindan las pautas en esta circular para su aplicación. |
296 | Decreto Nac. | 473 | 2023 | LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Establece, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM). A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto. |
295 | Decreto Nac. | 463 | 2023 | SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Ley N° 24.241. Modificación
“Sustituye el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente: “m) El otorgamiento de financiamiento a las beneficiarias y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En el caso de las beneficiarias y los beneficiarios del SIPA la inversión podrá ser por hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, mientras que para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA la inversión no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD”. |
294 | Ley Nacional | 27721 | 2023 | Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales. Modifica el artículo 2° de la ley 26.704
“Artículo 2°: Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.” |
293 | Ley Nacional | 27705 | 2023 | Crea el PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales, en las condiciones que se establecen por la presente ley. |
292 | Resolución | 6554 | 2023 | CPE – Río Negro ESTABLECE que los servicios docentes prestado en las Escuelas Secundarias dentro del Área y Zona de Frontera, Serán certificados según el Decreto Nacional N° 538/75, en la “delimitación áreas de fronteras” en la Provincia de Rio Negro. Denominada Área de Desarrollo de frontera El Bolsón: “comprende desde el Paso el Manso sobre el límite internacional por camino hacia la localidad de Rio Villegas, línea recta a Las Bayas, Ruta Nacional N° 40 hasta el límite interprovincial con Chubut y por este hasta el límite internacional.” (Anexo V de la Circular PREV-11-53 de ANSES sobre el Decreto 253/18 |
291 | Resolución | 48 | 2023 | ANSES- CIRCULAR DP Nº 48/23 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES- DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE/2023 Mediante Nota NO-2023-87342404-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 09/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,01%. |
290 | Resolución | 36 | 2023 | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2023-36-ANSES-ANSES Establece haber mínimo y máximo. |
289 | Resolución | 4 | 2023 | Superintendencia de Riesgo del Trabajo (16-01-2023) Aprueba el “LISTADO DE PATOLOGÍAS Y ESTUDIOS PARA EXCLUSIVO ANÁLISIS DOCUMENTAL” que como Anexo IF-2023-04518209-APN-GACM#SRT, forma parte de la presente resolución.
Determina que en los trámites de revisión de la incapacidad caratulados en virtud de las disposiciones del artículo 50 de la Ley N° 24.241, llevados adelante por padecimiento de patologías previstas en el listado aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, los exámenes que se prevén realizar antes de cumplido el 3er año desde la emisión del dictamen transitorio y las prórrogas generadas en orden a las disposiciones del propio artículo 50, la Comisión Médica Jurisdiccional podrá proceder a la evaluación documental de los antecedentes obrantes en las actuaciones y emitir el Dictamen Médico correspondiente. Dispone que en los supuestos contemplados en el artículo anterior la Comisión Médica Jurisdiccional sólo podrá emitir el Dictamen Médico cuando de la citada evaluación documental surja un porcentaje de disminución de la capacidad laborativa del afiliado igual o mayor al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %). De no verificarse dicho porcentaje las actuaciones deberán quedar en estado de citación, a la espera de fijación de audiencia médica. |
288 | Circular | 55 | 2022 | CIRCULAR DP N°55/22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES- MENSUAL DICIEMBRE 2022 A ABONAR EN ENERO 2023 Mediante nota del Ministerio de Trabajo se informó que el índice de movilidad a aplicar a partir del 12/2022 sobre los haberes en prestación del Régimen Docente será del 20,15%. Se abonará de acuerdo a la Resolución N° 1567/22 del MTE y SS, en el mensual Enero 2023. |
287 | Circular | 53 | 2022 | CIRCULAR DP N° 53/22 - ANSES Ley 27675 Relacionada con la Ley Nacional N° 27675, los decretos reglamentarios N° 804 y 805/22; la Resolución N° 42/22 de la S.S.S. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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286 | Circular | 36 | 2022 | ANSES CIRCULAR DP Nº 36/22- INICIACIÓN DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ, MINUSVALÍA-LEY 20475 Procedimiento a llevar a cabo ante la presentación de una persona titular de derecho a solicitar alguna prestación con intervención de la Comisiones Médicas. |
285 | Circular | 28 | 2022 | ANSES CIRCULAR DP Nº 28/22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE/2022 Mediante Nota NO-2022-80527048-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 09/2022, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 40,05%. Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación, en la circular adjunta. |
284 | Circular | 17 | 2022 | INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE - DECRETO Nº 137/05 - MENSUAL JUNIO/2022 Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2022, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2022. Aplicado el procedimiento, en consecuencia, las personas beneficiarias de una prestación docente seguirán percibiendo en junio/2022, el mismo haber que en mayo/2022, con el importe actualizado de la PBU. |