40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-

Ley Nacional 26592 del año 2010

Numero de la legislacion : 
26592
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Año: 
2010

Incorpora como artículo 17 bis a la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Ley Nacional 26590 del año 2010

Numero de la legislacion : 
26590
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Año: 
2010

Modifica el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

  Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

 Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

 La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.

 El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.   En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

Resolución 94 del año 2010

Numero de la legislacion : 
94
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2010

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN:

Determina  que a partir del ciclo lectivo 2011, las jurisdicciones confeccionarán los calendarios escolares de manera que superen la cantidad mínima de días efectivos de clase establecida por la Ley 25.864, con el objeto de alcanzar los 190 días de clase en los niveles  correspondientes a la educación obligatoria. La suspensión de clases en los establecimientos escolares sólo podrá efectivizarse con la disposición expresa de las autoridades educativas competentes y por motivos de fuerza mayor debidamente fundamentados. Los establecimientos deberán presentar a las máximas autoridades educativas jurisdiccionales un cronograma de compensación de clases, conforme los criterios establecidos por el artículo 3° de la Ley 25.864.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las jurisdicciones, en sus respectivas responsabilidades, adoptarán las acciones necesarias, con la intervención de las instancias pertinentes, a los efectos de descontar las remuneraciones de los días perdidos de clase por medidas de acción directa o cualquier otra forma injustificada de inasistencia establecida en las reglamentaciones vigentes.

Decreto Nac. 362 del año 2010

Numero de la legislacion : 
362
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2010

El artículo 24 de la Ley Nº 25.877, estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. La norma mencionada establece los criterios generales para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1) comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación vigente. Que dicho artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar la reglamentación pertinente. Por lo cual se constituye  la COMISION DE GARANTIAS prevista por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y reglamentada por el Decreto Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006.

Decreto Nac. 457 del año 2007

Numero de la legislacion : 
457
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Estado de la legislación: 
Modificado
por Decreto Nacional N° 92/2020
Año: 
2007

Se establecen pautas en relación al convenio marco al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 26.075, el que regulará respecto de las materias allí descriptas y resultará

Resolución 47 del año 2010

Numero de la legislacion : 
47
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Ampliada por Resolución N° 2433/10 (ST)
Año: 
2010

 

HOMOLOGA los acuerdos alcanzados entre la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (Un.T.E.R.) y el ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro en la reunión paritaria de fecha 29 de Diciembre de 2009.

 

Ley Nacional 26390 del año 2008

Numero de la legislacion : 
26390
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Año: 
2008

La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas. Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

Ley 4469 del año 2009

Numero de la legislacion : 
4469
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2009

Establece un Régimen de Comisión Especial de Paritaria Salarial para el Sector Docente, en el marco de las atribuciones conferidas por el inciso k) del artículo 2º y el artículo 47 de la ley K nº 3803. El objeto de la presente, es el de prevenir eventuales situaciones de conflicto que paralicen las actividades educativas, garantizando las condiciones salariales para el normal desempeño de las actividades dentro del ciclo lectivo.

Ley Nacional 26574 del año 2009

Numero de la legislacion : 
26574
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Año: 
2009

Modifica  el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 12: Irrenunciabilidad.  Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

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