20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
62Ley Nacional 240711992

Aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribalesen Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

 

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN 

61Decreto 9881991Sobre Certificado de Crédito Fiscal.
60Decreto Nac. 17531991

Reglamenta la Ley 23929 Buscar ley de Paritaria Nacional Docente. SE REGLAMENTA EL ART. 4º CUANDO LA REPRESENTACION SINDICAL DEBA SER ASUMIDA POR MAS DE UNA ASIGNACION SINDICAL CON PERSONARIA GREMIAL, EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE ELLAS EN LA COMISION NEGOCIADORA SERA PROPORCIONAL A LA CANTIDAD DE AFILIADOS COTIZANTES QUE POSEAN EN LOS RESPECTIVOS SECTORES O JURISDICCIONES.

59Ley 239291991

 Quedan comprendidas en la presente ley las negociaciones colectivas que se entablen entre el Estado y las asociaciones  sindicales  representativas de los trabajadores docentes, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad, siempre que presten servicios en escuelas, establecimientos,  institutos o universidades, sin más condición que la de mantener relación de empleo con un ente oficial. La representación de los trabajadores será ejercida conforme las normas de la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación procederá a definir, al tiempo de constituir la comisión negociadora, el porcentaje de representatividad que le corresponderá a cada una de las partes, a los fines de la conformación de la voluntad del sector del trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas en las leyes 23.546 y 14.250.

58Ley 239061991De financiamiento educativo.
57Ley 238491990Adopta Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente- Año 1990. Artculos128293233.doc"> Artículos 1º-28º-29-32º-33º .
56Ley Nacional 237981990

Declara de Interés Nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar, la educación de la población.

55Ley Nacional 237531989

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los

medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo. La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley N 23.592.

54Decreto Nac. 6881988

Sobre asignación de nombre a Establecimientos de enseñanza. Modifica el artículo 3º del Decreto Ncional N°9934/58.

53Ley 236531988Crédito Fiscal- Modifica artículos de la Ley 22317 Buscar ley.- (21-10-88)..
52Ley 235921988Adopta medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
51Ley Modificado Revisada por Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 201/2008. Modificada por Ley N° 26390.Reglamentada por Decreto Nacional N°467/88 235511988

ASOCIACIONES SINDICALES- Tipos de asociaciones sindicales. Afiliación y desafiliación. Estatutos. Dirección y administración. Asambleas o congresos. Inscripción. Derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales. Asociaciones sindicales con personería gremial. Federaciones y confederaciones. Representación sindical en la empresa. Tutela sindical. Prácticas desleales.

50Ley 235481988Establécese a partir del 1 de enero de 1988, el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias, conforme a las previsiones de la presente Ley.
49Resolución Modificado por Decreto Nacional N° 1135/2004 235461988

Textos ordenados de las Leyes Nros. 14.250 y 23.546 y sus respectivas modificatorias. Convenciones Colectivas. Comisiones Paritarias. Ámbitos de Negociación Colectiva. Articulación de los Convenios Colectivos. Convenios de Empresas en Crisis. Fomento de la Negociación Colectiva. Procedimiento para la Negociación Colectiva.

48Ley Nacional Norma declarada insanablemente nula por art. 1° de la Ley N° 25.779 B.O. 3/9/2003 -Norma abrogada por art. 2° de la Ley N° 24.952 B.O. 17/4/1998). 235211987

LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA

 

Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley Nº 23.049 Buscar ley por haber obrado en virtud de obediencia debida

La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta dias de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes.

En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.

47Ley Nacional 235111987

Crea el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación. El BNDG funcionará en el Servicio de Inmunología del Hospital "Carlos A. Durand", dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la responsabilidad y dirección técnica del jefe de dicha unidad y prestará sus servicios en forma gratuita.

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