33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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248 | Resolución | 3695 | 2016 | AUTORIZA el descuento salarial, a los docentes que dependen de este Consejo Provincial de Educación; que no se hubieran presentado a trabajar desempeñando las obligaciones para los cuales fueran designados, con motivo del paro de actividades dispuesto por los Congresos de Un.T.E.R., durante los días 13, 14, 27 y 28 de septiembre del 2016. |
247 | Resolución | 3480 | 2016 | AUTORIZA el descuento salarial, a los docentes que dependen de este Consejo Provincial de Educación; que no se hubieran presentado a trabajar desempeñando las obligaciones para los cuales fueran designados, con motivo del paro de actividades dispuesto y/o adherido por el Congreso de Un.T.E.R. durante los días 11, 17, 18 y 24 de agosto del 2016. Cada Consejo Escolar Zonal informe a través de las Unidades de Gestión respectivas, a este Consejo Provincial de Educación y a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y DD.HH, con la documentación respaldatoria emitida por las Direcciones escolares, el listado de docentes que se ha adherido al paro de actividades mencionado en el Artículo 1º y que como consecuencia de ello no han hecho prestación del servicio laboral. |
246 | Resolución | 2425 | 2016 | DEROGA la Resolución N° 4015/90. APRUEBA el Reglamento Orgánico Marco -ROM- para los Institutos de de Formación Docente Continua de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Compatibilidades para el Nivel Superior – Artículos 16, 21, 25 y 29 |
245 | Decreto Nac. | 152 | 2015 | Impuesto a las Ganancias Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015. Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). |
244 | Resolución | 3254 | 2015 | DEJA SIN EFECTO el Artículo 2º de la Resolución Nº 1743/12 por los considerandos expuestos. APRUEBA el Recibo de Haberes Electrónico (REH), que como ANEXO I forma parte de la presente resolución. APRUEBA el manual del usuario para habilitar el Recibo de Haberes Electrónico (REH) que como ANEXO II, que como Anexo II forma parte de la presente. |
243 | Resolución | 2996 | 2015 | AUTORIZA el pago de la equiparación a treinta (30) hora terciarias a los Cargos de Nivel Superior según lo acordado en Acta Paritaria del mes de Junio del año 2014, y Acta Reunión de Comisión: Nomenclador Docente del mes de Julio de 2015, a los cargos que se detallan a continuación:
· Secretario Académico · Secretario Administrativo · Bibliotecario |
242 | Resolución | 2418 | 2015 | RECTIFICA el Anexo II de la Resolución Nº 1877/15 ya que en el Anexo II de la Resolución Nº 1877/15, REFERENTES ESCOLAR TICs PUESTO DE TRABAJO, debió considerarse solo horas reloj semanales por el rol que debe cumplir. |
241 | Resolución | 2244 | 2015 | APRUEBA la sistematización de las modificaciones que se concretarán a partir del sueldo del mes de Julio del corriente año, los puntos para cada cargo del Nomenclador del Escalafón Docente en cumplimiento al Acuerdo Paritario Integral, suscripto el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, homologado por Resolución Nº 2990/14 de la Secretaría de Trabajo, y las correcciones que se consignan en el Anexo I de la presente. |
240 | Resolución | 2240 | 2015 | RECTIFICA el Artículo 3º de la Resolución Nº 1877/15 el cual quedará redactado de la siguiente manera: El docente debe cumplir dos (2) años como mínimo de desempeño efectivo en el cargo de Referente Tics o tener aprobado los últimos dos proyectos años 2014 y 2015, en la misma función en el mismo o diferente ID, considerándose el último cargo para su interinato, con fecha limite la Asamblea de Interinatos y Suplencias año 2016. ESTABLECE que ante la falta de Conceptos Profesionales, se considera como tales las evaluaciones de su desempeño con las que cuentan anualmente, realizadas por los Directivos de los Establecimientos, para posterior inscripción en Juntas de acuerdo a la normativa vigente. DETERMINA la equivalencia al cargo de Referente Tics equiparando el Cargo de Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos en Informática o Computación para participar de los diferentes Movimientos de Traslados, Acumulación y reincorporación. Se emitirá norma legal, que establezca el CUE, Establecimiento , ID, Nombre y Apellido Turno y Vacante de Creación que ocupa el referente, que pasa a revistar como interino teniendo en cuenta la presente Resolución. |
239 | Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 1927 y 1928/15 y 2240/15 y 2418/15 | 1877 | 2015 | DEJA SIN EFECTO la Resolución N° 21/07 que creó con carácter experimental y en forma progresiva, la figura de Referentes Institucionales TIC`s en los establecimientos escolares. ENCUADRA el cargo TIC`s en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Ley 4819 y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo según las pautas fijadas en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. A partir de la presente, quienes se desempeñan como Referentes TIC`s, y poseen una antigüedad no menor a dos (2) años en el mismo cargo, pasan a revistar en carácter de interinos AD REFERENDUM DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN. ESTABLECE que a partir de la presente las creaciones y supresiones de dichos Cargos se encuadrarán en la Resolución N° 548/13 C.P.E. y que con carácter de excepcionalidad por lo que resta del ciclo Lectivo 2015 la designación de los Referentes Escolar TIC`s (RET) será condicional hasta un día antes de la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias año 2016 y será facultad exclusiva del Consejo Provincial de Educación, según lo establecido en el Anexo III. La inscripción de los Referentes Escolares TIC`s (RET) en las Juntas de Clasificación se hará según lo establecido en el Calendario Escolar Año 2015-2016 - Resol N°4080/14 y, las designaciones de los mencionados cargos se ajustarán a la Resolución Nº 1080/92 - TO 100/95. DETERMINA que la designación de los cargos Referentes Escolares TIC`s Zonal (RETZ), será facultad del Consejo Provincial de Educación a propuesta de los Consejos Escolares. A partir de la presente resolución la Comisión de Títulos deberá iniciar el proceso de análisis de títulos inherentes al cargo de Referente Escolar TIC`s, a desempeñar para determinar su competencia y la Dirección de Planeamiento, Educación Superior y Formación dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, elaborará la propuesta de Capacitación correspondiente. ESTABLECE que la Comisión de Política Educativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo será la encargada de elaborar las Bases para un Concurso de Titularizaciones de Referentes TICs, con el requisito previo de aprobación de la Capacitación. |
238 | Resolución | 1490 | 2015 | SUPRIME a partir de la presente en la Residencia Escolar Mixta de Choele Choel, el cargo que a continuación se detalla: • Un cargo de Coordinar Docente – ID 9 - Vacante Creación Resolución Nº 2270/04. DEROGA el Artículo 1º de la Resolución Nº 2475/05 y CREA a partir de la presente en la Residencia Escolar Mixta de Choele Choel, los cargos que a continuación se detallan: • Dos (2) cargos de Coordinar Docente y DETERMINA que los cargos de Coordinador Docente de la Residencia Escolar Mixta de Choele Choel, serán equivalente a un cargo de Profesor Dedicación Semi – Exclusiva – 15 horas cátedra terciarias. |
237 | Decreto provincial | 576 | 2014 | Dispone, a partir el 1° de Enero de 2014, el pago de una suma Mensual de Pesos Trecientos Cincuenta ($ 350) a cuenta de futuros aumentos para el personal permanente y transitorio comprendido en el escalafón de la Ley L N° 391. Establece que la suma dispuesta en el Artículo 1° se liquidará de la siguiente manera: En caso de horas Secundarias, diez (10) pesos por hora hasta un tope de trescientos cincuenta pesos (350). En caso de horas Terciarias, catorce pesos con treinta y siete centavos (14,37) por hora hasta un tope de trescientos cincuenta pesos (350). La suma mensual establecida en el Artículo 1° del presente Decreto será de carácter no remunerativa, no bonificable y no será deducida de ningún complemento. |
236 | Ley | 4953 | 2014 | Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo de vigencia de la Emergencia Financiera del sector público provincial, dispuesta por la ley L nº 4735 y ley H nº 2881. |
235 | Ley Nacional | 27073 | 2014 | Modifica el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 , (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’ |
234 | Resolución | 2938 | 2014 | CREA el cargo de Secretario en las Escuelas de Educación Primaria de la Provincia de Río Negro, en todas sus modalidades, según las Resoluciones Nº 35/13 y las que reglamentan la Educación de Adultos (Plantas Orgánicas Funcionales). DETERMINA que al cargo de Secretario le corresponderá una valoración de ochenta (80) puntos más a los establecidos para el cargo de Maestro de Grado Jornada Simple, a los fines de su incorporación al nomenclador docente, y al pago de los haberes correspondientes. |
233 | Resolución | 2937 | 2014 |
CREA el cargo de Secretario, en las Instituciones de Educación Inicial de la Provincia de Río Negro, según las reglamentaciones vigentes (Plantas Orgánicas Funcionales). DETERMINA que al cargo de Secretario le corresponderá una valoración de ochenta (80) puntos más a los establecidos para el cargo de Maestro de Sección (1995 puntos), a los fines de su incorporación al nomenclador docente, y al pago de los haberes correspondientes. |