DEROGA en todos sus términos la Resolución Nº 3100/21 del Consejo Provincial de Educación, ello en un todo de acuerdo a los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Secretaría de Trabajo – Ministerio de Trabajo de Nación
Prorroga el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N°1199/20 hasta el 31 de agosto de 2021.
Amplia la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de agosto de 2021.
Aprueba la reglamentación de la Ley Nro. 23.551 de Asociaciones Sindicales, de acuerdo al texto consignado en el anexo y que forma parte integrante del presente decreto.
Aprueba el “Protocolo de actuación de COVID 19 retorno al Trabajo Presencial Agentes Públicos del Poder Ejecutivo Provincial”, que como Anexo forma parte de la presente.
DECLARA la no procedencia de la medida de suspensión de presencialidad dispuesta por el Plenario de Secretarios Generales de Un.T.E.R. con fecha 18 de Mayo del 2021 e informado mediante Nota N° 982/21 y RESERVA la facultad de realizar el descuento correspondiente a aquellos y aquellas docentes que los días 19, 20 y 21 de mayo del presente año, no cumplan con el débito laboral según lo establecido en la Resolución N° 1152/21 del CPE.
Las negociaciones colectivas que se celebren entre la administración Pública Nacional y sus empleados, estarán regidas por las disposiciones de la presente ley. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán adherir al sistema de negociación que aquí se establece, de conformidad con las reglamentaciones que dicten sus órganos competentes.
Establece que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.