28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
193Decreto Nac. 2532018

DETERMINA que la superficie de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto-Ley Nº 15.385/44 y su modificatoria, en el ámbito del espacio fronterizo nacional será el determinado según las características y definición geográfica establecido en el ANEXO I (IF-2018-12720620-APN-UCG#MSG), que forma parte del presente Decreto. La Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley Nº 18.575 mantendrá la misma determinación geográfica que la Zona de Seguridad de Fronteras terrestre. Determina a los efectos de la Ley Nº 18.575 como Áreas de Frontera, cuya denominación y delimitación se indica en cada caso, a las incluidas en el ANEXO II (IF-2018-12721703-APN-UCG#MSG), que forma parte del presente Decreto. Aprueba la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional que se enumera a continuación: 1) Mapa Nacional de Zonas de Seguridad de Fronteras que se detalla. 

192Decreto Nac. 1102018

Aprueba Reglamentación de la Ley N° 27.426 (reforma previsional) y Ley N° 27.260 (reparación histórica).

 Aprueba la Reglamentación de los artículos 1°, 3°, 4°, 7º, 8° y 9° de la Ley N° 27.426 que como ANEXO I (IF-2018-06300995-APN-MT) forma parte integrante del presente decreto.

Aprueba la Reglamentación del artículo 13, inciso 2 y del artículo 16 de la Ley N° 27.260 que, como ANEXO II (IF-06301116-APN-MT) forma parte integrante del presente decreto.

191Decreto Nac. 272018

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 27/2018 Buscar ley- Desburocratización y Simplificación. Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018 -  DNU  -

 

CAPÍTULO XVI

 FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD

 ARTÍCULO 153.- Incorpórase como inciso e) al artículo 5° del Decreto N° 1.023/01, sus modificatorias y complementarias, el siguiente texto:

 

“e) Los comprendidos para operaciones relacionadas con los activos integrantes de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino”.

 

ARTÍCULO 154.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Administrador del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, a constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones y, en general, a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias, con observancia de los límites de los artículos 74 y 76 y las prohibiciones del artículo 75 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

190Resolución 20442018

ESTABLECE luego de emitidas las resoluciones de afectación de vacantes para el Concurso de Ingreso y/o los Movimientos de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación; que el/la Trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar la desafectación de la vacante que desempeñe a la fecha de la publicación de la Norma Legal, por nota dirigida a la Junta de Clasificación respectiva, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de su publicación.

AUTORIZA a las Juntas de Clasificación, la desafectación de la vacante destinada al Concurso de Ingreso o Movimiento de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación; cuando el cargo/hs cátedra esté desempeñado por el /la Trabajador/a de la Educación que se encuentre comprendido en el Artículo 1° de la presente resolución. ESTABLECE que la Junta de Clasificación respectiva, deberá dictaminar en consecuencia y elevar al Consejo Provincial de Educación para la emisión de la normativa correspondiente de desafectación de vacantes.

189Resolución 2552018

Ministerio de Trabajo

El CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, creado por el artículo 12 de la Ley N° 27.260, será presidido por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en forma alterna, por el Sr. Secretario de Seguridad Social. Será facultad del Presidente del Consejo invitar a las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, a los organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional, a las organizaciones de la sociedad civil, a los organismos administradores de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Seguridad Social o de Profesionales y de Complementación Previsional, y al Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados de la República Argentina a nombrar representantes para integrar el CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL. El Consejo será también integrado por personas de reconocido prestigio profesional y académico, tanto en el ámbito del derecho, de las ciencias sociales y económicas, los cuales serán convocados por el Presidente del Consejo. También será facultad del Presidente del Consejo invitar a legisladores, magistrados o académicos a participar de las reuniones. Los representantes de los sectores mencionados que se designen para conformar el Consejo, no podrán superar los VEINTICINCO (25) miembros.

La Secretaría de Seguridad Social elaborará en un plazo de treinta (30) días de publicación de la presente, la agenda de actividades y la nómina de los integrantes pertenecientes a los organismos competentes vinculados con el objetivo del citado Consejo. Deberá cumplir su cometido en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de su constitución.

188Resolución Relacionada con Ley 27426 y Ley 26417 2422018

ANSES

 El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE, CON DIEZ CENTAVOS ($ 9.309,10.-). El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON DIECIOHO CENTAVOS ($ 68.200,18.-)

187Resolución 882018

ANSES

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS OCHO MIL NOVENTA Y SEIS, CON TREINTA CENTAVOS ($ 8.096,30.-). El haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 59.314,97).

186Resolución 372018

Resolución Conjunta entre secretaría de Hacienda y Finanzas

 Dispone la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por hasta un monto de valor nominal original pesos ochenta y seis mil millones (VNO $ 86.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2018.

Fecha de vencimiento: 26 de diciembre de 2019.

 Plazo: UN (1) año.

185Resolución 322018

ANSES

SALARIOS MARZO 2018

El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2018, es de 5,71% (CINCO CON SETENTA Y UNO POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

184Resolución 282018

ANSES

SALARIOS MARZO 2018

Movilidad General [Ley 27.426]:  5,71%   - (Res. ANSeS 28/18) [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05) y Personal No-Docente de Universidades Nacionales.

  
183Resolución 102018

Secretaría de Seguridad Social – SSS-

 Determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018, es de SEIS COMA SESENTA Y OCHO por

ciento (6,68 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426. (DE REFORMA PREVISIONAL- Movilidad General No Docente). Aprueba los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de AGOSTO de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de SEPTIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2018-36849250-APN-DPE#MT) que integra la presente resolución.

INDICE DE ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS TRABAJADORES QUE HUBIERAN PRESTADO TAREAS EN RELACION DE DEPENDENCIA.

182Resolución 42018

SSS- Ministerio de Trabajo -

Sustituye el segundo párrafo de la Reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la Ley N° 26.508 aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 del 5 de noviembre de 2009, por el siguiente texto:

“El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive.

181Circular 822017

Circular DP – ANSES

BONIFICACIÓN POR ZONA AUSTRAL - LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN PRESTACIONES SUJETAS AL TOPE LEGAL DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 9º, INCISOS 2° y 3º DE LA LEY Nº 24.463 Buscar ley Y SUS MODIFICATORIAS.

 Aplicación del dictamen técnico legal de la Secretaría de Seguridad Social N° 116/2015

 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 70/15

180Decreto Nac. 10582017

Otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-), a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) y un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto DE PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de Ley N° 24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005, por el artículo 6° de la Ley N° 25.994 o por la Ley N° 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 27.260 y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, dispuesta en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

179Decreto Nac. 2582017

Suspende desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

178Decreto Nac. 1392017

Sustituye  en el apartado 2 del inciso a) del artículo 42 de la Ley N° 27.260, la fecha “31 de diciembre de 2016” por la de “31 de marzo de 2017”. El MINISTERIO DE FINANZAS y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas que consideren necesarias para la implementación de la presente medida.

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