20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
450Decreto Nac. vinculado a la Ley Nacional N° 27553 982023

Reglamentación de la Ley N° 27.553 (Recetas Digitales)

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.553 que, como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.553 y de la presente Reglamentación, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.

449Decreto Nac. relacionado con la Ley Nacional N° 27674 682023

Aprueba la Reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer Nº 27.674, que como ANEXO (IF-2023-14868451-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. Faculta al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, para dictar en el marco de sus competencias las normas complementarias o aclaratorias que requiera la efectiva aplicación de la Ley N° 27.674 que por el presente se reglamenta, articulando en su caso con las jurisdicciones y/u organismos nacionales competentes en razón de la materia. 

448Decreto Nac. 82023

Sustituye el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

· Del Interior

· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

· De Defensa

· De Economía

· De Infraestructura

· De Justicia

· De Seguridad

· De Salud

· De Capital Humano”.

447Ley Nacional 277362023

Ley Olimpia. Modificaciones a la Ley 26.485- Violencia Digital

Modifica varios artículos.

Artículo 4°: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

 

446Ley Nacional 277332023

LEY DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO-ASISTENCIALES PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES Y PERSONAS GESTANTES FRENTE A LA MUERTE PERINATAL

 La presente ley tiene por objeto establecer procedimientos médico-asistenciales para la atención de las mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal. Se entiende por muerte perinatal aquella adoptada por la Dirección Nacional de Estadísticas de Información de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco de la definición de la Organización Mundial de la Salud.

La presente ley es de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en todo el territorio de la Nación.

445Ley Nacional 277322023

PROGRAMA DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA PUBERTAD PRECOZ

La presente ley crea el Programa Pubertad Precoz (PPP), en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. El objeto del programa es garantizar el acceso a la detección, diagnóstico y tratamiento integral para el abordaje de la pubertad precoz (PP) en niñas y niños, en todo el territorio de la República Argentina. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.

444Ley Nacional 277262023

Crea el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar), con el fin de promover oportunidades de permanencia, egreso, reinserción educativa en todos los niveles y en la formación técnico profesional de jóvenes de entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad inclusive residentes en la Argentina, en el marco de lo establecido por la ley 26.206 Buscar ley, de Educación Nacional; la ley 26.058 Buscar ley, de Formación Técnico Profesional; y la ley 24.521 Buscar ley, de Educación Superior.

Autoridad de aplicación: El Ministerio de Educación de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley y dicta las normas necesarias para su implementación.

443Ley Nacional 277172023

Aprobación del Acuerdo sobre Reconocimiento de Títulos de Grado de Educación Superior en el Mercosur

Aprueba el ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE GRADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL MERCOSUR, celebrado en la ciudad de Montevideo -REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY- el 17 de diciembre de 2018, que consta de DOCE (12) artículos y UN (1) Anexo, que como ANEXO en idioma español forma parte de la presente ley.

442Ley Nacional 277162023

Ley de Diagnóstico Humanizado - LEY 27.716 Buscar ley

BUENOS AIRES, 19 de Abril de 2023

Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2023

La presente ley tiene por objeto asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Trisomía 21/síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido, mediante una adecuada comunicación interpersonal e información objetiva y actualizada de la condición informada.  

441Ley Nacional 277132023

PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS (PNCC)

El objeto de la presente ley es garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital. Asimismo, que todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino.

440Ley Nacional 277122023

BUENOS AIRES, 13 de abril de 2023 - Boletín Oficial, 3 de mayo de 2023

Vigente, de alcance general

La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la formación de calidad y el incremento de la cantidad de enfermeras y enfermeros, así como la profesionalización y el desarrollo de la enfermería en todo el territorio nacional, en concordancia con lo establecido por la Ley de Educación Nacional 26.206, Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Formación Técnico Profesional 26.058 y la Ley del Ejercicio de la Enfermería 24.004

Declárase de interés público nacional la Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería en la República Argentina.

439Ley Nacional 277112023

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22.431 Buscar ley, o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.

La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento. La Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación de lo determinado en el artículo 2°, incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad. El Consejo Federal de Discapacidad debe efectuar recomendaciones a estos fines, de conformidad con los artículos 2°, inciso i), y 3°, incisos c) y e), de la ley 24.657 Buscar ley. La persona beneficiaria puede solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente.

438Ley Nacional 277102023

LEY 27.710 Buscar ley BUENOS AIRES, 13 de abril de 2023

Boletín Oficial, 3 de mayo de 2023 -  Vigente, de alcance general

 

La presente ley tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina, y que garantiza su participación e inclusión plena, como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua.

Entiéndase a la LSA como aquella que se transmite en la modalidad visoespacial. La LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano. Al ser visual, la LSA es completamente accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así también para todas las personas que, por cualquier motivo, elijan utilizar la LSA para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social.

437Ley Nacional Rio Negro Adhiere por Ley N° 5657 277092023

BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2023

Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2023- Vigente, de alcance general

 

La presente ley tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes.

Sujetos Obligados.

El Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estará destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del

Estado nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Podrán, también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad de aplicación de la presente ley.

436Ley Nacional vinculada a leyes Nacionales N° 25326 y N° 26529 277062023

Créase el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 Buscar ley de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 Buscar ley de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias.

435Resolución 277082023

Sustitúyase el artículo 23 de la ley 22.990 Buscar ley por el siguiente:

Artículo 23: El Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro. Tendrá las siguientes funciones que se detallan en el texto de la Ley.

Sustituye, asimismo,  el artículo 45 de la ley 22.990 Buscar ley.

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