16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
227Resolución Vinculada a Leyes Nacionales N°24521; 25573; 27204 y Resolución N°4077/14 53662024

APRUEBA, la Comisión Jurisdiccional de Accesibilidad en Educación Superior, que como Anexo I #mce_temp_url#forma parte de la presente Resolución.  ESTABLECE que la Comisión tendrá una vigencia de dos (2) ciclos lectivos consecutivos y deberá constituirse nuevamente con la renovación de los/as integrantes representantes de los Institutos de Educación Superior.  DETERMINA que las acciones vinculadas a las tareas de la comisión jurisdiccional están contempladas en las funciones que desempeña cada profesor con su carga horaria docente y contará con el acompañamiento de los coordinadores de formación inicial y de carrera.

226Resolución 36772024

CONVOCA a Concurso de Ingreso a la Docencia N° 66, para la cobertura de cargos de Educación Primaria modalidad Común, Adultos, Especial – Laboral. DETERMINA oportunamente los procedimientos y el cronograma de las Asambleas, sedes, fechas y horarios y las vacantes establecidas para dicho concurso serán publicadas  por resolución emitida por el Consejo Provincial de Educación.

225Resolución 12962024

ESTABLECE que los perfiles docentes dependientes de la Modalidad de Educación Especial que realizan acompañamiento (presten servicios) a las trayectorias escolares establecidas en la Resolución N° 3438/CPE/2011 y sus modificatorias a estudiantes con discapacidad en establecimientos educativos de educación inicial, primario y secundario, serán certificados como dependientes de la Dirección de Educación Especial en el marco del Decreto Nacional N° 538/75.

224Resolución Relacionnada con Ley Provincial N° 5244 12952024

AUTORIZA a la Subsecretaría de Recursos Humanos a resolver lo concerniente al usufructo de licencias de la Ley N° 5244 Buscar ley (“REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DEL ESTADO CON FAMILIARES A CARGO CON DISCAPACIDAD) cumpliendo rigurosamente con los requisitos que la ley establece. INDICA a la Subsecretaría de Recursos Humanos y las áreas de su dependencia, que podrá resolver el pedido de licencias en el caso de excepción que la misma ley establece y FACULTA para el otorgamiento de la licencia en la ley citada la intervención del Área de Salud Laboral, sea esta licencia ordinaria y/o excepcional.

SEÑALAR que a partir del 1º de marzo del 2024 la presente resolución será de  plena aplicación.

223Resolución 12942024

APRUEBA a partir de la presente, el Dispositivo de Apoyo al docente LOPEZ, Samuel para el desempeño en el cargo de Maestro de Grado- turno mañana, de la Escuela Primaria Nº 369 de la localidad de Cinco Saltos, durante el ciclo lectivo 2024 y que forma parte de la presente resolución como Anexo I. CREA, a partir de la presente y hasta el día anterior a la primera Asamblea de  Interinatos y Suplencias del año 2025, en la Escuela de Educación Especial Nº 3 Ubicación “A” Categoría 1º de la localidad de Cinco Saltos, en el marco del dispositivo de apoyo aprobado en la presente resolución, , el siguiente cargo:

● Un (1) cargo equivalente a Maestro de Apoyo a la Inclusión en discapacidad visual –Turno Mañana para cumplir funciones de apoyo al docente López, Samuel Jesús conforme las orientaciones técnicas profesionales incorporadas en el dispositivo. 

222Resolución 11582024

CREA la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral en la localidad de  San Antonio Oeste, asignando a la misma el número 9 (nueve) Turno tarde vespertino, constituyendo su sede en el inmueble sito en calle Balcarce y O’ Higgins en la localidad de San Antonio Oeste, dependiente de la Supervisión de Educación Especial Zona I- Valle Inferior - Atlántica I y II – Sur II. CLASIFICA a la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral Nº 9 de San Antonio Oeste, dentro del Grupo “A”; Categoría 2da y APRUEBA el marco pedagógico que oriente la organización institucional curricular en base al modelo de educación y formación integral para adolescentes y jóvenes con discapacidad que figura en el ANEXO I de la presente Resolución.

221Decreto Nac. vinculado a la Ley Nacional N° 27711 5342023

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.711 sobre “CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)”, que como ANEXO forma parte del presente decreto. Entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y que define:

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) se expedirá sin sujeción a plazo temporal alguno, determinándose instancias de actualización durante todo el curso de vida de la persona con discapacidad, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones establecidos por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

 

220Ley 56392023

Se establece la formación y capacitación obligatoria, continua y permanente en la temática de discapacidad para todas las personas que se desempeñen en todos los niveles y jerarquías de la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada y organismos autárquicos, empresas y sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en el Ministerio Público.

Se detalla la temática de la capacitación. 

219Ley Nacional 277162023

Ley de Diagnóstico Humanizado - LEY 27.716 Buscar ley

BUENOS AIRES, 19 de Abril de 2023

Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2023

La presente ley tiene por objeto asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Trisomía 21/síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido, mediante una adecuada comunicación interpersonal e información objetiva y actualizada de la condición informada.  

218Ley Nacional 277112023

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22.431 Buscar ley, o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.

