Numero de la legislacion :
26390
Tipo de Legislacion:
Ley Nacional
La presente ley alcanzará el trabajo
de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas. Se eleva la edad mínima de admisión al
empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda
prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas
sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o
no.
Toda ley, convenio colectivo o cualquier
otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo
distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto
modificada por esta norma. La inspección del trabajo deberá ejercer las
funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.