20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
478Decreto Nac. 6522024

IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Decreto 652/2024 Buscar ley-DECTO-2024-652-APN-PTE - Disposiciones. Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

Establece criterios sobre GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA - IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES - TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS”. Modifica normativas.

477Decreto Nac. 2742024

MOVILIDAD JUBILATORIA

Decreto 274/2024 Buscar ley- Ley N° 24.241. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

 

Sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.”

476Decreto Nac. 1712024

Define las entidades comprendidas en la Ley Nacional 23660, modificando el Decreto Nacional N° 576/93.

475Decreto Nac. 1702024

Sustituye el artículo 1º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidasen dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente”.;  y También el artículo 2º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación - en los términos del artículo 14 del presente - y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

474Decreto Nac. 1172024

Dispone la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de UN (1) año.

473Decreto provincial 5912024

Declara de Interés Nacional el proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE). Crea la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO como órgano de asesoramiento y coordinación, que estará a cargo del proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

472Ley Nacional 277592024

Sustituye el artículo 1° de la ley 26.879 Buscar ley por el siguiente:

 

Artículo 1°: Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley.

El registro contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí.

El registro funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios.

Otros agregados y modificaciones.

471Ley Nacional 277552024

Instituye el día 4 de agosto de cada año como el Día de los Derechos de Soberanía sobre la Plataforma Continental, en conmemoración al trabajo ininterrumpido, durante más de 20 años, realizado por la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que ha permitido la demarcación de la plataforma continental y, de esta manera, la reafirmación de nuestros derechos de soberanía.

470Ley Nacional 277422024

Ley nacional de Bases

Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año. Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente.

El Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.

469Resolución 7652024

Propiedad Intelectual

DECTO-2024-765-APN-PTE - Decreto N°41.223/1934 Buscar ley. Modificación

Sustituye Artículos del Decreto Nacional N°41223/34.

No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.

Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.

468Resolución 272024

Ministerio de Capital Humano

Convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 15 de febrero de 2024, a las QUINCE HORAS (15:00 hs), en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Avda. Leandro N. Alem Nº 650, piso 18, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

467Decreto Nac. 6452023

Que las Universidades Nacionales están comprendidas dentro de la Ley Nº 24.521, las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y Que, según lo establecido por la citada Ley Nº 24.521, corresponde al ESTADO NACIONAL asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Modifica Decreto Nacional Nº 1571 de fecha 1º de noviembre de 2010, establece un cronograma de variación de aportes patronales. Las instituciones universitarias nacionales, como organismos del ESTADO NACIONAL y en su calidad de empleadores, deben ingresar las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social aplicando las alícuotas generales correspondientes al sector público.

466Decreto Nac. 5592023

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.713 - PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS (PBCC), que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.

465Decreto Nac. 4632023

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-

Ley N° 24.241. Modificación

 

“Sustituye el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente:

“m) El otorgamiento de financiamiento a las beneficiarias y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En el caso de las beneficiarias y los beneficiarios del SIPA la inversión podrá ser por hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, mientras que para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA la inversión no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD”.

464Decreto Nac. 4352023

COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY

Crea la COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY, la que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y que estará integrada por un mínimo de CINCO (5) y un máximo de SIETE (7) representantes. El desempeño de los integrantes de la Comisión tendrá carácter “ad - honorem”.

463Decreto Nac. 4052023

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.669 - “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL”, que como ANEXO forma parte integrante del presente.

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