20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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419 | Resolución | 42 | 2022 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Que, el artículo 24 de la Ley N° 27.675, creó un Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C. A fin de alcanzar el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley N° 27.675, se tendrán en cuenta las disposiciones que se detallan en la presente norma. |
418 | Decreto Nac. Derogada Por Decreto Nacional N°1083/24 | 805 | 2021 | Prorroga los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.160, prorrogados por las Leyes Nros.26.554, 26.894 y 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2025. Suspender por el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1° de la presente medida. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada. |
417 | Decreto Nac. | 516 | 2021 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.610 – “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención postaborto”– que como ANEXO (IF-2021-69993393-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.610 y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su respectiva implementación. |
416 | Decreto Nac. | 515 | 2021 | Aprueba la REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA Nº 27.611, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente. |
415 | Decreto Nac. | 494 | 2021 | MARCO NORMATIVO: El presente decreto se dicta con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación, en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19, a saber: - PARÁMETROS PARA DEFINIR SITUACIONES DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA - REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS - ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL - AFORO - CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD - AMBIENTES LABORALES - DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - CLASES PRESENCIALES |
414 | Decreto Nac. | 459 | 2021 | Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de CINCO (5) días, como consecuencia del fallecimiento de más de 100.000 personas, habitantes de nuestro país, víctimas del COVID-19. |
413 | Decreto Nac. | 455 | 2021 | PRORROGA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive. |
412 | Decreto Nac. | 431 | 2021 | “Marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación Destinado a Generar Inmunidad Adquirida contra la COVID-19 con Inclusión de la Protección de los Niños, las Niñas y Adolescentes” Sustituye artículos de la Ley N° 27.573. |
411 | Decreto Nac. | 411 | 2021 | PRORROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive |
410 | Decreto Nac. | 381 | 2021 | PRÓRROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive. |
409 | Decreto Nac. | 341 | 2021 | Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.614 de “Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que como ANEXO (forma parte integrante del presente decreto. |
408 | Decreto Nac. | 336 | 2021 | LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS ARTÍCULO 6°. Incorpóranse como artículos sin número a continuación del artículo 176 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 862/19, dentro del Capítulo V GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA – INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS, los siguientes: “Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto ARTÍCULO…- Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario. Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z), ambos del artículo 26 de la ley, solo resultará de aplicación en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos. |
407 | Decreto Nac. | 334 | 2021 | Medidas aplicables a lugares en alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021. Que un país no puede tener VEINTICUATRO (24) estrategias sanitarias diferentes ante una situación tan grave. No se puede fragmentar la gestión de la pandemia, porque lo que sucede en cada Provincia o en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES impacta tarde o temprano en las otras zonas del país. Prorroga decretos anteriores, produce modificaciones en normativas y Suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, Definiendo las particularidades y excepciones. |
406 | Decreto Nac. | 287 | 2021 | MARCO NORMATIVO: El presente decreto se dicta con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19. Establece los siguientes parámetros para definir la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA. CLASES PRESENCIALES. Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o que se dispongan, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. |
405 | Decreto Nac. | 241 | 2021 | Sustituye el artículo 7°, 10°,16° del Decreto N° 235/21. Agrega párrafos a diferentes artículos. Establece excepciones para las clases presenciales. |
404 | Decreto Nac. | 235 | 2021 | El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive. ARTÍCULO 10: CLASES PRESENCIALES. Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente. El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las resoluciones enunciadas. |