10.8 NIVEL PRIMARIO

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
174Resolución 36772024

CONVOCA a Concurso de Ingreso a la Docencia N° 66, para la cobertura de cargos de Educación Primaria modalidad Común, Adultos, Especial – Laboral. DETERMINA oportunamente los procedimientos y el cronograma de las Asambleas, sedes, fechas y horarios y las vacantes establecidas para dicho concurso serán publicadas  por resolución emitida por el Consejo Provincial de Educación.

173Resolución 30342024

IMPLEMENTA, la digitalización del Boletín de Evaluación para la Educación Primaria cuyos criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los/las estudiantes se encuentran aprobados por la Resolución N° 2035/15 del Consejo Provincial de Educación. ESTABLECE la obligatoriedad de la actualización permanente y continua de la carga de datos referidos a las/los estudiantes en el Sistema de Administración y Gestión Educativa – Legajo Único de Alumnos-, siguiendo el cronograma anual establecido por Calendario Escolar, por parte de todas/os las/os responsables del Sistema Educativo, y que  la carga de asistencia/inasistencia de las/os estudiantes debe realizarse de manera diaria y permanente.

172Resolución 12942024

APRUEBA a partir de la presente, el Dispositivo de Apoyo al docente LOPEZ, Samuel para el desempeño en el cargo de Maestro de Grado- turno mañana, de la Escuela Primaria Nº 369 de la localidad de Cinco Saltos, durante el ciclo lectivo 2024 y que forma parte de la presente resolución como Anexo I. CREA, a partir de la presente y hasta el día anterior a la primera Asamblea de  Interinatos y Suplencias del año 2025, en la Escuela de Educación Especial Nº 3 Ubicación “A” Categoría 1º de la localidad de Cinco Saltos, en el marco del dispositivo de apoyo aprobado en la presente resolución, , el siguiente cargo:

● Un (1) cargo equivalente a Maestro de Apoyo a la Inclusión en discapacidad visual –Turno Mañana para cumplir funciones de apoyo al docente López, Samuel Jesús conforme las orientaciones técnicas profesionales incorporadas en el dispositivo. 

171Resolución 4712024

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

Aprobar el documento: “Compromiso Federal por la Alfabetización – Plan Nacional de Alfabetización” que, como anexo I, forma parte de la presente medida.

PLAN NACIONAL DE LAS PROVINCIAS: #mce_temp_url#

 

Plan Jurisdiccional de ALFABETIZACIÓN DE RÍO NEGRO – ANEXO:

170Resolución 4702024

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

Acuerda que, en el marco de la Resolución CFE Nº426/22, las Jurisdicciones que así lo soliciten, podrán utilizar la extensión de jornada de forma focalizada, en estudiantes con desempeño por debajo de los niveles satisfactorios en lectura y escritura, con el formato: "Jornada Extendida Focalizada con Agrupamientos Flexibles". La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, realizará las adecuaciones pertinentes a la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 1765 del 23 de junio de 2022.

169Ley 56502023

Se incorpora en el diseño curricular educativo de todos los niveles de la Provincia de Río Negro, un eje educativo vinculado a la protección de los derechos de los animales; el cuidado responsable de perros y gatos; el conocimiento de las enfermedades zoonóticas; las prácticas de prevención de las mismas y esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional, adecuando los contenidos conforme a cada uno de los niveles educativos.

 

PROCESO DE COBERTURA DEL NIVEL (1958-2023) CUADRO SÍNTESIS

168Ley 412023

Asígnase con carácter de subsidio, la suma de cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco pesos con sesenta centavos moneda nacional (m$n. 57.185,60) para refacción y ampliación del edificio provisorio de madera donde funciona la Escuela Primaria Provincial nº 1 "Juan Ramón Giménez", ubicada en los lotes cuarenta y cinco (45), cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), de la manzana número ciento setenta (170) del radio urbano de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

167Resolución 75242023

APRUEBA la implementación de las “Asambleas Áulicas como dispositivo pedagógico/órgano de decisión e intervención situada, para el abordaje de la convivencia en la vida escolar, en el primero, segundo y tercer ciclo de la escuela primaria rionegrina”. 

INCORPORA al Proyecto Educativo Institucional, el dispositivo aprobado precedentemente, para el abordaje de la convivencia en la vida escolar en las escuelas primarias desde una perspectiva de derecho y cuidado de las infancias para la constitución de los Acuerdos Escolares de Convivencia en la dinámica escolar.

ESTABLECE que los Lineamientos Generales para la implementación de lo aprobado en el Artículo 1º de la actual resolución, serán los que figuran en el Anexo I de la presente.

DETERMINA que los Equipos Directivos deberán impulsar, orientar y acompañar a los equipos docentes en la organización, implementación, evaluación y puesta en marcha de las asambleas áulicas en las escuelas y residencias escolares, con el acompañamiento del Equipo Supervisivo correspondiente.

166Ley 55912022

Se incorpora en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y secundario el aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina (LSA), como una herramienta idiomática clave para facilitar la equidad, la inclusión, el respeto por el otro y la diversidad lingüística y cultural.  Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

165Ley 55822022

La presente ley tiene por objeto promover la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina (LSA) en las instituciones que imparten educación formal en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.

