LEY Nº 4091

 

Sancionada:

Promulgada: 13/06/2006 - Promulgación de Hecho

Boletín Oficial: 29/06/2006 - Número: 4424

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1º.-  Prorrógase desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2006, la vigencia de la emergencia del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, declarada por la ley 3628, en los términos  allí establecidos.

 

Artículo 2º.-  Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial.

 

Artículo 3º.-  El presente decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al señor Fiscal de Estado y al señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial.

 

Artículo 4º.-  Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.

 

Artículo 5º.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

DECRETO _____________ (Art. 181 inciso 6) de la Constitución Provincial)

 

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