Numero de la legislacion :
382
Tipo de Legislacion:
Decreto Nac.
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 617 del 16 de julio de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- El “Consejo de Mayo” estará integrado por UN (1) Presidente y SEIS (6) Consejeros, designados de acuerdo al siguiente detalle:
a) UN (1) consejero por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
b) UN (1) consejero por las provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
c) UN (1) consejero por el H. SENADO DE LA NACIÓN.
d) UN (1) consejero por la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.