16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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220 | Ley | 5639 | 2023 | Se establece la formación y capacitación obligatoria, continua y permanente en la temática de discapacidad para todas las personas que se desempeñen en todos los niveles y jerarquías de la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada y organismos autárquicos, empresas y sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. Se detalla la temática de la capacitación. |
219 | Ley Nacional | 27716 | 2023 | Ley de Diagnóstico Humanizado - LEY 27.716 BUENOS AIRES, 19 de Abril de 2023 Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2023 La presente ley tiene por objeto asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Trisomía 21/síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido, mediante una adecuada comunicación interpersonal e información objetiva y actualizada de la condición informada. |
218 | Ley Nacional | 27711 | 2023 | El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22.431 La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento. La Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación de lo determinado en el artículo 2°, incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad. El Consejo Federal de Discapacidad debe efectuar recomendaciones a estos fines, de conformidad con los artículos 2°, inciso i), y 3°, incisos c) y e), de la ley 24.657 |
217 | Ley Nacional | 27710 | 2023 | LEY 27.710 Boletín Oficial, 3 de mayo de 2023 - Vigente, de alcance general
La presente ley tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina, y que garantiza su participación e inclusión plena, como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua. Entiéndase a la LSA como aquella que se transmite en la modalidad visoespacial. La LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano. Al ser visual, la LSA es completamente accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así también para todas las personas que, por cualquier motivo, elijan utilizar la LSA para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social. |
216 | Resolución | 6411 | 2023 | CREA la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral en la localidad de Catriel, asignando a la misma el número 8 (ocho) - Turno Vespertino, constituyendo su sede en el inmueble sito en calle Avenida de las América Nº 125 en la localidad de CATRIEL, dependiente de la Supervisión de Educación Especial Zona IV - AVO I y II. CLASIFICA a la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral Nº 8 de Catriel, dentro del Grupo “C”; Categoría 2da y APRUEBA el marco pedagógico que oriente la organización institucional y curricular en base al modelo de educación y formación integral para adolescentes y jóvenes con discapacidad que figura en el ANEXO I de la presente Resolución. |
215 | Resolución | 4780 | 2023 | CARGOS DIRECTIVOS ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL SUPRIME a partir de la presente, en las Escuelas de Educación Especial que se detallan, el siguiente cargo Directivo de Jornada Simple y CREA a partir de la presente, en la misma Escuela de Educación Especial el cargo Directivo ahora de Jornada Completa. DETERMINA, que la aplicación de la presente normativa no modifica la continuidad del personal docente que se desempeña en el cargo, mientras mantenga derecho al mismo y DA INTERVENCIÓN, a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria, a fin de proceder a la reubicación del personal titular afectado por la supresión, efectuada en el Artículo 1º de dichas Resoluciones.
Resolución N° 4780-23 – Escuela Especial N° 24 de Cipolletti Resolución N° 4781-23 – Escuela Especial 18 de SAO Resolución N° 4782-23 – Escuela Especial N° 3 de Cinco Saltos Resolución N° 4783-23 – Escuela Especial N° 8 de Choele Choel Resolución N° 4784-23 – Escuela Especial N° 16 de Chichinales |
214 | Resolución vinculada a la Resolución N° 110/97 y N° 902/09 | 1489 | 2023 | Que resulta imprescindible elaborar una nueva norma legal para la Modalidad Primaria de Jóvenes y Adultos/as, teniendo en cuenta la normativa que establece la conformación de las Plantas Orgánicas Funcionales, la organización escolar y los criterios físicos y pedagógicos relacionados con variación de matrícula, fluctuación, permanencia, desgranamiento y flexibilidad en las trayectorias escolares. DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente, la Resolución N° 110/97 CPE, y exceptúa de toda norma que vincule a la Modalidad Primaria de Jóvenes y Adultos/as y se oponga a la presente, por los considerandos expuestos. APRUEBA, a partir de la presente, los criterios pedagógicos para la creación, cierre y fusión de secciones pedagógicas en la modalidad Primaria de Jóvenes y Adultos/as, que serán los que establecen en el ANEXO I de la presente. AMPLIA los criterios a utilizar para las supresiones de los puestos laborales referidos a cargos de maestro/a de ciclo de la modalidad Primaria de Jóvenes y Adultos/as, aprobados mediante Resolución N° 902/09 CPE, que serán los que se establecen como ANEXO II de la presente. Para la supresión de cargos de maestro/a de ciclo de las Escuelas de Educación Básica de Jóvenes y Adultos/as, se tendrá en cuenta el orden de mérito para el cargo, vinculado al CUE/ANEXO, emitido por la Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria, y los criterios generales establecidos en el Anexo III de la Resolución N° 902/09.
