33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
182Decreto Nac. 15912008

Establece que los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto el que será de aplicación para determinar el derecho a percibir las asignaciones familiares que se devenguen a partir del mes de septiembre de 2008.

181Decreto Nac. 3372008

Establece  en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del   artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Establece  en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) el monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del   artículo 15 de la Ley Nº 24.714. El monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles  equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206 para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que residan en las provincias del CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el PARTIDO DE CARMEN DE PATAGONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ascenderá a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340).

180Decreto Nac. 2122008

Dispone que el índice de participación de cada provincia y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en la asignación específica destinada al aumento del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología para el año 2008, será el que figura en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto, conforme lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.075.

Dispónese que la asignación específica de cada ejercicio se calculará de manera acumulativa, se efectuará diariamente y operará siempre y cuando la acumulación diaria de recursos provenientes de dicho régimen exceda el nivel registrado en igual período del año 2005.

Monto  máximo anual previsto la suma total de PESOS ($3.837.039.986,30). Las transferencias de recursos afectados a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se realizarán automáticamente el mismo día de la determinación del monto a afectar, conforme el mecanismo previsto en el Decreto Nº 459 del 18 de abril de 2006.

179Decreto provincial 5302008

Aprueba la Reglamentación de la Ley 4059 Buscar ley, de compensación de movilidad en función de la localización de los Establecimientos o servicios Educativos.  

178Decreto provincial 532008

Sustituye los Incisos 2- , 5- y 6- del Artículo 1º del Decreto 227/2007 Buscar ley – de  Asignaciones Familiares. Firmado el 13/02/2008 -  Publicado en el Boletín Oficial del 07/04/2008 - Entrada en vigencia el 15/04/2008

177Ley Anulada 42882008

Prorroga desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2007, la vigencia de la emergencia del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, declarada por la ley n° 3628 Buscar ley, en los términos allí establecidos.

 

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

176Ley Anulada 42862008

Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la ley n° 2881 Buscar ley, ampliada por la ley nº 2989 Buscar ley (derogada parcialmente por el decreto de naturaleza legislativa nº 2/04 y por ley nº 3838 Buscar ley) y los decretos de naturaleza legislativa n° 1/97, nº 8/02, nº 7/03, nº 9/04 y 7/05.  

 

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

175Resolución 24372008

Administración Federal de Ingresos

Impuesto a las ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

174Resolución 21542008

DETERMINA la  REGLAMENTACIÓN  de aplicación  para percibir  el concepto  de  BONIFICACIÓN  POR  DEDICACIÓN EXCLUSIVA  y  que será de cumplimiento de las partes intervinientes, de acuerdo al Anexo I de la presente resolución.

173Resolución 20392008

RECLASIFICA a partir del día 15 de septiembre de 2008 los establecimientos de la localidad de Ingeniero Jacobacci de acuerdo a las condiciones para la clasificación por ubicación establecidas por Resolución Nº 582/77, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. RECLASIFICA por su ubicación a partir del día 15 de septiembre de 2008  a los docentes que se desempeñen como Supervisores de la Delegación Regional de Educación Sur I, encuadrándolos en el Grupo C.

172Resolución 17392008

DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 124/06, por los considerandos expuestos, que determinaba pautas para computar inasistencias a los docentes de establecimientos rurales alejados de centros urbanos con entidad bancaria,  los días que debían percibir sus haberes.

171Resolución 7252008

RECLASIFICA  a    los    establecimientos  dependientes del Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación de las localidades de San Carlos de Bariloche, El Bolsón y Catriel según la nueva ubicación que se consigna en el Anexo I de la presente norma. DEROGA  la  Resolución  Nº 3191/98 estableciendo la nueva clasificación  para las Supervisiones Escolares de la Zona Andina que se consignan en el Anexo I de esta resolución. RECLASIFICA por su ubicación  a partir del  mes  de marzo  de 2008 a los  Docentes que se desempeñen como Supervisores de la Zona Andina, encuadrándolos en el Grupo  C.

170Resolución 6882008

APRUEBA   el   Plan  de   Estudios  de  la  Carrera  “Técnico  en  Hotelería  y Gastronomía” para Nivel Medio, estableciendo que el Director será equiparado salarialmente con un índice de 4500 puntos del Decreto 1095/92 y Buscar leyel Cargo de Coordinador de Planta Hotelera  con un índice de 3400 puntos.

169Decreto Nac. 6072007

Dispone que el índice de participación de cada PROVINCIA  y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en la asignación específica destinada al aumento del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología para el año 2007, será el que figura en el ANEXO I de este decreto, conforme lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.075. Establece como monto máximo anual previsto para la asignación específica determinada en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.075 para el Ejercicio 2007, la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTITRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.856.055.023,10). Los montos anuales máximos previstos para cada PROVINCIA y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES serán los precisados en el ANEXO II del presente decreto.

168Decreto Nac. Modificado por Decreto Nacional N° 92/2020 4572007

Se establecen pautas en relación al convenio marco al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 26.075, el que regulará respecto de las materias allí descriptas y resultará de aplicación a todos los docentes que presten servicios en el ámbito del Sistema Educativo Nacional, dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

167Decreto Nac. 332007

INCREMENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y EN LOS TOPES Y RANGOS DE REMUNERACIONES Y HABERES PREVISIONALES PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES: Eleva  a la suma de PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01), y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, y eleva  a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente, los topes de remuneración establecidos en los incisos a) y b) del articulo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005.

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