Numero de la legislacion :
26590
Tipo de Legislacion:
Ley Nacional
Modifica el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 124: Las remuneraciones en dinero
debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo,
cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o
quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en
entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha
cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá
tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a
su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema
bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que
en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en
determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al
trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas
previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes
de dicha autoridad.
El pago que se formalizare sin dicha
supervisión podrá ser declarado nulo. En todos los casos el trabajador podrá exigir
que su remuneración le sea abonada en efectivo.