Resolución 133 del año 2021
Secretaría de Trabajo – Ministerio de Trabajo de Nación
Prorroga el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N°1199/20 hasta el 31 de agosto de 2021.
Amplia la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de agosto de 2021.
Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.
Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.
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