20.1 LEYES NACIONALES: CONVENCIONES - DECLARACIONES
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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51 | Decreto Nac. | 780 | 2024 | “DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” Reglamentación de la Ley N°27.275. Modificación del Decreto N°206/2017 . Reglamenta el último párrafo del artículo 1°; el artículo 3°, 4°, 24, 31 y 32 de la Ley N°27.275. Sustituye el artículo 8° del decreto reglamentario del año 2017. |
50 | Ley Nacional | 27748 | 2024 | Aprueba la CONVENCIÓN I DE 1907 PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES, firmada en La Haya –REINO DE LOS PAÍSES BAJOS–, el 18 de octubre de 1907, que consta de NOVENTA Y SIETE (97) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. #mce_temp_url#Al procederse a la ratificación, deberá formularse la siguiente reserva: “La REPÚBLICA ARGENTINA no se considera obligada por las disposiciones de los artículos 53, 54 y 58 de esta Convención”. |
49 | Resolución | 4 | 2024 | Secretaría de Empleo, Trabajo y Seguridad Social Fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de: a.- A partir del 1° de febrero de 2024, en PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000 b.- A partir del 1° de marzo de 2023, en PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($202.800.-) |
48 | Ley Nacional | 27700 | 2022 | Otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45ª Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y aprobada por ley 27.360 . |
47 | Decreto Nac. | 867 | 2021 | Prorroga el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del presente decreto. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 260/20. Sustituye los incisos 1, 6, 9, 10 y 16 del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios los que quedarán redactados según se detalla en el texto. |
46 | Convenio | 1 | 2020 | OIT Ratificaciones de Convenios de la OIT , de parte de la República Argentina |
45 | Ley Nacional | 27580 | 2020 | Aprueba el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra –CONFEDERACIÓN SUIZA– el 21 de junio de 2019, que consta de VEINTE (20) artículos, que como ANEXO, en idiomas francés e inglés y su traducción al español, forma parte de la presente ley.
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44 | Resolución Relacionado con Decreto 260/20 | 21 | 2020 | Ministerio de Trabajo Nacional, Empleo y Seguridad Social Establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, detalle siguiente. |
43 | Resolución | 27412 | 2017 | Modifica el artículo 60 bis del Capítulo III Oficialización de la lista de candidatos, del Título III De los actos preelectorales, del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 60 bis: Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. |
42 | Decreto Nac. | 1117 | 2016 | Determina los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255. |
41 | Decreto Nac. | 623 | 2016 | Aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011. Designa al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como “Organismos Ejecutores” del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida. |
40 | Ley Nacional | 27252 | 2016 | Aprueba el Protocolo Relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, suscripto en la Ciudad de Ginebra —Confederación Suiza— el 11 de junio de 2014, que consta de doce (12) artículos, cuyas copias autenticadas en idiomas inglés y francés y las de su traducción al español, forman parte de la presente ley. |
39 | Decreto Nac. | 465 | 2014 | Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.827 que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto. REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.827 "MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES" |
38 | Ley Nacional | 26827 | 2014 | De los derechos protegidos. Sistema Nacional. Establece el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto será garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consagrados por los artículos 18 y 75, inciso 19, de la Constitución Nacional , por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22, por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por ley 25.932 , y demás tratados internacionales que versaren sobre estos derechos. |
37 | Resolución | 26845 | 2013 |
La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley. |
36 | Decreto Nac. | 1880 | 2011 | Crea, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO "MANUEL DORREGO", con carácter de organismo desconcentrado, cuya finalidad primordial será el estudio, la ponderación y la enseñanza de la vida y obra de las personalidades de nuestra historia y de la Historia Iberoamericana, que obligan a revisar el lugar y el sentido que les fuera adjudicado por la historia oficial, escrita por los vencedores de las guerras civiles del siglo XIX. |
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