LEY Nº 4084

 

Sancionada:

Promulgada: 06/06/2006 - Promulgación de Hecho

Boletín Oficial: 15/06/2006 - Número: 4420

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, el actual Régimen de Asignaciones Familiares, establecido por el Decreto de Naturaleza Legislativa nº 16/01, de acuerdo a los valores aplicados por la Provincia de Río Negro a diciembre de 2004 y con las modificaciones dispuestas en el presente.

 

Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º del decreto de naturaleza legislativa nº 7/01, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 2º.-   Tendrán derecho a percibir Asignaciones Familiares  aquellos agentes cuyo haber bruto sea inferior a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00) en el mes correspondiente de liquidación”.

 

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 1º del decreto de naturaleza legislativa nº 16/01, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 1º.- Establécese que las Asignaciones Familiares en el ámbito de la Administración Pública Provincial, comprendiendo ésta a sus tres poderes y órganos de control, serán abonadas según la legislación vigente con anterioridad al dictado del decreto de naturaleza legislativa nº 7/01, a todos los agentes  que hubieren percibido en el mes correspondiente de liquidación un haber bruto inferior a PESOS OCHOCIENTOS ($800,00)”.

 

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 2º del decreto de naturaleza legislativa nº 16/01, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 2º.- Establécese que a aquellos agentes cuyo haber bruto sea inferior a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800,00) y no se encuentren exceptuados por el presente, se les liquidarán las Asignaciones Familiares de acuerdo a lo prescripto en el decreto de naturaleza legislativa nº 7/01, no alcanzándoles la reducción prevista mediante la Ley Nacional nº 25453.”

 

Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las modificaciones que  estime pertinentes, en consonancia con las posibilidades financieras de la Provincia.

 

Artículo 6º.- Invítase a los Municipios a adherir a esta disposición.

 

Artículo 7º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial.

 

Artículo 8º.- El presente Decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro.

 

Artículo 9º.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.

 

Artículo 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

DECRETO nº 6 artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial).

 

© 2006 - LEGISLATURA DE RÍO NEGRO - Todos los derechos reservados