LEY Nº 4085
Sancionada:
Promulgada: 13/06/2006 - Promulgación de Hecho
Boletín Oficial: 22/06/2006 - Número: 4422
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y
hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo de vigencia de la emergencia
económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de
Artículo 2º.- Facúltase al Consejo Provincial
de
Artículo 3º.- Comuníquese a
Artículo 4º.- El presente decreto es dictado
con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor
Fiscal de Estado y al Señor Vicegobernador de
Artículo 5º.- Infórmese al
Pueblo de
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín
Oficial y archívese.
DECRETO Nº _7_ (Artículo 181
inciso 6) de
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