33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
278Decreto provincial 762024

Aprueba la reglamentación del Artículo 1° de la Ley N.° 5.685, que como Anexo único forma parte integrante del presente Decreto – IPROSS-

277Decreto Nac. 4732023

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Establece, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM).

A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

276Decreto Nac. 4382023

Establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.

275Decreto Nac. 2672023

Impuesto a las Ganancias

Establece, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, inclusive.

 

274Ley reglamentada por Decreto N° 76/24 56852023

Sustituye el artículo 25 de la ley K nº 2753, el que queda redactado de la siguiente manera, modificando aportes a la Obra Social, de acuerdo a los aportes que se detallan en la presente ley:

Un (1) aporte mensual de todos los agentes del Estado provincial o municipal en actividad (afiliados obligatorios directos) igual al cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones, excluidas las asignaciones familiares.Un (1) aporte mensual de todos los pensionados y retirados policiales comprendidos en el régimen de retiro previsto en la ley provincial K nº 2432 (afiliados obligatorios directos) igual al cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones, excluidas las asignaciones familiares.Un (1) aporte mensual de los agentes en pasividad del Estado provincial o municipal (afiliados obligatorios directos) igual al cinco coma cinco por ciento (5,5%) del total de las remuneraciones, excluidas las asignaciones familiaresOtros. CUADRO SÍNTESIS SOBRE LEYES DE IPROSS
273Ley Nacional 277252023

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Modifica artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

272Resolución 54022023

AFIP

A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de I mpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación en el texto de la Resolución. 

271Resolución 53582023

A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y del Decreto N° 267 del 11 de mayo de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-), inclusive

Define exención de las guardias del personal de salud y horas extras.

270Resolución 36402023

AUTORIZA el descuento salarial, al personal docente dependiente de este Consejo Provincial de Educación, que hubiese incurrido en inasistencia injustificada en las obligaciones para los cuales fueran designados/as, durante el día 28 de marzo del 2023. EXCLUYE de la medida dispuesta en el artículo precedente, al personal docente que informó su débito laboral en la plataforma Virtual del Ministerio de Educación y Derechos Humanos , en la opción “Quiero informar que estoy presente”.

269Resolución 27572023

AUTORIZA el descuento salarial, al personal docente dependiente de este Consejo Provincial de Educación, que no se hubieran presentado a trabajar desempeñando las obligaciones para los cuales fueran designados/as, durante los días 22 y 23 de marzo del 2023. EXCLUIR de la medida dispuesta en el artículo precedente, al personal docente que informó su débito laboral en la plataforma Virtual del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, en la opción “Quiero informar que estoy presente”. RATIFICA la plena vigencia en la plataforma virtual del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, “Trámites y Consultas”, la opción “Quiero informar que estoy presente” para comunicar la prestación laboral docente.

268Resolución vinculada al Decreto Nacional N° 438/23 11252023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Entiéndase por salario neto a los fines de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE, al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias. La asignación no remunerativa establecida por los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de Necesidad Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo

de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente.

En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

267Disposición 12022

CPE

Garantiza la percepción íntegra de los haberes del mes de Febrero 2022 a los y las docentes condicionales o que presenten renuncia previa a la primer asamblea de Interinatos y Suplencias.

 

En la liquidación de los haberes del mes de Marzo 2022se procederá a realizar los ajustes correspondientes de acuerdo a los servicios prestados en el mes anterior. Los docentes en estas condiciones deben continuar prestando servicios en los establecimientos que se venían desempeñando hasta la fecha de toma de posesión Personal Docente establecida por Calendario Escolar 2022.

Autoriza por excepción el usufructo de la licencia artículo 15° de la Resolución 233/98, a las y los docentes que titularizaron en el Concurso de Ingreso, a efectos de garantizar su estabilidad laboral.

266Resolución 52062022

AFIP

A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-), inclusive.

Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-), inclusive. A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

265Resolución Vinculada al Decreto Provincial N°1095/92 y Resolución N° 5534/04 13802022

DETERMINA, que, a partir de la presente resolución, la carga horaria del cargo de Bibliotecario/a de Educación Secundaria será de cuatro (4) horas reloj diarias, de lunes a viernes. Las misiones y funciones del cargo de Bibliotecario/a de Educación Secundaria, serán las determinadas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

264Ley Nacional 276772021

Modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales

impuestos, impuesto sobre los bienes personales, bienes en el  exterior, Derecho tributario y aduanero, Economía y finanzas.

263Ley Nacional 276172021

Impuesto a las Ganancias

Incorpora como segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

Incorpora como inciso y) del artículo 26 de la Ley, como inciso z):

“z) El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, determinada de conformidad a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley, la que se ajustará anualmente en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.”

Sustituye los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 Buscar ley y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

Art. 11.- Manténganse vigentes las disposiciones previstas en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, referidas al incremento de las deducciones personales computables, en un veintidós por ciento (22%), cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 Buscar ley y sus modificaciones.

La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive.

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