10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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359 | Disposición | 16 | 2024 | DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL C. P.E. REGULARIZAR, a partir de la presente, la carga horaria de los cargos en los C.E.T., estos sean: cargos de equipos directivos, cargos intermedios y cargos bases (MEP), que será de lunes a viernes. |
358 | Resolución | 3745 | 2024 | APRUEBA el Reglamento de Prácticas Profesionalizantes en Institutos Técnicos Superiores de la Provincia de Río Negro, que como ANEXO I ( #mce_temp_url#) forma parte de la presente resolución, el Plan Estudiantil de Prácticas Profesionalizantes Formato Pasantías y Plan Estudiantil de Prácticas Profesionalizantes Formato Proyectos Orientados a la Resolución de Problemas, que como ANEXO II (#mce_temp_url#) forma parte de la presente resolución. APRUEBA el Modelo de Convenio de Colaboración, que como ANEXO III (#mce_temp_url#) forma parte de la presente resolución. DETERMINA que el presente Reglamento será de aplicación en todos los Institutos Técnicos Superiores dependientes de la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro. |
357 | Resolución | 1159 | 2024 | ESTABLECE, a partir del día previo a la primera Asamblea de Interinatos y Suplencias del año 2024, el quite de condicionalidad a todas/os aquellas/os agentes que hayan sido designados en los cargos de Coordinador/a de Prácticas Profesionalizantes en las escuelas secundarias técnicas de la provincia, aun encontrándose con relevo de funciones o en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº 233/P/98, Acuerdos Paritarios y Resolución Nº 2775/00, y que posean: Designación como interino condicional en el cargo de Coordinador/a de Prácticas Profesionalizantes, producto de haber accedido al mismo por medio de un Concurso de Oposición y Antecedentes, conforme a los establecido por Disposición Nº 03/2019 de la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional.· 2 (dos) años, como mínimo, de antigüedad en el cargo.Aval de la Comisión Institucional de Gestión, Ejecución y Evaluación de las Prácticas Profesionalizantes |
356 | Resolución | 482 | 2024 | Consejo Federal de Educación Aprueba los documentos de los marcos de referencia para los procesos de homologación de Formación Profesional Inicial, correspondientes a los certificados de “Calderero” de nivel II, “Montador de entramado de madera” de nivel II, “Mecánico naval” de nivel III, “Operador de grúa móvil” de nivel III, “Peluquero” de nivel II, “Elaborador de compost y sustratos”, y “Armador de invernáculos” que se agregan como anexos I, II, III, IV, V, VI, y VII respectivamente y forman parte de la presente Resolución. |
355 | Resolución | 481 | 2024 | Aprueba el documento del marco de referencia para los procesos de homologación de Educación Técnico Profesional, correspondiente al certificado de formación continua de Técnicos en Electricidad, Técnicos en Equipos e Instalaciones electromecánicas, y Técnicos Electrónicos en: “Conservación de ascensores y otros equipos fijos de transporte vertical”; que como anexos integran la presente Resolución. |
354 | Resolución | 480 | 2024 | Consejo Federal de Educación - ETP – Biotecnología Aprueba el documento del marco de referencia para los procesos de homologación de Educación Técnico Profesional de nivel superior, correspondiente al título de: “Técnico Superior en Biotecnología”, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Establece que las jurisdicciones educativas tendrán, en virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución CFE Nº91/09, un plazo de dos años para iniciar el proceso de homologación de los títulos correspondientes al marco de referencia aprobado por la presente medida. |
353 | Resolución | 474 | 2024 | RESOLUCIÓN CFE 474/24 - MARCOS DE REFERENCIA - PROMOTOR DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Aprueba el documento del marco de referencia para los procesos de homologación de Formación Profesional Inicial, correspondiente al certificado de “Promotor/a de cooperativas y mutuales” de nivel III, que se agrega como anexo y forma parte de la presente Resolución. Establece que las jurisdicciones educativas tendrán, en virtud del ARTÍCULO 4º de la Resolución CFE Nro. 91/09, un plazo de dos años para iniciar el proceso de homologación correspondiente al marco de referencia que se aprueba por la presente medida. |
