10.8 NIVEL PRIMARIO
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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16 | Resolución Anulada | 157 | 1991 | Diseño Curricular Nivel Primario. |
15 | Ley | 2369 | 1990 | Adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 23.348
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
14 | Ley Derogada Histórica - Fusión | 2333 | 1989 | Incorpora al Curriculum de todos los niveles del sistema educativo la enseñanza del texto Constitucional. Fusión en Ley 4136 |
13 | Resolución | 502 | 1987 | Transfiere los cargos de Maestros Domiciliarios dependientes de las Escuelas Primarias Comunes y Especiales de la Provincia, a las Direcciones Regionales Correspondientes. Faculta a las Direcciones Regionales para la organización del funcionamiento del servicio y establece que las normas legales para el funcionamiento de dicho servicio serán elaboradas en la Dirección de Nivel primario para ser incorporadas al Reglamento General del Nivel. |
12 | Resolución | 90 | 1987 | Aprueba el Reglamento General para el Nivel Primario. Deroga la Resolución 44/83. |
11 | Resolución Anulada | 337 | 1983 | Modifica el punto 3º de la Resolución 1303/82. |
10 | Resolución Anulada por 5533/04 | 1303 | 1982 | Aprueba las “normas para el dictado de la Educación Física en la Escuela Primaria”. |
9 | Resolución Derogada Por artículo 220 de la Ley 4819 | 714 | 1981 | ESTABLECE que la capacitación laboral de los discapacitados mentales, físicos y sociales que se encuentran cursando el último ciclo del nivel primario de Educación Especial o que ya hubieran concluido, se realizará en las Unidades Laborales de los establecimientos de enseñanza de esa modalidad educativa. |
8 | Circular Anulada Derogada por Resolución N° 3054/12 | 8 | 1980 | Normas y uso de Símbolos Nacionales. |
7 | Resolución | 949 | 1979 | Horario Maestros de educación Física - Nivel primario. |
6 | Resolución | 949 | 1979 | Horario Maestros de educación Física - Nivel primario. |
5 | Resolución | 5136 | 1974 | Propicia la formación de una Comisión Mixta integrada por representantes de Salud Pública y Educación cuya misión principal será de elaborar un programa de Educación para la Salud susceptible de ser insertado en los programas vigentes a nivel primario con contenidos adecuados a la realidad social actual. |
4 | Ley | 315 | 1964 | Incluye en los programas de enseñanza de los establecimientos de educación primaria y secundaria dependientes del Consejo Provincial de Educación, clases relacionadas con:
a) Historia de Río Negro en el aspecto político, social y económico. b) Publicaciones de interés relacionadas con la Provincia. Educación y Cultura:
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
3 | Ley | 43 | 1958 | Acéptase la donación del lote número 6 de la quinta nº 16 de Cipolletti ofrecida por el Municipio de dicha localidad a la Provincia de Río Negro. Destínase la fracción de tierra a que se refiere el artículo anterior para la construcción del edificio de una Escuela Primaria Provincial. |
2 | Ley | 34 | 1958 | Créase en la ciudad de San Carlos de Bariloche, la Escuela Primaria Provincial nº 1 (uno), que llevará el nombre de "Juan Ramón Jiménez". El Poder Ejecutivo convendrá con la Comisión Vecinal de la Escuela particular existente en el Barrio Francisco Lera, la transferencia a la Provincia de la Escuela a su cargo, con todos sus bienes. |
1 | Ley | 23 | 1958 | Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |