16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
163Resolución 9062017

APRUEBA las pautas de implementación y funcionamiento del PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA EQUIDAD SOCIAL, en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, cuyo texto como ANEXOS I y II, forman parte integrante de la presente.

DETERMINA que la cobertura del Servicio de Transporte Escolar incluirá el traslado de:

A) Estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica, y que su domicilio real diste a 3 (tres) kilómetros o más del Establecimiento Educativo y el que le corresponda asistir, por cercanía, no cuente con vacante por nivel y/o modalidad considerando para su inclusión su entorno comunitario; todo esto debidamente acreditado.

B) Estudiantes que asistan a Establecimientos de Educación Especial, con los requisitos establecidos en el presente programa.

C) Estudiantes que asistan a Residencias de Nivel Medio, y que cumplan con los requisitos del programa.

DETERMINA que durante la prestación del Servicio de traslado, las unidades de transporte no dispondrán de Preceptores Acompañantes a cargo del Ministerio de Educación y Derechos Humanos a excepción de lo normado por la Resolución 1321/2002.

DEJA sin efecto la Resolución Nº 3661/13 y toda otra norma que se oponga a la presente.

162Decreto Nac. 6032016

APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 27.153 Buscar ley SOBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA, QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO. EL MINISTERIO DE SALUD SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRESENTE Y ESTARA FACULTADO PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS QUE FUEREN MENESTER PARA SU APLICACION.

161Ley 51692016

Se subroga el texto de la ley G nº 3112 del ejercicio de la profesión de musicoterapia, por el siguiente:

“CAPITULO I

Objeto

 El ejercicio de la profesión de  musicoterapia se rige por la ley G nº 3338 ejercicio de las profesiones de salud y actividades de apoyo, los contenidos de la presente y las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.

160Ley 51662016

El ejercicio de la Psicomotricidad en la Provincia de Río Negro, se rige por la ley G nº 3338 y sus normas reglamentarias.  Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de esta ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro o el organismo que en el futuro lo reemplace. Matrícula. El gobierno de la matrícula de los Licenciados en Psicomotricidad y los Psicomotricistas está a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia y del organismo que en el futuro lo reemplace. Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional de la psicomotricidad a las actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, dentro de los límites de su competencia derivados de las incumbencias que acrediten sus títulos habilitantes.

159Ley 51242016

Se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro, el Sistema de Protección Integral de personas afectadas por el Trastorno de Espectro Autista (TEA), Síndrome de Asperger o todas aquellas personas con características compatibles con el Espectro Autista con el objetivo de procurarles asistencia médica, psicoterapéutica, psicoanalítica, en todas sus orientaciones, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral y social.

158Ley 51232016

Adhiere  a la ley nacional nº 27043 de “Ley Integral de Trastornos del Espectro Autista (TEA)” en los términos de aplicación jurisdiccional y que como anexo I forma parte de la presente. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud.

157Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 289/18 273062016

La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

 Interés nacional:

Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

 Definición:

Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.

156Ley Nacional 272692016

El Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento.

155Resolución 17372016

APRUEBA la conformación de una Comisión de Trabajo cuyas funciones se explicitan en el Anexo I de la presente resolución.  AFECTAR en Comisión de Servicios al personal docente que se desempeña con dedicación parcial en la Dirección de Inclusión Educativa, Educación Especial y Asistencia Técnica, durante los días en que se reúna la Comisión Central para el desarrollo de actividades programadas, según Cronograma de Actividades que figura en el Anexo II. AUTORIZA a la designación de personal suplente durante el tiempo que insuman las tareas asignadas o durante el período de desempeño de los docentes en el Organismo Central según corresponda, con el propósito de garantizar la continuidad en la atención educativa a los estudiantes.

154Resolución Relacionada con Ley N° 4624 y Decreto Provincial N°1395/15 8032016

APRUEBA las Pautas y Procedimientos para el de ingreso y desarrollo de funciones de la figura de Apoyo No Docente, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente.- ESTABLECE los alcances y límites de las intervenciones de las Figuras de Apoyo vinculadas a necesidades no académicas destinadas a la atención y ayudas a estudiantes en situación de discapacidad en el contexto escolar, conforme a lo establecido en el Anexo II- que pasa a formar parte de la presente Resolución.

153Resolución 5582016

Ministerio Salud de Nación

Modifica el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fuera aprobado mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, cuyo modelo como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

152Resolución 3112016

Consejo Federal de Educación

Propicia  condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad. Aprueba el documento Anexo I “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” y los anexo II, Anexo III y Anexo IV que forman parte de la presente resolución.

151Decreto Nac. 17712015

Aprueba la reglamentación de la Ley N° 26.816 - Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

150Decreto provincial 13952015

Aprueba la reglamentación de la Ley G N° 4624 que tiene por objeto de la regulación y del Ejercicio de la Profesión de Acompañante Terapéutico -AT- en la Provincia de Río Negro, la que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

149Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 603/16 271532015

El ejercicio profesional de la musicoterapia queda sujeto a lo que prescriba la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que, en lo sucesivo, dicten las autoridades competentes en todo el territorio nacional.

Ejercicio profesional y desempeño de la profesión

 A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad.

148Resolución 50512015

La presente ley tiene por objeto regular la Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas que requieran estos servicios.

A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:

a) Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados para este fin.

b) Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente ley.

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