164Resolución 69192022

ESTABLECE, que los documentos Apuntes de trabajo “Educación como Acto político”; “Justicia curricular”; “Educación entre adultos”; conforman el fundamento epistemológico, político-pedagógico de la propuesta curricular modular para la Educación de Jóvenes y Adultos de la Provincia de Río Negro.

El documento Apunte de Trabajo Nº 1 - “Educación como Acto Político”, como Anexo I de la presente, sintetiza el posicionamiento provincial respecto de cómo se concibe la Educación de la Modalidad.

El documento Apunte de Trabajo Nº 2 “Justicia  Curricular”, como Anexo II de la presente, promueve la construcción de un Diseño Curricular Modular tomando como centralidad a los sujetos estudiantes y docentes, dando lugar a la construcción de propuestas pedagógicas y didácticas de manera colectiva.

El documento Apunte de Trabajo Nº 3 “Educación entre Adultos/as”, como Anexo III de la presente, contempla el desarrollo sobre la sociedad, educación y las especificidades de la Educación entre Jóvenes y Adultos/as delimitando el perfil del/la estudiante de la modalidad. Estos aspectos acompañan el sentido de la construcción de una pedagogía situada, desde el reconocimiento de las Trayectorias educativas.

Los documentos que forman parte de los Anexos I, Anexo II y Anexo III de la presente, serán parte del Marco Pedagógico-Político y didáctico, estableciendo el paradigma desde el cual se sustentarán las prácticas pedagógicas, situadas, en el formato de estructura Modular y la Construcción de Diseño Curricular Modular.

163Resolución 43822022

DEJA SIN EFECTO los Artículos 2° y 3° de la Resolución Nº 1487/22, Res. Nº 5453/21, Artículo 2º de la Res. Nº 5263/21, Res. Nº 1713/21 y complementaria Res. Nº 4116/21, Res. Nº 1629/21, Res. Nº 2317/21, Res. Nº 3821/21 y complementaria Res. Nº 4418/21, Res. Nº 3822/21 y complementaria Res. Nº 4760/21, Res. Nº 4715/21, Res. Nº 3975/21, Res. Nº 4269/21, Artículos 1º y 2º de la Res. Nº 4294/21, y toda norma que se oponga a la presente resolución. APRUEBA a partir de la presente, el PROTOCOLO “Cuidarnos Escuelas Seguras”, para todos los Niveles y Modalidades de Gestión Pública y Privada, del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I se adjunta a la presente.

162Resolución vinculada a Resolución N° 2407/23 43812022

APRUEBA, como Anexo I de la presente, los fundamentos y lineamientos de “SÁBADO PARA ACOMPAÑARNOS”, experiencia educativa dirigida a estudiantes de segundo y tercer ciclo de Nivel Primario y estudiantes de Nivel Secundario. DEFINE La apertura de escuelas sedes los días sábado a los fines de acompañar el fortalecimiento de las trayectorias escolares, a definir oportunamente según inscripción al efecto. Los/las estudiantes de segundo y tercer ciclo del Nivel Primario y los/as estudiantes de Nivel Secundario deberán inscribirse previamente a través del portal del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, desde el 10/08/2022 hasta el 19/08/2022 inclusive.

161Resolución Vinculada a Resolución N° 426/22 (del CFE) y Resolución N° 2035/15 (RN) 43802022

APRUEBA, a partir de la presente, el proyecto “Extensión Jornada Escolar del Nivel Primario: Hora Taller”, el cual incorpora cinco (5) horas semanales más a la carga horaria de las Escuelas Primarias de Jornada Simple, según los fundamentos y principios pedagógicos orientadores del Anexo I de la presente.

El proyecto “Extensión Jornada Escolar del Nivel Primario: Hora Taller” se implementará a partir del ciclo lectivo 2022, en el tercer ciclo (6º y 7º) de las Escuelas Primarias de Jornada Simple.

La organización institucional para la implementación de la Hora Taller, lo establece el Anexo II de la presente. Se incrementará en cinco (5) horas semanales la dedicación horaria de Directores/as y Vicedirectores/as de las instituciones educativas en las que se implemente el proyecto “Extensión Jornada Escolar del Nivel Primario: Hora Taller”.

160Resolución Vinculada a la Resolución N°2839/22 31432022

Suspende en todos sus términos la aplicación de la Resolución N° 2839/22.

159Resolución 4262022

Consejo Federal de Educación – CFE-

Implementación de la jornada completa o extendida en las escuelas primaria

La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a implementar todas las acciones necesarias para avanzar hacia la universalización de la jornada completa o extendida en las escuelas primarias, o bien a adoptar la modalidad de extensión horaria que las lleve a un mínimo de VEINTICINCO (25) HORAS semanales como estrategia escalonada hacia dicha universalización.

La ampliación horaria adicional, mencionada será destinada prioritariamente al fortalecimiento de la producción escrita, la comprensión lectora y la alfabetización matemática y científica.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN contribuirá con, al menos, el OCHENTA POR CIENTO (80%) del financiamiento en la diferencia de los salarios brutos de docentes y equipos directivos que demande la implementación de la extensión horaria en las escuelas primarias de gestión estatal que amplíen su jornada a partir de la presente medida durante CINCO (5) años.  Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirán convenios con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN para la ejecución de lo establecido.

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