33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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232 | Resolución | 1333 | 2014 | ESTABLECE que la remuneración del Vocal representante de los padres/madres de los estudiantes en el Consejo Provincial de Educación, deberá encuadrarse en la Resolución Nº 3256/13 C.P.E. DETERMINA que los años de antigüedad laboral de Vocal padre/madre serán tenidos en cuenta, para liquidar el adicional por antigüedad establecido en la escala vigente del personal docente. El cargo de Vocal representante de los padres/madres de los estudiantes en el Consejo Provincial de Educación, se regirá por el régimen de compatibilidades vigente para el personal docente. El reconocimiento por servicios prestados se tendrá en cuenta únicamente para cálculo de la remuneración. |
231 | Resolución | 389 | 2014 | DETERMINA la continuidad del pago de haberes hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias 2014, a los docentes cuyos cargos fueron suprimidos al 31 de diciembre de 2013. |
230 | Decreto Nac. Anulada Por Decreto Nacional N° 394/16 | 1242 | 2013 | Impuesto a las Ganancias Incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23. Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). |
229 | Decreto Nac. | 1006 | 2013 |
Incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias. Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) |
228 | Resolución Derogada por Resolución N° 2244/15 | 3256 | 2013 |
APRUEBA la sistematización de las modificaciones que se realizaron en el Nomenclador de cargos del Escalafón docente en cumplimiento del Acuerdo Paritario Integral, suscripto el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, homologado por Resolución Nº 901/13 de la Secretaría de Trabajo, que se consigna en el Anexo I de la presente.
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227 | Resolución Anulada por Resolución N° 4400/16 | 2595 | 2013 |
APRUEBA el Régimen de Compatibilidad para los Profesores de Educación Secundaria y Maestros Especiales de Educación Primaria e Inicial que se consigna en el Anexo I de la presente. En el presente ciclo lectivo no podrá desplazarse a Condicionales por aplicación del Régimen de Compatibilidades aprobado en la presente resolución. Los docentes podrán solicitar el cambio de situación de revista en los casos que correspondiera.
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226 | Resolución | 2594 | 2013 |
AUTORIZA, por excepción, el pago de haberes según Resolución Nº 1170/2013 a los docentes consignados en el Anexo I de la presente. ESTABLECE, a los efectos del pago de haberes de los docentes consignados en el Anexo I de la presente las, siguientes equivalencias con cargos del Decreto 1095/92, por excepción y por única vez, mientras mantenga derecho al cargo: - TAE de Escuela Secundaria Diurna: Vicedirector de Escuela Secundaria Diurna - TAE de Escuela Secundaria Nocturna: Auxiliar Secretaría de Administración Nivel Superior. ESTABLECE que los docentes consignados en el Anexo I de la presente deberán cumplir la carga horaria fijada en la Resolución Nº1170/13. |
225 | Resolución | 1698 | 2013 |
RECTIFICA el Artículo 3º de la Resolución Nº 1170/13, que quedará redactado en los siguientes términos: “Establecer que el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela Secundaria Diurna cumplirá 5 horas reloj diarias de trabajo y será equivalente al cargo de Instructor de Enseñanza Agropecuaria de Jornada Simple, a los efectos de la remuneración.-” RECTIFICA el Artículo 4º de la Resolución Nº 1170/13, que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela Secundaria Vespertina y Nocturna cumplirá 4 horas diarias de labor y será equivalente al cargo de Técnico de los Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico.-” |
224 | Resolución Modificado Los Artículos 5° y 6° se derogan por Resolución N° 2519/14. | 1170 | 2013 |
RECTIFICA el Artículo 9º de la Resolución Nº 3438/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9: CREAR a partir de la presente el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento a las trayectorias de los alumno/as con discapacidad en la escuela secundaria diurna y el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento a las trayectorias de los alumnos/as con discapacidad en la escuela secundaria vespertina y nocturna con las misiones y funciones prescriptas en la Resolución 3438/11 y en el Anexo II de la presente.-” AMPLIA las Misiones y Funciones que figuran en el Anexo III de la Resolución Nº 3438/11 para el cargo TAE, según lo establecido en el ANEXO II de la presente. El cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento a las trayectorias de los alumno/as con discapacidad en la escuela secundaria diurna tendrá dedicación laboral con una carga horaria de 35 hs cátedra semanales, distribuidas en 7 hs cátedra diarias para el cálculo de su remuneración. El cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento a las trayectorias de los alumnos/as con discapacidad en la escuela secundaria vespertina y nocturna tendrá una dedicación laboral de 30 hs. cátedra semanales, distribuidas en 6 horas cátedra diarias para el cálculo de su remuneración. Las Supervisiones de Educación Secundaria y de Educación Privada dispondrán a partir de sancionada la presente, la habilitación del Registro fuera de Término para inscripción de aspirantes a cubrir cargos de TAE, que acrediten los títulos requeridos según Resolución Nº 3438/11. A tal fin, garantizarán un período de difusión e inscripción de al menos dos semanas, previo a la designación de los cargos autorizados. Las inscripciones para cubrir el cargo TAE, serán fuera de término hasta que la Junta de Clasificación Secundaria pueda incluir esta modalidad de inscripción en el listado de interinatos y suplencias.
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223 | Resolución | 877 | 2013 |
RECTIFICA de la Resolución Nº 305/13 Anexo II la asignación de puntos para el cargo de Maestro Coordinador de Sede del C.E.M. Rural en Entorno Virtual estableciendo que la misma es equivalente a 2522 puntos del Decreto Nº 1095/92. Modifica la Resolución 820/13. |
222 | Decreto Nac. | 2191 | 2012 |
Incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias. |
221 | Ley | 4819 | 2012 | Titulo 12 Financiamiento Educativo |
220 | Ley | 4819 | 2012 | TÍTULO 12: FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN |
219 | Resolución | 2493 | 2012 | ESTABLECER al sólo efecto de implementar la aplicación de las Resoluciones Nº 001/2012 y 394/12 de la Secretaría General de la Gobernación, las equivalencias a los cargos de Ministro, Secretario, Subsecretario, Director y Subdirector, en el ámbito del Consejo Provincial de Educación. MINISTRO ----------Presidente SECRETARIO -------Vocales- Secretario General SUBSECRETARIO---Subsecretario- Miembros de Junta de Clasificación- Miembros de Junta de Disciplina. DIRECTORES------- Dirección General- Direcciones SUBDIRECTORES-- Secretarios Técnicos
DEJA SIN EFECTO las Resoluciones Nº 1083/12 y Nº 2217/12. |
218 | Resolución | 2217 | 2012 | RECTIFICA el Artículo 1º de la Resolución Nº 1083/12. |
217 | Resolución | 2020 | 2012 | DEJA SIN EFECTO la liquidación y el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del año 2012 de los funcionarios designados por el Consejo Provincial de Educación. EXCEPTUA del artículo 1º de la presente Resolución, a las autoridades que se desempeñan en el Consejo Provincial de Educación y que han sido elegidos para cumplir dichas funciones mediante voto del personal docente. |