10.8 NIVEL PRIMARIO
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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80 | Resolución Dejada sin efecto por Resolución N° 1167/10 | 2521 | 2009 | DAR DE BAJA a partir del 30 de noviembre de 2009 el proyecto “Taller de Acompañamiento Pedagógico para Alumnos”, en razón de la implementación, a partir del presente ciclo lectivo, de los “Período Complementario de Aprendizaje y Promoción de alumnos con áreas pendientes de promoción” Nivel Primario y “Periodo Complementario de Aprendizaje, Evaluación y Promoción” en el Nivel Secundario. |
79 | Resolución Derogada por Resolución N° 35/2013, y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15 | 453 | 2009 | APRUEBA el Proyecto TALLER de ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO destinado a los alumnos de escuelas públicas de Nivel Primario Común y de Nivel Medio de la Provincia. DETERMINA que la figura de Coordinador Pedagógico tendrá una carga horaria de veinte (20) horas cátedra de Nivel Medio. ASIGNA cargos equivalentes a 740 puntos del Decreto 1095/92 a los Docentes designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para Nivel Primario Común, en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción correspondiente. ASIGNA las horas cátedra a los profesores designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para el Nivel Medio en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción en la asignatura correspondiente. DETERMINA que cada Delegación y Subdelegación Regional remitirá la nómina de alumnos, docentes y sedes al área Seguro Escolar de la Dirección de Personal Docente. ESTABLECER que la supervisión y seguimiento del Proyecto estará a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica. |
78 | Resolución Aplicada por Resolución 827/15 del CPE | 79 | 2009 | Consejo federal de Educación- MEN- Aprueba el Plan Nacional de Educación Obligatoria, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente medida, con el objeto de construir un Plan Nacional de Educación Obligatoria, que abarque los diferentes niveles y modalidades definidos en la normativa, teniendo en cuenta a la educación inicial como unidad pedagógica y la debida articulación y coordinación con la modalidad técnico profesional secundaria, asumiendo la concurrencia de la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, como así también su estrecha vinculación con las políticas y acciones que se implementan a través del Instituto Nacional de Formación Docente.
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77 | Decreto Nac. | 144 | 2008 | Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto. Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia. |
76 | Resolución | 45 | 2008 | Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 ”, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas. Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 ”, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas. |
75 | Resolución Anulada Modifica por Resolución N° 2440/10 Derogada Por Resolución N°3954/17 | 1720 | 2007 | DEROGA en todos sus términos la Resolución N º 3877/01. Establece para la inscripción al Primer Grado de Nivel Primario los procedimientos que se determinan en el Anexo I de la presente resolución. APRUEBA el Formulario de Inscripción a Primer Grado que forma parte de la presente Resolución como Anexo II, ESTABLECIENDO que la implementación de la presente Resolución se aplicará a partir de la inscripción para el ciclo lectivo 2008.- DEROGA en todos sus términos la Resolución N º 3877/01. Establece para la inscripción al Primer Grado de Nivel Primario los procedimientos que se determinan en el Anexo I de la presente resolución. APRUEBA el Formulario de Inscripción a Primer Grado que forma parte de la presente Resolución como Anexo II, ESTABLECIENDO que la implementación de la presente Resolución se aplicará a partir de la inscripción para el ciclo lectivo 2008.- |
74 | Resolución | 37 | 2007 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN-Aprueba los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios, para el primer ciclo de la Educación Primaria, de las áreas de Formación Ética y Ciudadana, de Educación Artística, de Educación Tecnológica y de Educación Física, que como Anexo I forman parte de la presente medida. Los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios aprobados son complementarios a los aprobados por Resolución CFCyE Nº 228/04, debiendo estar precedidos por el documento aprobado por Resolución CFCyE Nº 225/04. |
73 | Resolución | 18 | 2007 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Aprueba el documento “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”, cuyos Anexos I y II forman parte de la presente Resolución. Establece pautas generales para la educación obligatoria, en el ANEXO I referidas a certificaciones, equivalencias de estudios, movilidad de alumnos y acreditación de estudios, aprobación y modificación de planes y pautas básicas para la adecuación a la Ley de Educación Nacional de los establecimientos educativos, privados y estatales de todo el país que imparten estudios de la escolaridad obligatoria, indispensables para resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del sistema educativo nacional. Se pautan en el ANEXO II, DATOS BÁSICOS INDISPENSABLES QUE DEBERÁN CONTENER LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS. CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Aprueba el documento “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”, cuyos Anexos I y II forman parte de la presente Resolución. Establece pautas generales para la educación obligatoria, en el ANEXO I referidas a certificaciones, equivalencias de estudios, movilidad de alumnos y acreditación de estudios, aprobación y modificación de planes y pautas básicas para la adecuación a la Ley de Educación Nacional de los establecimientos educativos, privados y estatales de todo el país que imparten estudios de la escolaridad obligatoria, indispensables para resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del sistema educativo nacional. Se pautan en el ANEXO II, DATOS BÁSICOS INDISPENSABLES QUE DEBERÁN CONTENER LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS. |
72 | Ley | 4136 | 2006 | Entrega de un ejemplar de la Constitución al inicio de la escolaridad en Nivel Medio.
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). |
71 | Ley Derogada Histórica - Caducidad | 4121 | 2006 | Modifica en forma integral la ley Nº 2569 . implementando en el ámbito de la Provincia de Río Negro, la Libreta de Salud Infanto Juvenil con carácter de documento obligatorio destinado al registro de condiciones de salud de los niños, niñas y adolescentes desde el nacimiento hasta los 19 años de edad. Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
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70 | Resolución | 1405 | 2006 | Crea en el presente año la Escuela Primaria Nº 362 en el Balneario Las Grutas. Se aplica la Resolución 5533/04, creando horas clases para las áreas Especiales. |
69 | Resolución | 1057 | 2006 | Aprueba el convenio de cooperación celebrado entre el MINISTERIO DE GOBIERNO y el CPE, con el objeto de permitir la articulación de acciones adecuadas para el fortalecimiento de los procesos educativos en las cárceles provinciales. El objeto del convenio es fortalecer la implementación del sistema educativo primario, medio y terciario. |
68 | Resolución | 892 | 2006 | Deja sin efecto un texto en el ITEM VII- de la Presentación de Proyectos- Resolución 787/06 – “Escuelas de Jornada Extendida”. |
67 | Resolución | 788 | 2006 | Aprueba la grilla de cargos/hora que conformará la Planta Orgánica Funcional de las Escuelas incluidas en el Proyecto de “Jornada Extendida”. |
66 | Resolución Derogada Modificada por Res. 892/06. Derogada por Resolución N° 35/2013, y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15 | 787 | 2006 | Aprueba con carácter experimental el Proyecto “Escuelas de Jornada Extendida”, el que se implementa en el marco de los artículos 68º, 69º y 70º de la Ley 2444 . Conforma una Comisión Evaluadora de los Proyectos y establece responsables de ejecución, evaluación y seguimiento del proyecto que se implementa desde el año 2006 en nueve Escuelas. |
65 | Resolución | 5533 | 2004 | Establece el tiempo horario de cada módulo de clase frente a alumnos y la carga total en los cargos de Maestros Especiales, el total de estímulos, misiones y funciones de cada cargo, horario de ingreso y definición de tres tipos de cargos para Maestros Especiales. |