LEY Nº 4084
Sancionada:
Promulgada: 06/06/2006 - Promulgación de Hecho
Boletín Oficial: 15/06/2006 - Número: 4420
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31
de diciembre de 2005, el actual Régimen de Asignaciones Familiares, establecido
por el Decreto de Naturaleza Legislativa nº 16/01, de acuerdo a los valores
aplicados por la Provincia de Río Negro a diciembre de 2004 y con las
modificaciones dispuestas en el presente.
Artículo
2º.- Modifícase
el Artículo 2º del decreto de naturaleza legislativa nº 7/01, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
2º.- Tendrán derecho a
percibir Asignaciones Familiares
aquellos agentes cuyo haber bruto sea inferior a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS
($ 1.800,00) en el mes correspondiente de
liquidación”.
Artículo
3º.- Modifícase el artículo 1º del decreto de
naturaleza legislativa nº 16/01, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO
1º.- Establécese que las Asignaciones
Familiares en el ámbito de la Administración Pública Provincial, comprendiendo
ésta a sus tres poderes y órganos de control, serán abonadas según la
legislación vigente con anterioridad al dictado del decreto de naturaleza
legislativa nº 7/01, a todos los agentes
que hubieren percibido en el mes correspondiente de liquidación un haber
bruto inferior a PESOS OCHOCIENTOS ($800,00)”.
Artículo
4º.- Modifícase el artículo 2º del decreto de
naturaleza legislativa nº 16/01, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO
2º.- Establécese que a aquellos agentes
cuyo haber bruto sea inferior a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800,00) y no se
encuentren exceptuados por el presente, se les liquidarán las Asignaciones
Familiares de acuerdo a lo prescripto en el decreto de naturaleza legislativa nº
7/01, no alcanzándoles la reducción prevista mediante la Ley Nacional nº
25453.”
Artículo
5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las
modificaciones que estime
pertinentes, en consonancia con las posibilidades financieras de la
Provincia.
Artículo
6º.- Invítase a los Municipios a adherir a esta
disposición.
Artículo
7º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de
Río Negro, a los fines establecidos en el artículo 181 inciso 6) de la
Constitución Provincial.
Artículo
8º.- El presente Decreto se dicta en Acuerdo General
de Ministros que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la
Provincia de Río Negro, en su carácter de Presidente de la Legislatura
Provincial y al Señor Fiscal de Estado de la Provincia de Río
Negro.
Artículo
9º.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje
público.
Artículo
10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese
razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
DECRETO
nº 6 artículo 181 inciso 6) de la Constitución
Provincial).
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