28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
147Decreto Nac. 4412011

 

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA QUE DEROGA EL INCISO F) DEL ARTICULO 76 DE LA LEY Nº 24.241 Buscar ley SOBRE EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que en la normativa vigente para la administración de los recursos por parte del ESTADO NACIONAL puede advertirse una doble función social, la primera administrando el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, con la específica prohibición de percibir comisión alguna de los aportantes al sistema; la segunda, garantizando que la totalidad de los recursos será destinada al pago de las prestaciones propias de la seguridad social. Que en función de lo expuesto resulta necesario precisar que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), entidad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuente con las herramientas jurídicas adecuadas que, en materia de ejercicio de los derechos societarios, le permitan cumplir acabadamente con los objetivos de seguridad y criterios de rentabilidad especificados en la Ley Nº 26.425. Que ello resulta sustancial al momento de analizar la limitación del derecho de voto que impone el plexo legal citado, atento que la limitación existente incide directamente sobre la debida y adecuada defensa del derecho que asiste al accionista ANSES-FGS y que no es otro que el de los aportantes y beneficiarios del régimen previsional público.

146Ley Nacional 266782011

Aprueba el CONVENIO RELATIVO A LA NORMA MINIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL —CONVENIO 102—, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 28 de junio de 1952, que consta de OCHENTA Y SIETE (87) artículos y UN (1) Anexo, cuyas fotocopias autenticadas en idioma castellano forman parte de la presente ley

145Resolución Modificado por Resolución N° 1567/22 - Ministerio de Trabajo- 302011

Secretaría de Seguridad Social de la Nación

Ratifica el Acta de fecha 26 de julio de 2011 que como Anexo forma parte de la presente, suscripta por los representantes de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), y adopta por la presente el índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC), que remplazará al “Coeficiente de Variación Salarial Docente” (CVSD), el que dejará de aplicarse.

A fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales del sector docente, durante el segundo semestre del año en curso se mantendrá el mecanismo supletorio dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1 de fecha 17 de agosto de 2010 y 5 de fecha 18 de febrero de 2011, aplicándose la movilidad del régimen general.

En los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente y en los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior.

ACTUALIZACIÓN DEL DECRETO n° 137/05 al año 2011 CON NORMATIVAS DESDE EL AÑO 2005-

144Resolución Modificado por Resolución N° 30/11 de la SSS 52011

 

Secretaría de Seguridad Social de la Nación-

La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 14/09 ratificó el Acta de fecha 20 de abril de 2009, la cual aprueba el "Coeficiente de Variación Salarial Docente" y por Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2010, se dispuso suspender provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09, a la vez que instruyó a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a convocar a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, a efectos de analizar las dificultades metodológicas que presenta el coeficiente en cuestión. Por ello continua prorrogándose el artículo segundo de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/10. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará, supletoriamente al "Coeficiente de Variación Salarial Docente", la movilidad del Régimen General.

143Circular 102010

ANSES-CIRCULAR GP

DOCENTES RIONEGRINOS RETIRADOS – DECRETO N° 7/97

EXCLUSIÓN DECRETO N° 137/05

 

Establece que el personal docente que pretende ser comprendido entre los beneficiarios del Régimen especial para Docentes instituido por el Decreto 137/05, Buscar leyno podrá ser incluido por las razones que se detallan en la presente Circular.

142Decreto Nac. 14822010

Observa en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.649. Que dicho proyecto de ley propone establecer que el haber mínimo garantizado fijado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la promulgación de dicho proyecto.  Que se pretende fijar que dicho haber mínimo garantizado se aplicará dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de su promulgación. Que a esos efectos se busca sustituir el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 a fin de fijar que la movilidad de las prestaciones, establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 26.417 se actualice por dos índices alternativos.

Devuelve al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de Ley mencionado.

141Ley 46252010

Prorroga por el término de seis (6) meses el plazo de funcionamiento de la “Comisión Interpoderes de gestión de la aplicación del ochenta y dos por ciento (82%) móvil”, en el haber jubilatorio de todos los agentes públicos rionegrinos, jubilados o en actividad.

140Resolución 6512010

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)-

Aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen, prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2010 o continúen en actividad a partir del 1º de septiembre de 2010. Los mismos integran la presente como ANEXO.

