33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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184 | Resolución | 709 | 2009 | APRUEBA a partir de la presente y por el año 2009 para los establecimientos de los períodos febrero - diciembre y marzo - noviembre la Nómina de los establecimientos y/o servicios educativos dependientes del Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación – en condiciones del reconocimiento, cuando corresponda, de la Compensación por Movilidad dispuesta por la Ley 4059 y Decreto Reglamentario N° 530/08 en función de la localización de los establecimientos o servicios educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Rionegrino, según los Anexos que se detallan en la misma. ESTABLECE que las Delegaciones Regionales de Educación elevarán a la Vocalía del Consejo Provincial de Educación, los casos específicos y excepcionales que no se encuadren en los criterios del Decreto 530/08, para su consideración y posterior tratamiento y definición. |
183 | Resolución | 75 | 2009 | Consejo Federal de Educación- Que venciendo el plazo de vigencia de la Ley de Financiamiento Educativo el 31 de diciembre de 2010, se hace necesario proceder a estudiar alternativas para su reformulación, teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante esta etapa de implementación, con el objeto de afianzar la protección de la inversión educativa para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos por la Ley de Educación Nacional, se Constituye al Comité Ejecutivo del Consejo Federal como comisión de trabajo, con el objeto de elaborar un anteproyecto de ley de financiamiento educativo, conforme los considerandos expuestos en la presente Resolución. La conformación de esta comisión será ampliada con un ministro provincial más, a propuesta de cada una de las regiones: Salta: Lic. Leopoldo Van Cawlaert; Chaco: Dra. María Inés Pilatti Vergara; Córdoba: Prof. Walter Grahovac; San Juan: Prof. María Cristina Díaz; Neuquén: Dr. Jorge Tobares. Establece como fecha límite de las acciones a desarrollar el presente año calendario. |
182 | Decreto Nac. | 1591 | 2008 | Establece que los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto el que será de aplicación para determinar el derecho a percibir las asignaciones familiares que se devenguen a partir del mes de septiembre de 2008. |
181 | Decreto Nac. | 337 | 2008 | Establece en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias. Establece en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) el monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 24.714. El monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206 para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que residan en las provincias del CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el PARTIDO DE CARMEN DE PATAGONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ascenderá a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340). |
180 | Decreto Nac. | 212 | 2008 | Dispone que el índice de participación de cada provincia y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en la asignación específica destinada al aumento del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología para el año 2008, será el que figura en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto, conforme lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.075. Dispónese que la asignación específica de cada ejercicio se calculará de manera acumulativa, se efectuará diariamente y operará siempre y cuando la acumulación diaria de recursos provenientes de dicho régimen exceda el nivel registrado en igual período del año 2005. Monto máximo anual previsto la suma total de PESOS ($3.837.039.986,30). Las transferencias de recursos afectados a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se realizarán automáticamente el mismo día de la determinación del monto a afectar, conforme el mecanismo previsto en el Decreto Nº 459 del 18 de abril de 2006. |
179 | Decreto provincial | 530 | 2008 | Aprueba la Reglamentación de la Ley 4059 , de compensación de movilidad en función de la localización de los Establecimientos o servicios Educativos. |
178 | Decreto provincial | 53 | 2008 | Sustituye los Incisos 2- , 5- y 6- del Artículo 1º del Decreto 227/2007 – de Asignaciones Familiares. Firmado el 13/02/2008 - Publicado en el Boletín Oficial del 07/04/2008 - Entrada en vigencia el 15/04/2008 |
177 | Ley Anulada | 4288 | 2008 | Prorroga desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2007, la vigencia de la emergencia del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, declarada por la ley n° 3628 , en los términos allí establecidos.
Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
176 | Ley Anulada | 4286 | 2008 | Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la ley n° 2881 , ampliada por la ley nº 2989 (derogada parcialmente por el decreto de naturaleza legislativa nº 2/04 y por ley nº 3838 ) y los decretos de naturaleza legislativa n° 1/97, nº 8/02, nº 7/03, nº 9/04 y 7/05.
Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
175 | Resolución | 2437 | 2008 | Administración Federal de Ingresos Impuesto a las ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. |
174 | Resolución | 2154 | 2008 | DETERMINA la REGLAMENTACIÓN de aplicación para percibir el concepto de BONIFICACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA y que será de cumplimiento de las partes intervinientes, de acuerdo al Anexo I de la presente resolución. |
173 | Resolución | 2039 | 2008 | RECLASIFICA a partir del día 15 de septiembre de 2008 los establecimientos de la localidad de Ingeniero Jacobacci de acuerdo a las condiciones para la clasificación por ubicación establecidas por Resolución Nº 582/77, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. RECLASIFICA por su ubicación a partir del día 15 de septiembre de 2008 a los docentes que se desempeñen como Supervisores de la Delegación Regional de Educación Sur I, encuadrándolos en el Grupo C. |
172 | Resolución | 1739 | 2008 | DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 124/06, por los considerandos expuestos, que determinaba pautas para computar inasistencias a los docentes de establecimientos rurales alejados de centros urbanos con entidad bancaria, los días que debían percibir sus haberes. |
171 | Resolución | 725 | 2008 | RECLASIFICA a los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación de las localidades de San Carlos de Bariloche, El Bolsón y Catriel según la nueva ubicación que se consigna en el Anexo I de la presente norma. DEROGA la Resolución Nº 3191/98 estableciendo la nueva clasificación para las Supervisiones Escolares de la Zona Andina que se consignan en el Anexo I de esta resolución. RECLASIFICA por su ubicación a partir del mes de marzo de 2008 a los Docentes que se desempeñen como Supervisores de la Zona Andina, encuadrándolos en el Grupo C. |
170 | Resolución | 688 | 2008 | APRUEBA el Plan de Estudios de la Carrera “Técnico en Hotelería y Gastronomía” para Nivel Medio, estableciendo que el Director será equiparado salarialmente con un índice de 4500 puntos del Decreto 1095/92 y el Cargo de Coordinador de Planta Hotelera con un índice de 3400 puntos. |
169 | Decreto Nac. | 607 | 2007 | Dispone que el índice de participación de cada PROVINCIA y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en la asignación específica destinada al aumento del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología para el año 2007, será el que figura en el ANEXO I de este decreto, conforme lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.075. Establece como monto máximo anual previsto para la asignación específica determinada en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.075 para el Ejercicio 2007, la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTITRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.856.055.023,10). Los montos anuales máximos previstos para cada PROVINCIA y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES serán los precisados en el ANEXO II del presente decreto. |