352 | Resolución | 7220 | 2023 | AUTORIZA, a partir del Ciclo Lectivo 2024, el funcionamiento del Instituto Técnico Potenciar Albinegro (A-086) de Educación Técnica Profesional de la ciudad de Cipolletti, bajo la responsabilidad institucional y administrativa de la Fundación Potenciar. El Plan de Estudio del Ciclo Básico establecido por Resolución N° 137/13 para el Instituto Técnico Potenciar Albinegro (A-086) de Nivel de Educación Secundaria Técnica de la ciudad de Cipolletti. ESTABLECE, a partir del Ciclo Lectivo 2024, la Organización Escolar del Ciclo Básico del Instituto Técnico Potenciar Albinegro (A-086), Educación Técnica Profesional de la ciudad de Cipolletti, según consta en el Anexo I de la presente. |
351 | Resolución | 3453 | 2023 | IMPLEMENTA el Plan de Mejora Jurisdiccional Eje Estratégico N° 1: Fortalecimiento de la Trayectoria - Punto 2) Fortalecimiento de las condiciones pedagógicas y materiales para la escolaridad – Inciso b) Acciones para favorecer el completamiento de la Educación Técnica Profesional del Nivel Secundario, en particular para aquellos que no han cumplimentado todos los requisitos para la graduación aprobada por Resolución Ministerial CFE N° 227/23 -Programa 39 de Educación Técnico Profesional. |
350 | Resolución | 3306 | 2023 | Coordinador de Practicas Profesionalizantes AMPLIAR las incumbencias del título “Profesor en Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional” -código 4853- en concurrencia con “Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo” -código 3226- |
349 | Resolución | 3290 | 2023 | Coordinador de Practicas Profesionalizantes AMPLIAR las incumbencias del título “Profesor en Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional” -código 5098- en concurrencia con “Técnico Superior en Seguridad e Higiene y Control Ambiental/ Industrial” -código 4184- |
348 | Resolución | 2964 | 2023 | APRUEBA, el Diseño Modular Formación Profesional de “Operador/a de Sistemas de Riego”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ESTABLECE, que la certificación que se otorgará será: “Operador/a de Sistemas de Riego”. |
347 | Resolución | 2963 | 2023 | APRUEBA, el Diseño Modular Formación Profesional de “Operador/a Maquinaria Agrícola y Pesada”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ESTABLECE, que la certificación que se otorgará será: “Operador/a Maquinaria Agrícola y Pesada”. |
346 | Resolución | 2962 | 2023 | APRUEBA, el Diseño Modular Formación Profesional de “Cocinero/a Profesional”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ESTABLECE, que la certificación que se otorgará será: “Cocinero/a Profesional”. |
345 | Resolución | 2961 | 2023 | APRUEBA, el Diseño Modular Formación Profesional de “Auxiliar Contable e Impositivo Laboral”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ESTABLECE, que la certificación que se otorgará será: “Auxiliar Contable e Impositivo Laboral”. |
344 | Resolución | 463 | 2023 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN VISTO la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y las Resoluciones CFE Nros. 409/21, 428/22 y 437/22. Aprueba los documentos para la Educación Profesional Secundaria: “EPS. Lineamientos curriculares e institucionales para su implementación”, “Organización y gestión curricular e institucional”, “Aporte para la programación de la propuesta institucional y su organización”, “Módulos de formación general integrada” y “Reconocimiento de saberes. Acreditación diferida”, que se encuentran como anexos I, II, III, IV, y V, respectivamente, de la presente Resolución. A los fines de la implementación de la Educación Profesional Secundaria, cada jurisdicción considerará los documentos del ARTÍCULO 1º de la presente Resolución de acuerdo a sus propias características, respetando el espíritu de los mismos. Autoriza a las jurisdicciones a implementar los lineamientos curriculares e institucionales aprobados en el ARTÍCULO 1° de la presente resolución en la franja etaria de 14 a 18 años. |