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213 | Decreto Nac. | 187 | 2022 | Crea el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, el que se constituirá con los siguientes aportes: a) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley N° 25.730; b) Con los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras; c) Con los fondos provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados; d) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 24.452 por asignaciones de recursos no utilizados, o de planes que hubieran caducado, o que hubieran sido cancelados, o con devoluciones de recursos que hubieran sido adjudicados en exceso por cualquier causa; e) Con los demás fondos que las leyes especiales destinaren al mismo. |
212 | Ley | 5603 | 2022 | Se instituye el segundo sábado del mes de mayo de cada año como el “Día del Síndrome Cornelia de Lange”. El Poder Ejecutivo, a través del o los organismos que estime corresponda, instrumenta las medidas y/o acciones necesarias para promover el conocimiento, la sensibilización y fomenta la realización de diagnósticos a tiempo que permitan iniciar el tratamiento y rehabilitación adecuada, prevenir y garantizar una buena calidad de vida a los pacientes y sus familias. |
211 | Ley | 5591 | 2022 | Se incorpora en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y secundario el aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina (LSA), como una herramienta idiomática clave para facilitar la equidad, la inclusión, el respeto por el otro y la diversidad lingüística y cultural. Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Educación y Derechos Humanos. |
210 | Ley | 5582 | 2022 | La presente ley tiene por objeto promover la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina (LSA) en las instituciones que imparten educación formal en todo el territorio de la Provincia de Río Negro. |
209 | Resolución | 5608 | 2022 | Se implementa en el ámbito de la Provincia de Río Negro “La Hora Silenciosa”, a los fines de garantizar el derecho a la inclusión y a una protección social integral de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), y otros Trastornos o Condiciones Generalizadas del Desarrollo, que concurren a hipermercados, supermercados centros comerciales, ferias y otros espacios que por la extensión de su superficie y la afluencia de público sean incluidos por la autoridad de aplicación. |
208 | Resolución | 5238 | 2022 | APRUEBA el Plan de Estudios del Postítulo: “Especialización Docente de Nivel Superior en Abordajes Pedagógicos de la Discapacidad Sensorial con Orientación en discapacidad visual” del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, a cargo de la Dirección de Educación Inclusiva – Orientación Técnica y Educación Especial y la Dirección de Educación Superior. Postitulación “Especialista Docente de Nivel Superior en Abordajes Pedagógicos de la Discapacidad Sensorial con orientación en discapacidad visual”. |
207 | Resolución | 5219 | 2022 | APRUEBA el Plan de Estudios del Postítulo: “Especialización Docente de Nivel Superior en Abordajes Pedagógicos de la Discapacidad Sensorial con Orientación en discapacidad auditiva” del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, a cargo de la Dirección de Educación Inclusiva – Orientación Técnica y Educación Especial y la Dirección de Educación Superior. La aprobación define el título de “Especialista Docente de Nivel Superior en Abordajes Pedagógicos de la Discapacidad Sensorial con orientación en discapacidad auditiva”. |
206 | Resolución | 4415 | 2022 | DECLARA de Interés Educativo el 1º Encuentro Pedagógico Sindical de la Modalidad Educación Especial, destinado a las/os docentes de modalidad especial: maestros/as estimulador/a de grupo, de área especiales, preceptores/as, preceptores/as con funciones específicas, integrantes del equipo técnico, maestras/os de actividades prácticas, maestras/os de apoyo pedagógico; MAI, TAE, Equipos directivos, supervisores/as, secretario/a pedagógico/a y profesores/as de los institutos de formación docente continua de la carrera Educación Especial, a desarrollarse el 9 de Agosto de 2022, en la localidad de General Roca, con una carga horaria de 12 horas cátedra. |
205 | Resolución | 3943 | 2022 | DEJA SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolución Nº 3449/21. APRUEBA el Manual de Títulos para la Educación Especial con las incumbencias para los diferentes cargos situados en las escuelas de la modalidad de Educación Especial como en las instituciones educativas de los distintos niveles y modalidades para el ejercicio de la docencia en la Provincia de Río Negro. ESTABLECE que los Postítulos que se mencionan en la presente, serán los que determina la Resolución Nº 4413/18 del CPE. los Postítulos que acompañan las concurrencias de los títulos considerados como habilitantes serán los que posean 400 horas o 600 horas de formación, y aquellos que acompañan los títulos supletorios contarán con al menos 200 horas de formación. ESTABLECE los perfiles para los cargos de la Modalidad de Educación Especial, que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución |