33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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264 | Ley Nacional | 27677 | 2021 | Modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales impuestos, impuesto sobre los bienes personales, bienes en el exterior, Derecho tributario y aduanero, Economía y finanzas. |
263 | Ley Nacional | 27617 | 2021 | Impuesto a las Ganancias Incorpora como segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019. Incorpora como inciso y) del artículo 26 de la Ley, como inciso z): “z) El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, determinada de conformidad a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley, la que se ajustará anualmente en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.” Sustituye los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas. Art. 11.- Manténganse vigentes las disposiciones previstas en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, referidas al incremento de las deducciones personales computables, en un veintidós por ciento (22%), cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones. La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive. |
262 | Decreto Nac. | 92 | 2020 | Modifica el Decreto Nacional 457/07. Los artículos de este decreto nacional, 2,3,4 y 6 son sustituidos. Se incorpora en los artículos 5 y 7 y deroga los artículos 11 y 12 del mismo decreto. Todos ellos en relación a la ley 26075 de paritaria nacional docente.
ANÁLISIS DEL DECRETO NACIONAL 92/20 - FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y SALARIOS |
261 | Decreto Nac. | 56 | 2020 | Otorga un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público en actividad comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, conforme se establece en el presente decreto. El incremento dispuesto en el artículo 1° consistirá en sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán de la siguiente manera: la suma de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000), que regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento, la suma de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000). Los incrementos dispuestos en los artículos precedentes solo corresponderán cuando la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000). |
260 | Decreto provincial | 1186 | 2020 | |
259 | Decreto provincial Modificado por Decreto Provincial N° 1186/20 | 1485 | 2018 | Establece que a partir del 1° de noviembre de 2.018 las autorizaciones de descuento de haberes de los agentes públicos del Poder Ejecutivo Provincial en concepto de cuotas sociales y servicios a favor de Entidades Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, se regirán por el presente Decreto y por las normas que a tal fin dicte la Autoridad de Aplicación para su instrumentación, reglamentación e interpretación. Determina que podrán retenerse de las remuneraciones de los agentes públicos las sumas informadas por las Entidades mencionadas en el Artículo 1° del presente, cuyo destino sea el pago de cuotas sociales y/o prestaciones en concepto de: - Bienes de Consumo e Indumentaria. - Vivienda. - Farmacia. - Cuotas asistenciales. - Cuotas por servicios de jardines, guarderías y similares. Otros conceptos que a criterio de la Autoridad de Aplicación se correspondan con la satisfacción de necesidades básicas de los agentes públicos. La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto del haber neto que perciba el agente deducidos los descuentos de ley. Asimismo, la Autoridad de Aplicación del Sistema podrá establecer límites de descuentos diferenciales, ello en virtud de las características subjetivas de la Entidad que solicite la autorización de descuento o por el objetivo que vaya a tener el descuento. |
258 | Ley Nacional | 27341 | 2018 | Presupuesto Nacional ARTÍCULO 19.- Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2018 del artículo 7° de la ley 26.075 , en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la ley 26.206 , teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la transferencia a municipios de acuerdo a los montos destinados efectivamente para cubrir gastos vinculados a la finalidad y función educación básica formal de acuerdo a la normativa vigente en cada jurisdicción. |
257 | Resolución | 1919 | 2017 | AUTORIZA el descuento salarial, a los docentes que dependen de este Consejo Provincial de Educación; que no se hubieran presentado a trabajar desempeñando las obligaciones para los cuales fueran designados, con motivo del paro de actividades dispuesto y/o adherido por el Congreso de Un.T.E.R. durante los días del mes de marzo del 2017. DETERMINA que las Direcciones Escolares elaboren y envíen a las Unidades de Gestión respectivas de cada Consejo Escolar Zonal, la información de los docentes que se hubieran presentado a cumplir con las obligaciones para los cuales fueron designados, los días del marzo del 2017. Para garantizar de esta manera, el salario correspondiente. ESTABLECE que cada Consejo Escolar Zonal informe a través de las Unidades de Gestión respectivas, a este Consejo Provincial de Educación y a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y DD. HH, con la documentación respaldatoria emitida por las Direcciones escolares, el listado de docentes que se ha adherido al paro de actividades mencionado en el Artículo 1º y que como consecuencia de ello no han hecho prestación del servicio laboral. |
256 | Resolución | 1438 | 2017 | MODIFICA en el Anexo II de la Resolución Nº 4400/16: DONDE DICE: MAXIMO COMPATIBLE EN ESRN SEGUNDA VUELTA: 1 CARGO DE 25 HS RELOJ + 1 CARGO DE 16 HS RELOJ EN DIFERENTES TURNOS. DEBE DECIR: MAXIMO COMPATIBLE EN ESRN SEGUNDA VUELTA: 1 CARGO DE 25 HS RELOJ + 1 CARGO DE 16 HS RELOJ MIENTRAS QUE NO SE PRODUZCA SUPERPOSICION HORARIA. |
255 | Decreto Nac. | 1253 | 2016 | A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
254 | Decreto Nac. | 1246 | 2016 | Modifica la Reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° del Decreto N° 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, en la forma que se indica a continuación: - Incorpórase como Artículo sin número a continuación del Artículo 116, con su correspondiente título, el siguiente: “Pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros |
253 | Decreto Nac. | 394 | 2016 | Impuesto a las Ganancias: Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes: “a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;” “b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge; 2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; 3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;” “c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.” Derógase el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013. |
252 | Ley Nacional | 27346 | 2016 |
Modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
251 | Resolución Modificado por Resolución N° 1438/17 | 4400 | 2016 | ESTABLECE, a partir de la presente, la compatibilidad en 37,5 (treinta y siete 50) horas cátedra para los docentes que se desempeñan en los diferentes Niveles educativos excepto Nivel Superior de la Provincia de Río Negro, o 1 (un) Cargo (que no tenga equiparación a horas cátedras y de jornada simple) y 15 (quince) horas cátedra en el mismo o distinto nivel, en un todo de acuerdo a las Actas Paritarias y los considerandos expuestos. A partir de la presente los cargos directivos de jornada simple sólo serán compatibles con un (1) cargo pequeño (9 horas reloj) de la ESRN, agregando 330 puntos del nomenclador ó 2 horas cátedras fuera de la ESRN. El régimen de compatibilidades para los docentes que se desempeñen en la Escuela Secundaria de Rio Negro – ESRN como Anexo I ; para los docentes que se desempeñen en la Escuela Secundaria de Río Negro – ESRN y establecimientos de otros niveles y modalidades como Anexo II; para cargos no docentes y/o actividad privada como Anexo III acompañan a la presente. DEROGA todo otra norma que se oponga a la presente Resolución. Esta Resolución será de efectivo cumplimiento para las designaciones efectuadas con posterioridad a su fecha de sanción. |
250 | Resolución | 3976 | 2016 | Administración Federal de Ingresos Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. |
249 | Resolución | 3831 | 2016 | AFIP Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. |