16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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163 | Resolución | 906 | 2017 | APRUEBA las pautas de implementación y funcionamiento del PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA EQUIDAD SOCIAL, en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, cuyo texto como ANEXOS I y II, forman parte integrante de la presente. DETERMINA que la cobertura del Servicio de Transporte Escolar incluirá el traslado de: A) Estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica, y que su domicilio real diste a 3 (tres) kilómetros o más del Establecimiento Educativo y el que le corresponda asistir, por cercanía, no cuente con vacante por nivel y/o modalidad considerando para su inclusión su entorno comunitario; todo esto debidamente acreditado. B) Estudiantes que asistan a Establecimientos de Educación Especial, con los requisitos establecidos en el presente programa. C) Estudiantes que asistan a Residencias de Nivel Medio, y que cumplan con los requisitos del programa. DETERMINA que durante la prestación del Servicio de traslado, las unidades de transporte no dispondrán de Preceptores Acompañantes a cargo del Ministerio de Educación y Derechos Humanos a excepción de lo normado por la Resolución 1321/2002. DEJA sin efecto la Resolución Nº 3661/13 y toda otra norma que se oponga a la presente. |
162 | Decreto Nac. | 603 | 2016 | APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 27.153 SOBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA, QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO. EL MINISTERIO DE SALUD SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRESENTE Y ESTARA FACULTADO PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS QUE FUEREN MENESTER PARA SU APLICACION. |
161 | Ley | 5169 | 2016 | Se subroga el texto de la ley G nº 3112 del ejercicio de la profesión de musicoterapia, por el siguiente: “CAPITULO I Objeto El ejercicio de la profesión de musicoterapia se rige por la ley G nº 3338 ejercicio de las profesiones de salud y actividades de apoyo, los contenidos de la presente y las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten. |
160 | Ley | 5166 | 2016 | El ejercicio de la Psicomotricidad en la Provincia de Río Negro, se rige por la ley G nº 3338 y sus normas reglamentarias. Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de esta ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro o el organismo que en el futuro lo reemplace. Matrícula. El gobierno de la matrícula de los Licenciados en Psicomotricidad y los Psicomotricistas está a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia y del organismo que en el futuro lo reemplace. Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional de la psicomotricidad a las actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, dentro de los límites de su competencia derivados de las incumbencias que acrediten sus títulos habilitantes. |
159 | Ley | 5124 | 2016 | Se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro, el Sistema de Protección Integral de personas afectadas por el Trastorno de Espectro Autista (TEA), Síndrome de Asperger o todas aquellas personas con características compatibles con el Espectro Autista con el objetivo de procurarles asistencia médica, psicoterapéutica, psicoanalítica, en todas sus orientaciones, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral y social. |
158 | Ley | 5123 | 2016 | Adhiere a la ley nacional nº 27043 de “Ley Integral de Trastornos del Espectro Autista (TEA)” en los términos de aplicación jurisdiccional y que como anexo I forma parte de la presente. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud. |
157 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 289/18 | 27306 | 2016 | La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Interés nacional: Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. Definición: Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar. |
156 | Ley Nacional | 27269 | 2016 | El Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento. |
155 | Resolución | 1737 | 2016 | APRUEBA la conformación de una Comisión de Trabajo cuyas funciones se explicitan en el Anexo I de la presente resolución. AFECTAR en Comisión de Servicios al personal docente que se desempeña con dedicación parcial en la Dirección de Inclusión Educativa, Educación Especial y Asistencia Técnica, durante los días en que se reúna la Comisión Central para el desarrollo de actividades programadas, según Cronograma de Actividades que figura en el Anexo II. AUTORIZA a la designación de personal suplente durante el tiempo que insuman las tareas asignadas o durante el período de desempeño de los docentes en el Organismo Central según corresponda, con el propósito de garantizar la continuidad en la atención educativa a los estudiantes. |
154 | Resolución Relacionada con Ley N° 4624 y Decreto Provincial N°1395/15 | 803 | 2016 | APRUEBA las Pautas y Procedimientos para el de ingreso y desarrollo de funciones de la figura de Apoyo No Docente, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente.- ESTABLECE los alcances y límites de las intervenciones de las Figuras de Apoyo vinculadas a necesidades no académicas destinadas a la atención y ayudas a estudiantes en situación de discapacidad en el contexto escolar, conforme a lo establecido en el Anexo II- que pasa a formar parte de la presente Resolución. |
153 | Resolución | 558 | 2016 | Ministerio Salud de Nación Modifica el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fuera aprobado mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, cuyo modelo como ANEXO I forma parte integrante de la presente. |
152 | Resolución | 311 | 2016 | Consejo Federal de Educación Propicia condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad. Aprueba el documento Anexo I “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” y los anexo II, Anexo III y Anexo IV que forman parte de la presente resolución. |
151 | Decreto Nac. | 1771 | 2015 | Aprueba la reglamentación de la Ley N° 26.816 - Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. |
150 | Decreto provincial | 1395 | 2015 | Aprueba la reglamentación de la Ley G N° 4624 que tiene por objeto de la regulación y del Ejercicio de la Profesión de Acompañante Terapéutico -AT- en la Provincia de Río Negro, la que como Anexo I forma parte del presente Decreto. |
149 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 603/16 | 27153 | 2015 | El ejercicio profesional de la musicoterapia queda sujeto a lo que prescriba la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que, en lo sucesivo, dicten las autoridades competentes en todo el territorio nacional. Ejercicio profesional y desempeño de la profesión A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad. |
148 | Resolución | 5051 | 2015 | La presente ley tiene por objeto regular la Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas que requieran estos servicios. A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos: a) Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados para este fin. b) Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente ley. |