33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
232Resolución 13332014

ESTABLECE que la remuneración del Vocal representante de los padres/madres de los estudiantes en el Consejo Provincial de Educación, deberá encuadrarse en la Resolución Nº 3256/13 C.P.E. DETERMINA  que los años de antigüedad laboral de Vocal padre/madre serán tenidos en cuenta, para liquidar el adicional por antigüedad establecido en la escala vigente del personal docente. El  cargo de Vocal representante de los padres/madres de los estudiantes en el Consejo Provincial de Educación, se regirá por el régimen de compatibilidades vigente para el personal docente. El  reconocimiento por servicios prestados se tendrá en cuenta únicamente para cálculo de la remuneración.

231Resolución 3892014

DETERMINA la continuidad del pago de haberes hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias 2014, a los docentes cuyos cargos fueron suprimidos al 31 de diciembre de 2013.

230Decreto Nac. Anulada Por Decreto Nacional N° 394/16 12422013

Impuesto a las Ganancias

Incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

229Decreto Nac. 10062013

Incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al  Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Lo dispuesto  tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-)

228Resolución Derogada por Resolución N° 2244/15 32562013

APRUEBA la sistematización de las modificaciones que se realizaron en el Nomenclador de cargos del Escalafón docente en cumplimiento del Acuerdo Paritario Integral, suscripto el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, homologado por Resolución Nº 901/13 de la Secretaría de Trabajo, que se consigna en el Anexo I de la presente.

 

227Resolución Anulada por Resolución N° 4400/16 25952013

APRUEBA el Régimen de Compatibilidad para los Profesores de Educación Secundaria y Maestros Especiales de Educación Primaria e Inicial que se consigna en el Anexo I de la presente. En  el presente ciclo lectivo no podrá desplazarse a Condicionales por aplicación del Régimen de Compatibilidades aprobado en la presente resolución. Los  docentes podrán solicitar el cambio de situación de  revista en los casos que correspondiera.

 

226Resolución 25942013

AUTORIZA, por excepción, el pago de haberes según Resolución Nº 1170/2013 a los docentes consignados en el Anexo I de la presente. ESTABLECE, a los efectos del pago de haberes de los docentes consignados en el Anexo I de la presente las, siguientes equivalencias con cargos del Decreto 1095/92, Buscar ley por excepción y por única vez, mientras mantenga derecho al  cargo:

- TAE de Escuela Secundaria Diurna: Vicedirector de Escuela Secundaria Diurna

- TAE de Escuela Secundaria Nocturna: Auxiliar Secretaría de Administración Nivel Superior.

ESTABLECE  que los docentes consignados en el Anexo I de la presente deberán cumplir la carga horaria fijada en la Resolución Nº1170/13.

225Resolución 16982013

RECTIFICA el Artículo 3º de la Resolución Nº 1170/13, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Establecer que el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela Secundaria Diurna  cumplirá 5 horas reloj diarias de trabajo y será equivalente al cargo de Instructor de  Enseñanza Agropecuaria de Jornada Simple, a los efectos de la remuneración.-”

RECTIFICA el Artículo 4º de la Resolución Nº 1170/13, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Establecer que el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela Secundaria Vespertina y Nocturna cumplirá 4 horas diarias de labor y será equivalente al cargo de Técnico de los Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico.-”

224Resolución Modificado Los Artículos 5° y 6° se derogan por Resolución N° 2519/14. 11702013

RECTIFICA el Artículo 9º de la Resolución Nº 3438/11 el que quedará  redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9: CREAR a partir de la presente el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento a las trayectorias de los alumno/as con discapacidad en la escuela secundaria diurna y el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento a las trayectorias de los alumnos/as con discapacidad en la escuela secundaria vespertina y nocturna con las misiones y funciones prescriptas en la Resolución 3438/11 y en el Anexo II de la presente.-”

AMPLIA  las Misiones y Funciones que figuran en el Anexo III de la Resolución Nº 3438/11 para el cargo TAE, según lo establecido en el ANEXO II de la presente.

El  cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento a las trayectorias de los alumno/as con discapacidad en la escuela secundaria diurna tendrá dedicación laboral con una carga horaria de 35 hs cátedra semanales, distribuidas en 7 hs cátedra diarias para el cálculo de su remuneración.

El  cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento a las trayectorias de los alumnos/as con discapacidad en la escuela secundaria vespertina y nocturna tendrá una dedicación laboral de 30 hs. cátedra semanales, distribuidas en 6 horas cátedra diarias para el cálculo de su remuneración. Las Supervisiones de Educación Secundaria y de Educación

Privada dispondrán a partir de sancionada la presente, la habilitación del Registro fuera de Término para inscripción de aspirantes a cubrir cargos de TAE, que acrediten los títulos requeridos según Resolución Nº 3438/11. A tal fin, garantizarán un período de difusión e inscripción  de al menos dos semanas, previo a la designación de los cargos autorizados. Las  inscripciones para cubrir el cargo TAE, serán fuera de término hasta que la Junta de Clasificación Secundaria pueda incluir esta modalidad de inscripción en el listado de interinatos y suplencias.

 

223Resolución 8772013

RECTIFICA de la Resolución Nº 305/13 Anexo II la asignación de  puntos para el cargo de Maestro Coordinador de Sede del C.E.M.  Rural en Entorno Virtual estableciendo que la misma es equivalente a 2522 puntos del  Decreto Nº 1095/92.  Modifica la Resolución 820/13.

222Decreto Nac. 21912012

Incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.  A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

221Ley 48192012

Titulo 12

Financiamiento Educativo

Artículos 192 a 197

220Ley 48192012

TÍTULO 12: FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULOS 192° a 197°

219Resolución 24932012

ESTABLECER al sólo efecto de implementar la aplicación de las Resoluciones

Nº 001/2012 y 394/12 de la Secretaría General de la Gobernación, las equivalencias a los cargos de Ministro, Secretario, Subsecretario, Director y Subdirector, en el ámbito del Consejo Provincial de Educación.

MINISTRO ----------Presidente

SECRETARIO -------Vocales- Secretario General

SUBSECRETARIO---Subsecretario- Miembros de Junta de Clasificación- Miembros de Junta de Disciplina.

DIRECTORES------- Dirección General- Direcciones

SUBDIRECTORES-- Secretarios Técnicos

 

DEJA SIN EFECTO las Resoluciones Nº 1083/12 y Nº 2217/12.

218Resolución 22172012

RECTIFICA  el Artículo 1º de la Resolución Nº 1083/12.

217Resolución 20202012

DEJA SIN EFECTO la liquidación y el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del año 2012 de los funcionarios designados por el Consejo Provincial de Educación. EXCEPTUA del artículo 1º de la presente Resolución, a las autoridades que se desempeñan en el Consejo Provincial de Educación y que han sido elegidos para cumplir dichas funciones mediante voto del personal docente.

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