33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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216 | Resolución Relacionada con las Resoluciones N° 1211/11, 445/12 y 673/12 | 1939 | 2012 |
CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Educación Primaria de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA que la edad de los/las niños/niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía. CREA la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Ciclo de Educación Primaria de Adultos: el que deberá ser cubierto por un (1) Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) Maestro de Sección de Nivel Inicial. |
215 | Resolución Modificado por Resolución N° 3254/15 | 1743 | 2012 |
DEJA SIN EFECTO el Anexo I de la Resolución Nº 730/10. APRUEBA el formulario de RECIBO DE HABERES que forma parte del ANEXO I de la presente Resolución. |
214 | Resolución Anulada por Resolución N° 2493/12 | 1083 | 2012 | ESTABLECE al sólo efecto de implementar la aplicación de la Resolución Nº 001/2012 de la Secretaría General de la Gobernación, las equivalencias a los cargos de Secretario de Estado, Subsecretario y Director en el ámbito del Consejo Provincial de Educación. DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 245/04. |
213 | Resolución | 229 | 2012 | Ministerio de Educación de la Nación Establece un salario mínimo docente para el cargo de maestro. Determinar, a los efectos del funcionamiento del sistema educativo, un salario mínimo docente de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2800) para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra a partir del 1º de marzo de 2012, incluyendo dicho importe el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE establecido en el punto TERCERO del acta citada. |
212 | Decreto Provincia de RN | 84 | 2011 |
Sustituye el Artículo 2° del Decreto N° 227/07, por el siguiente: “ARTICULO 2°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.343,68) a partir del 1° de Febrero de 2.011; y de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.626,88) a partir del 1° de Marzo de 2.011, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley L N° 4.101.”. VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE EL DICTADO DE LA LEY PROVINCIAL N° 4101 |
211 | Ley Nacional | 26731 | 2011 | LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS-MODIFICACION DE LA LEY-IMPUESTO A LAS GANANCIAS. |
210 | Resolución | 3074 | 2011 | Administración Federal de Ingresos Públicos
Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resolución General Nº 3061. Norma modificatoria. Sustituye el Anexo I de la Resolución General Nº 3061, por el que se aprueba y forma parte de la presente y establece que las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
209 | Resolución | 3073 | 2011 | Administración Federal de Ingresos Públicos
Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Establece que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto —prevista en el inciso b) del Artículo 7º de la citada norma— deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la Resolución General Nº 3008 y que las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias. |
208 | Resolución | 3061 | 2011 | Administración Federal de Ingresos Públicos Impuesto a las Ganancias. Declaración jurada período fiscal 2010. Ingreso del impuesto. Plazo especial. Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resoluciones Generales Nros. 975, 327 y 2437, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Establece que La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, así como la determinación de los anticipos del mismo correspondientes al período fiscal 2011, se efectuarán observando lo que se establece en la presente. |
207 | Resolución Derogada por Resolución N° 305/13- Derogada por Resolución N° 1360/19 | 1976 | 2011 |
ESTABLECE la equivalencia al valor punto fijado en el Decreto 1095/92 los cargos de Maestros Coordinadores de las sedes en donde se implementa el CEM Rural en entorno virtual y el Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual que, como Anexo I forma parte de la presente Resolución en el marco de la experiencia contemplada en los artículos 68º, 69º y 70º de la Ley 2.444. APROBAR los criterios que definen el perfil profesional para los nuevos roles de Coordinador de las sedes en donde se implementa la educación en entorno virtual, consignados en el Anexo II de la presente. DETERMINA que las funciones de los Maestros Coordinadores son las establecidas en la Resolución Nº 2864/09. |
206 | Resolución | 779 | 2011 |
AUTORIZA , en la Supervisión de Nivel Medio Andina Zona III de San Carlos de Bariloche, la implementación como Experiencia Educativa en el marco de los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley Provincial Nº 2444, con una carga horaria de 6 horas reloj equivalente a un índice de 2500 puntos del Decreto 1095/92, los cargos que se detallan a continuación: · Un (1) Cargo Técnico Psicólogo Vacante Resolución Nº 255/02 Turno Tarde · Un (1) Cargo Técnico Pedagogo Vacante Resolución Nº 255/02 Turno Tarde ESTABLECE que se realizarán las actualizaciones correspondientes de acuerdo a las modificaciones que se generen en el nomenclador. |
205 | Ley | 4525 | 2010 |
Prorroga desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2010, la vigencia de la Emergencia del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, declarada por la ley H n° 3628, en los términos allí establecidos. |
204 | Ley | 4524 | 2010 |
Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la ley H nº 2881. |
203 | Resolución Derogada por Resolución N° 4400/16 | 2853 | 2010 |
ESTABLECE, a partir de la presente, la compatibilidad en 35 (treinta y cinco) horas cátedra para los docentes que se desempeñan en Nivel Medio, o 1 (un) Cargo y 15 (quince) horas cátedra en el mismo o distinto nivel, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 2433/10 de la Secretaría de Trabajo - Homologación acuerdos alcanzados el día 23 de Noviembre de 2010 y los considerandos expuestos. |
202 | Resolución | 2433 | 2010 |
Secretaría de Trabajo de Río Negro- Homologa acuerdo paritarios alcanzados con fecha 23 de Noviembre de 2010 donde se acuerda entre la UnTER y el Ministerio de Educación establecer la compatibilidad en 35 horas cátedra para los docentes que se desempeñen en el Nivel Medio o un cargo y 15 horas cátedra. La homologación es de fecha 30 de Noviembre de 2010. |
201 | Resolución Derogada por Resolución N° 35/2013, y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15 | 1730 | 2010 |
CREA a partir de la presente Resolución el cargo Referente Pedagógico Regional para las Escuelas de Jornada Extendida con una equivalencia a 3900 puntos, Decreto 1095/92, para las Regiones establecidas que forman parte del Anexo I de la presente Resolución. APRUEBA las Misiones y Funciones del Referente Pedagógico Regional determinadas en el Anexo I, de la presente Resolución. Los Referentes Pedagógicos Regionales dependerán de la Dirección de Nivel Primario.
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