20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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371 | Decreto Nac. | 822 | 2020 | Reglamenta la ley nacional N° 27558 de creación del “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares”. |
370 | Decreto Nac. | 814 | 2020 | La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, estableciendo zonas del País y define también la continuidad de ASPO en zonas del País. |
369 | Decreto Nac. | 792 | 2020 | La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive. Se definen zonas de ASPO en Río Negro. Se fijan en ARTÍCULO 11.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES en el punto 31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos. |
368 | Decreto Nac. | 754 | 2020 | Definición de continuidad de ASPO y DISPO La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive. |
367 | Decreto Nac. | 734 | 2020 | Crea el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias. El PROGRAMA “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género, conforme lo establezca el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
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366 | Decreto Nac. | 726 | 2020 | CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 Dispone la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés nacional. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, contará con hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, para determinar, con la conformidad expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la fecha del operativo censal correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, día que revestirá la calidad de feriado nacional de conformidad y con los alcances de la Ley N° 24.254. |
365 | Decreto Nac. | 714 | 2020 | Fija definiciones para ASPO y DISPO. Prorroga desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del presente decreto. |
364 | Decreto Nac. | 690 | 2020 | Incorpora como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 27078, el siguiente texto: “Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”. Sustituye además el artículo 48 de la Ley N° 27078 , por el siguiente: “Artículo 48: Regla. Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.” Incorpora, como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27078 , el siguiente: “Incorpora como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad. |
363 | Decreto Nac. | 680 | 2020 | Crea en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, el que tendrá como finalidad garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales. A los fines del cumplimiento de su finalidad, el GABINETE tendrá las siguientes funciones, que se detallan en el texto del presente Decreto. |
362 | Decreto Nac. | 677 | 2020 | El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19. DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establécese la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrogase desde el día 17 hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive. |
361 | Decreto Nac. | 641 | 2020 | El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19. DISPO EN LA MAYORÍA DEL PAÍS. EVALUACIÓN DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES: Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrogase desde el día 3 hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive |
360 | Decreto Nac. | 605 | 2020 | Se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19. Se define continuidad de DISPO. En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 10 y concordantes del presente decreto. La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive. Se definen reglas de conducta general. |
359 | Decreto Nac. | 520 | 2020 | Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio Prorroga hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en el país con relación al COVID-19. REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional. EVALUACIÓN DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES: Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente. |
358 | Decreto Nac. | 493 | 2020 | Prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20. Asimismo, prorrógase hasta dicha fecha la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. Prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha. Prorrógase, con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20 y 459/20. |
357 | Decreto Nac. | 459 | 2020 | PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. |
356 | Decreto Nac. | 408 | 2020 | Prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios, y que se detallan. |