28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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321 | Circular | 26 | 2024 | CIRCULAR DP Nº 26/24 REGIMEN DOCENTE - MENSUAL MAYO/2024 pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 05/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 97/2024. |
320 | Circular | 11 | 2024 | CIRCULAR DP Nº 11/24 - MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley 24016 DOCENTES - MENSUAL MARZO/2024 Mediante Nota NO-2024-10575438-APN-DNPSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,57%. |
319 | Circular | 3 | 2024 | En atención a la Nota NO-2024-43157877-APN-SSSS#MCH, se comunica a las áreas operativas de esta ANSES, que en el mensual 06/2024, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en beneficios del Régimen Docente Universitario Ley Nº 26.508 es del 29,92%. |
318 | Circular | 2 | 2024 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 02/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2024 Mediante Nota NO-2024-43158787-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 06/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 40,62%. |
317 | Decreto Nac. | 274 | 2024 | MOVILIDAD JUBILATORIA Decreto 274/2024 Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
Sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.” |
316 | Resolución | 1296 | 2024 | ESTABLECE que los perfiles docentes dependientes de la Modalidad de Educación Especial que realizan acompañamiento (presten servicios) a las trayectorias escolares establecidas en la Resolución N° 3438/CPE/2011 y sus modificatorias a estudiantes con discapacidad en establecimientos educativos de educación inicial, primario y secundario, serán certificados como dependientes de la Dirección de Educación Especial en el marco del Decreto Nacional N° 538/75. |
315 | Resolución | 245 | 2024 | ANSES Corresponde sopesar que el inciso L) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, establece que los activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, podrán invertirse: “… Títulos valores representativos de deuda, certificados de participación, acciones, activos u otros títulos valores y préstamos cuya finalidad sea financiar proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberá destinarse a estas inversiones como mínimo el cinco por ciento (5%) y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo…”. Instruye al SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS a realizar las gestiones a fin de administrar los fondos que individualiza el artículo 24 de la Ley N° 27.574, de acuerdo al artículo 74 inciso L) de la Ley N° 24.241 y toda disposición normativa concordante. |
314 | Resolución | 188 | 2024 | ANSES- JUBILACIONES GENERALES- COMUNES Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de $ 206.931,10 y que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de $ 1.392.450,38 . Establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de $ 69.694,36 y $ 2.265.033,81, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024. Establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de $ 94.661,54. |
313 | Resolución | 186 | 2024 | JUBILACIONES Ley 24241 Establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según texto de la Ley N° 27.609, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), y que el valor del incremento previsto para el mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, es de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%). |
312 | Resolución | 97 | 2024 | Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60), y el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92). Establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($86.981,11). |
311 | Resolución | 62 | 2024 | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 62/2024 - RESOL-2024-62-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024 Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31) y que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.152.574,47).
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310 | Resolución | 39 | 2024 | ANSES- Ley 24241 Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30) y el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($904.689,54). |
309 | Resolución | 38 | 2024 | ANSES - movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241-
Establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%). |
308 | Resolución | 18 | 2024 | CIRCULAR DP Nº 18/24 REGIMEN DOCENTE - MENSUAL ABRIL/2024 Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 04/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 62/2024. |
307 | Circular | 74 | 2023 | ANSES - CIRCULAR DP 74-23 Pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración, el procedimiento que se lleva a cabo cuando se detecta la vuelta a una actividad incompatible de un titular que se encuentra percibiendo una Prestación Docente. El goce del Suplemento “Régimen Especial para Docentes” Dto. N° 137/05 resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente. |
306 | Circular | 66 | 2023 | MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE/2023 Mediante Nota NO-2023-128004750-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 12/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 28,44%. Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación. |