La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento. La Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación de lo determinado en el artículo 2°, incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad. El Consejo Federal de Discapacidad debe efectuar recomendaciones a estos fines, de conformidad con los artículos 2°, inciso i), y 3°, incisos c) y e), de la ley 24.657 Buscar ley. La persona beneficiaria puede solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente.

217Ley Nacional 277102023

LEY 27.710 Buscar ley BUENOS AIRES, 13 de abril de 2023

Boletín Oficial, 3 de mayo de 2023 -  Vigente, de alcance general

 

La presente ley tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina, y que garantiza su participación e inclusión plena, como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua.

Entiéndase a la LSA como aquella que se transmite en la modalidad visoespacial. La LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano. Al ser visual, la LSA es completamente accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así también para todas las personas que, por cualquier motivo, elijan utilizar la LSA para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social.

216Resolución 64112023

CREA la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral en la localidad de Catriel, asignando a la misma el número 8 (ocho) - Turno Vespertino, constituyendo su sede en el inmueble sito en calle Avenida de las América Nº 125 en la localidad de CATRIEL, dependiente de la Supervisión de Educación Especial Zona IV - AVO I y II. CLASIFICA a la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral Nº 8 de Catriel,  dentro del Grupo “C”; Categoría 2da y APRUEBA el marco pedagógico que oriente la organización institucional y  curricular en base al modelo de educación y formación integral para adolescentes y jóvenes con discapacidad que figura en el ANEXO I de la presente Resolución.

215Resolución 47802023

CARGOS DIRECTIVOS ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL

SUPRIME a partir de la presente, en las Escuelas de Educación Especial que se detallan, el siguiente cargo Directivo de Jornada Simple y CREA a partir de la presente, en la misma Escuela de Educación Especial el cargo Directivo ahora de Jornada Completa.

DETERMINA, que la aplicación de la presente normativa no modifica la continuidad del personal docente que se desempeña en el cargo, mientras mantenga derecho al mismo y DA INTERVENCIÓN, a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria, a fin de proceder a la reubicación del personal titular afectado por la supresión, efectuada en el Artículo 1º de dichas Resoluciones.

 

Resolución N° 4780-23 – Escuela Especial N° 24 de Cipolletti

Resolución N° 4781-23 – Escuela Especial 18 de SAO

Resolución N° 4782-23 – Escuela Especial N° 3 de Cinco Saltos

Resolución N° 4783-23 – Escuela Especial N° 8 de Choele Choel

Resolución N° 4784-23 – Escuela Especial N° 16 de Chichinales

Resolución N° 4785-23 – Escuela Especial N° 12 de G. Roca

214Resolución vinculada a la Resolución N° 110/97 y N° 902/09 14892023

Que resulta imprescindible elaborar una nueva norma legal para la Modalidad Primaria de Jóvenes y Adultos/as, teniendo en cuenta la normativa que establece la conformación de las Plantas Orgánicas Funcionales, la organización escolar y los criterios físicos y pedagógicos relacionados con variación de matrícula, fluctuación, permanencia, desgranamiento y flexibilidad en las trayectorias escolares. DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente, la Resolución N° 110/97 CPE, y exceptúa de toda norma que vincule a la Modalidad Primaria de Jóvenes y Adultos/as y se oponga a la presente, por los considerandos expuestos. APRUEBA, a partir de la presente, los criterios pedagógicos para la creación, cierre y fusión de secciones pedagógicas en la modalidad Primaria de Jóvenes y Adultos/as, que serán los que establecen en el ANEXO I de la presente. AMPLIA los criterios a utilizar para las supresiones de los puestos laborales referidos a cargos de maestro/a de ciclo de la modalidad Primaria de Jóvenes y Adultos/as, aprobados mediante Resolución N° 902/09 CPE, que serán los que se establecen como ANEXO II de la presente. Para la supresión de cargos de maestro/a de ciclo de las Escuelas de Educación Básica de Jóvenes y Adultos/as, se tendrá en cuenta el orden de mérito para el cargo, vinculado al CUE/ANEXO, emitido por la Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria, y los criterios generales establecidos en el Anexo III de la Resolución N° 902/09.

 

213Decreto Nac. 1872022

Crea el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, el que se constituirá con los siguientes aportes:

a) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley N° 25.730;

b) Con los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras;

c) Con los fondos provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados;

d) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 24.452 por asignaciones de recursos no utilizados, o de

planes que hubieran caducado, o que hubieran sido cancelados, o con devoluciones de recursos que hubieran sido

adjudicados en exceso por cualquier causa;

e) Con los demás fondos que las leyes especiales destinaren al mismo.

212Ley 56032022

Se instituye el segundo sábado del mes de mayo de cada año como el “Día del Síndrome Cornelia de Lange”. El Poder Ejecutivo, a través del o los organismos que estime corresponda, instrumenta las medidas y/o acciones necesarias para promover el conocimiento, la sensibilización y fomenta la realización de diagnósticos a tiempo que permitan iniciar el tratamiento y rehabilitación adecuada, prevenir y garantizar una buena calidad de vida a los pacientes y sus familias.

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