20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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467 | Resolución | 765 | 2024 | Propiedad Intelectual DECTO-2024-765-APN-PTE - Decreto N°41.223/1934 . Modificación Sustituye Artículos del Decreto Nacional N°41223/34. No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal. Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”. |
466 | Resolución | 27 | 2024 | Ministerio de Capital Humano Convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 15 de febrero de 2024, a las QUINCE HORAS (15:00 hs), en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Avda. Leandro N. Alem Nº 650, piso 18, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. |
465 | Decreto Nac. | 645 | 2023 | Que las Universidades Nacionales están comprendidas dentro de la Ley Nº 24.521, las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y Que, según lo establecido por la citada Ley Nº 24.521, corresponde al ESTADO NACIONAL asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Modifica Decreto Nacional Nº 1571 de fecha 1º de noviembre de 2010, establece un cronograma de variación de aportes patronales. Las instituciones universitarias nacionales, como organismos del ESTADO NACIONAL y en su calidad de empleadores, deben ingresar las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social aplicando las alícuotas generales correspondientes al sector público. |
464 | Decreto Nac. | 559 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.713 - PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS (PBCC), que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. |
463 | Decreto Nac. | 463 | 2023 | SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Ley N° 24.241. Modificación
“Sustituye el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente: “m) El otorgamiento de financiamiento a las beneficiarias y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En el caso de las beneficiarias y los beneficiarios del SIPA la inversión podrá ser por hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, mientras que para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA la inversión no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD”. |
462 | Decreto Nac. | 435 | 2023 | COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY Crea la COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY, la que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y que estará integrada por un mínimo de CINCO (5) y un máximo de SIETE (7) representantes. El desempeño de los integrantes de la Comisión tendrá carácter “ad - honorem”. |
461 | Decreto Nac. | 405 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.669 - “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL”, que como ANEXO forma parte integrante del presente. |
460 | Decreto Nac. | 393 | 2023 | PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Reglamentación de la Ley N° 27706 - ANEXO |
459 | Decreto Nac. | 386 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.680. Reglamentación de la Ley N° 27.680 - LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS, que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. |
458 | Decreto Nac. | 218 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 26.588 y su modificatoria N° 27.196 que “DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ATENCIÓN MÉDICA, LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y EPIDEMIOLÓGICA, LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN LA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA, SU DIFUSIÓN Y EL ACCESO A LOS ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS LIBRES DE GLUTEN”, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto. Instruye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) con el fin de que eleve a la Autoridad de Aplicación las modificaciones necesarias para la adaptación de las disposiciones del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) y del REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM) de la citada Administración Nacional, de acuerdo a lo establecido en la ley objeto de la Reglamentación. |
457 | Decreto Nac. vinculado a la Ley Nacional N° 27553 | 98 | 2023 | Reglamentación de la Ley N° 27.553 (Recetas Digitales) Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.553 que, como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.553 y de la presente Reglamentación, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación. |
456 | Decreto Nac. relacionado con la Ley Nacional N° 27674 | 68 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer Nº 27.674, que como ANEXO (IF-2023-14868451-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. Faculta al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, para dictar en el marco de sus competencias las normas complementarias o aclaratorias que requiera la efectiva aplicación de la Ley N° 27.674 que por el presente se reglamenta, articulando en su caso con las jurisdicciones y/u organismos nacionales competentes en razón de la materia. |
455 | Decreto Nac. | 8 | 2023 | Sustituye el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: · Del Interior · De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto · De Defensa · De Economía · De Infraestructura · De Justicia · De Seguridad · De Salud · De Capital Humano”. |
454 | Ley Nacional | 27736 | 2023 | Ley Olimpia. Modificaciones a la Ley 26.485- Violencia Digital Modifica varios artículos. Artículo 4°: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
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453 | Ley Nacional | 27733 | 2023 | LEY DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO-ASISTENCIALES PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES Y PERSONAS GESTANTES FRENTE A LA MUERTE PERINATAL La presente ley tiene por objeto establecer procedimientos médico-asistenciales para la atención de las mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal. Se entiende por muerte perinatal aquella adoptada por la Dirección Nacional de Estadísticas de Información de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco de la definición de la Organización Mundial de la Salud. La presente ley es de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en todo el territorio de la Nación. |
452 | Ley Nacional | 27732 | 2023 | PROGRAMA DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA PUBERTAD PRECOZ La presente ley crea el Programa Pubertad Precoz (PPP), en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. El objeto del programa es garantizar el acceso a la detección, diagnóstico y tratamiento integral para el abordaje de la pubertad precoz (PP) en niñas y niños, en todo el territorio de la República Argentina. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación. |