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2010 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS UN MIL CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.046,43). Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto Nº 137/05, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la Resolución SSS Nº 14/09, no supere el importe del mencionado haber mínimo garantizado conforme lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 (texto según Ley Nº 26.222).

 

139Resolución 4812010

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)- Crea el PLAN NACIONAL DE PREPARACION PARA EL RETIRO LABORAL. Establece como objetivo del Plan diseñar estrategias de intervención directa y de planificación de proyectos que permitan ejecutar acciones factibles, viables y sostenibles para abordar la problemática que se le presenta al Adulto Mayor al momento del retiro laboral, como así también a quienes por accidentes o enfermedades que provocan incapacidad deban retirarse de la actividad en forma anticipada.

138Resolución 282010

Aplicación de la Ley 26475 Buscar ley- ANSES

 La ley declaró extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento del desempeño como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios o Subsecretarios de Estado durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional” comprendido entre el 24/3/76 al 10/12/83, otorgados al amparo de leyes o regímenes especiales.

Lo definido rige a partir del 26/4/2009.

137Resolución Modificado prorrogada por Resolución N° 5/11 de la Secretaría de Seguridad Social y Modificada por Resolución 30/11 de la SSS 12010

Secretaría de Seguridad Social-

(modifica al Decreto Nacional 137/05 y a la Resolución N° 33/05 de la Secretaría de Seguridad Social)-  emitida el 17-8-2010-

Publicada en el Boletín Oficial del 20-ago-2010; Número: 31969   Página: 23

SUSPENDESE PROVISORIAMENTE LA APLICACION DEL “COEFICIENTE DE VARIACION SALARIAL DOCENTE”, ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION Nº 14/09.

Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 14/2009 DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. (Ministerio de Economía de la Nación)

136Circular 212009

GP- ANSES - De Movilidad Docente, en relación al Decreto 137/05, Buscar ley Coeficiente de variación Salarial  - Resolución SSS N° 14/2009.

Aclaratoria de la Resolución que establece la MOVILIDAD DOCENTE

135Ley 44602009

Crea la Comisión Interpoderes de gestión de la aplicación del ochenta y dos por ciento (82%) móvil en el haber jubilatorio de todos los agentes públicos rionegrinos, jubilados o en actividad. La Comisión Interpoderes que en la presente se crea tiene funciones en la Legislatura de la Provincia de Río Negro y funcionará por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la conformación definitiva de la Comisión en los términos de la presente.

134Ley 44492009

 

Ratifica  el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro a la Nación, suscripta con fecha 15 de junio de 2007, por el señor Presidente de la Nación Argentina, doctor Néstor Carlos Kirchner y el señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, doctor Miguel Angel Saiz, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ley.

El Poder Ejecutivo provincial continuará llevando adelante ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), las gestiones necesarias para la aplicación en la provincia, de lo dispuesto por la ley nacional nº 24018 y sus modificatorias, haciendo extensiva la aplicación del porcentaje de ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondientes al cargo en actividad, a todos los agentes públicos provinciales que en la actualidad perciban beneficios previsionales de dicho organismo y a los que en el futuro accedan al mismo.

 

133Ley Nacional Reglamentada por Resolución N° 33/09 (SSS-MT) Agregado por Resolución 4/2018 (SSS-MT)) 265082009

 

Amplía al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los inciso, determinando que tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria los docentes que tengan veinticinco (25) años de servicios universitarios docentes de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos, entre otros requisitos. Se promulga por Decreto 1175/2009, Buscar leycon observaciones

 

132Resolución 17912009

DEJA  sin  efecto el Artículo 2º de la Resolución Nº 2155/08, por los considerandos expuestos en la presente normativa. INCORPORA,  en  consecuencia,  a  los  alcances  del  Artículo  1º  de la Resolución 2155/08,  los  cargos  de  Secretario y Prosecretario de Nivel Medio.LOS  RESPONSABLES   de   las  respectivas dependencias  adecuarán  los  registros administrativos a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 2º a partir de la fecha en que fueron designados, según las constancias de servicios debidamente cumplimentadas que obren en el legajo personal del docente y/o la documentación de información mensual remitida por los establecimientos escolares. ESTABLECE  que  la  Dirección  de Personal Docente de este Organismo,  a través  del sector que corresponda, certifique los servicios de todos los cargos del nomenclador docente como frente a alumnos para acreditar la antigüedad requerida en la Legislación Previsional vigente.

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