33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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168 | Decreto Nac. Modificado por Decreto Nacional N° 92/2020 | 457 | 2007 | Se establecen pautas en relación al convenio marco al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 26.075, el que regulará respecto de las materias allí descriptas y resultará de aplicación a todos los docentes que presten servicios en el ámbito del Sistema Educativo Nacional, dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
167 | Decreto Nac. | 33 | 2007 | INCREMENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y EN LOS TOPES Y RANGOS DE REMUNERACIONES Y HABERES PREVISIONALES PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES: Eleva a la suma de PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01), y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, y eleva a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente, los topes de remuneración establecidos en los incisos a) y b) del articulo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005. |
166 | Decreto Provincia de RN Modificado por Decreto Provincial N° 53/08 | 227 | 2007 | Establece a partir del 1º de Abril de 2007 montos para las Asignaciones Familiares, en función del decreto Nacional Nº 33/07. Determina que tendrán derecho a percibir asignaciones familiares aquellos agentes y autoridades superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a pesos tres mil quinientos ($3500), conforme las consideraciones del artículo 2º de la Ley 4101 . |
165 | Resolución | 2195 | 2007 | APRUEBA las Normas para la asignación de cargos de Secretario Pedagógico de Supervisión Escolar, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Rionegrino que como Anexo I obran en la resolución y las normas para la asignación de cargos de Secretario Pedagógico de las Direcciones de Educación, Juntas de Clasificación, Junta de Disciplina, y todas aquellas áreas que se aboquen a tareas técnico-pedagógicas-administrativas del Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación que como Anexo II obran en la presente resolución. DETERMINA que la dotación de cargos específicos será propuesta por las Supervisiones y áreas que conforman el Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación - para la aprobación y designación por parte del Cuerpo Colegiado. ESTABLECER que el personal administrativo de la Ley 3487 – de planta permanente o contratado – tendrá derecho de permanencia en el cargo y lugar para el que fuera designado, a menos que el agente consienta, expresamente por escrito, en cambiar de lugar de trabajo. |
164 | Decreto Nac. | 459 | 2006 | Establece que, a los efectos del cálculo del monto total anual de la asignación específica prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 26.075, se utilizarán los importes nominales del Producto Interno Bruto que figuren en la presentación al Congreso Nacional del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional. Establécese como monto máximo anual previsto para la asignación específica determinada en el artículo 7º de la Ley Nº 26.075 para el ejercicio 2006, la suma total de pesos novecientos cincuenta y siete millones ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno ($957.085.251). |
163 | Ley | 4101 | 2006 | Establece el régimen de asignaciones familiares para los agentes y autoridades superiores de la administración pública provincial comprendiendo ésta a sus tres Poderes y los órganos de control. Tienen derecho a percibir asignaciones familiares aquellos agentes y autoridades superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a pesos tres mil ($ 3.000). Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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162 | Ley Anulada | 4092 | 2006 | Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2006, el actual Régimen de Asignaciones Familiares, establecido por el decreto de naturaleza legislativa nº 16/01, con las modificaciones dispuestas en el decreto de naturaleza legislativa nº 6/05. Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
161 | Ley Anulada | 4091 | 2006 | Prorroga desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2006, la vigencia de la emergencia del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, declarada por la ley Nº 3628 , en los términos allí establecidos. Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
160 | Ley Anulada | 4085 | 2006 | Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
159 | Ley Anulada | 4084 | 2006 | Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, el actual Régimen de Asignaciones Familiares, establecido por el Decreto de Naturaleza Legislativa nº 16/01, de acuerdo a los valores aplicados por la Provincia de Río Negro a diciembre de 2004 y con las modificaciones dispuestas en el presente. Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
158 | Ley Reglamentado por Decreto 530/08 | 4059 | 2006 | Establécese a partir del 1º de enero de 2006, la compensación por movilidad docente como la compensación que el Ministerio de Educación, en uso de las facultades que le otorga la presente, puede asignar al personal docente para garantizar la cobertura del servicio educativo, en casos específicos y con carácter excepcional. Deroga a partir del 1º de enero de 2006, el Título III -Movilidad Docente - de la ley nº 2448 y su modificatoria nº 2531. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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157 | Ley Nacional | 26206 | 2006 | Título XI – Cumplimiento de los Objetivos de la Ley – Artículos 130-131 |
156 | Resolución | 255 | 2006 | CFCyE- Crea una Comisión Especial para la implementación del artículo 10º de la Ley 26075 , con las organizaciones gremiales docentes con personería nacional. |
155 | Resolución Derogada por Resolución N° 1739/08 | 124 | 2006 | No computa inasistencia el día que deben percibir sus haberes los agentes que prestan servicios en establecimientos Educativos ubicados a más de 50 km de distancia de los lugares habilitados para el cobro de los mismos. Se establecen criterios para el otorgamiento de la franquicia. Deroga Resolución 2320/90. |
154 | Ley | 26075 | 2005 | INCREMENTO DE INVERSION EN EDUCACION. EDUCACION-PROGRAMA NACIONAL DE COMPENSACION SALARIAL DOCENTE-DOCENTES-FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE - El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010.Informe Técnico del Ministerio sobre FINANCIAMIENTO.-Amplia la vigencia del Pago del Incentivo Nacional por Cinco añosdesde el año 2004 (Artículo 19º), modificando el Artículo 1º de la Ley 25919 . CUADRO SOBRE FINANCIAMIENTO EN EDUCACIÓN
NORMA COMPLEMENTADA POR VARIASNORMATIVAS: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=112976 |
153 | Resolución | 3333 | 2005 | Determina transitoriamente la equivalencia presupuestaria de los cargos de Coordinador de Enseñanza Agropecuaria- Jornada Simple y de Animador Rural Área Educación No Formal - Jornada Simple para Escuelas Agropecuarias, fijando el Índice en cada cargo. |